REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2.621-2015.


PARTES:
DEMANDANTE: GALMINTON HERNAN DURAN URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.270.553, domiciliado en Avenida 0 calle 3 y 2 casa No. 6-24 sector, San Rita, Michelena Estado Táchira, 0426-3254066, dueño de un taller ubicado en la calle 10 entre carrera 4 y 4 bis, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADA: ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.598, domiciliada en calle 12 carrera 4 bis casa No. 12-72 Barrio Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, 0426-6758662.

BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15de abril de 2.015, en virtud de lo expuesto por el ciudadano DURAN URIBE GALMINTON HERNAN,, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a éste Tribunal a realizar un ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de mi hija X, razón por la cual pido citen a la madre dXXXXXXXXXXe mi hija ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.356.598, domiciliada en calle 12 carrera 4 bis casa No. 12-72 Barrio Bella Vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, 0426-6758662, para llegar a un acuerdo en la Obligación de Manutención, quiero ofrecer como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS SEMANALES (Bs. 1.500,00) por concepto de Obligación de Manutención para mi hija”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 2.621-2015, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la demanda incoada por el ciudadano DURAN URIBE GALMINTON HERNAN, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios dos, tres y su vuelto (02, 03 y vto) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DURAN URIBE GALMINTON HERNAN.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión por ante éste Despacho de fecha veinte (20) de abril de 2015.
Al folio seis (06) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de notificación de la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA.
Al folio diez (10) riela acta del ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos GALMINTON HERNAN DURAN URIBE y ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA, mediante el cual el ciudadano GALMINTON HERNAN DURAN URIBE, expuso: “Me comprometo a pagar por concepto de la obligación de manutención a favor de mi hija la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales pagare semanalmente la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para lo cual solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hija, también ofrezco dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada bono, le comprare dos veces al año ropa a mi hija, éste año escolar le compraré un bolso, un par de zapatos deportivos, tres franelillas ovejitas, colores, una correa, un par de zapatos escolares, relacionado con los gastos, médicos, medicinas, odontológicos y los estrenos de de diciembre serán por cuanta de los dos padres, es decir 50% cada uno, para comprar la ropa el padre buscará a la niña para que ella este presente, le solicito a la madre de mi hija me deje a la niña para llevarla al cine ahora en vacaciones”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada de autos ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GALMINTON HERNAN DURAN URIBE, Ofrece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales pagare semanalmente la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para lo cual solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mi hija, también ofrezco dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada bono, le comprare dos veces al año ropa a mi hija, éste año escolar le compraré un bolso, un par de zapatos deportivos, tres franelillas ovejitas, colores, una correa, un par de zapatos escolares, relacionado con los gastos, médicos, medicinas, odontológicos y los estrenos de de diciembre serán por cuenta de los dos padres, es decir 50% cada uno, para comprar la ropa el padre buscará a la niña para que ella este presente, le solicito a la madre de mi hija me deje a la niña para llevarla al cine ahora en vacaciones”, y la demandada de autos ANA LOURDES SANCHEZ GARCIA, expuso “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandante y aceptación por parte de la demandada. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXX, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales pagara semanalmente la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) cada bono. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y los estrenos de diciembre serán por cuenta de los dos padres, es decir 50% cada uno. QUINTO: El padre le comprara dos veces al año ropa a sui hija, éste año escolar le comprara un bolso, un par de zapatos deportivos, tres franelillas ovejitas, colores, una correa, un par de zapatos escolares. SEXTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la niña MARIANGEL GABRIELA DURAN SANCHEZ. SEPTIMO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana y se libró el oficio No. 379-2015 para el banco Bicentenario. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.