REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No 2656-2015
PARTES:
DEMANDANTE: RAFAELA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.865.210, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.0C21 e inscrito en el inpreabogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil.
DEMANDADO: JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.097.705, de igual domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios uno (1) y dos (2), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma que intentara la ciudadana RAFAELA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.865.210, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el inpreabogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil en contra del ciudadano JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.097.705, de igual domicilio.
Al folio tres (3) riela copia fotostática de le cedula de identidad de la ciudadana RAFAELA GUERRERO ROA
Al folio cuatro (4) riela copia fotostatrica de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE
Al folio cinco (05) y vuelto del folio cinco (5) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara el JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.097.705, de este domicilio a la ciudadana RAFAELA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.865.210, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, Unas mejoras ubicadas en el Sector La Borda, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistente las mismas de PRIMERO: La remoción, el replanteo y la limpieza total de un lote de terreno con su respectiva fijación de horcones de madera con alambres de puas para el encierro del mismo. SEGUNDO: La construcción de una casa para habitación , con paredes de maya de ciclón, con techo de zinc sobre estructura de hierro , pisos de cemento rústico, una habitación, una cocina, instalación de aguas blancas, electricidad y demás anexidades que le son propias, TERCERO: Un galpón apto para la producción y cría de pollos y aves , construido con paredes de maya de ciclón , con horcones de madera, techo de zinc sobre estructura de hierro , electricidad, aguas blancas y bebederos de agua potable automáticos. CUARTO: El sembradío de matas y árboles frutales de :; cacao, guanábana, coco, cambur, plátano, parchita, guayaba, fríjol de quinchoncho, y de enredadera, naranjas y mandarinas, radicadas sobre un lote de terreno de La Asociación Civil Las Colinas (ASOCILASCOL), con un area especifica de DOS MIL TRESCIENTOS DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2.302,40 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Mide sesenta y cinco metros con sesenta y ocho centímetros (65,68 Mts) del punto P-1 al P-3, da con terrenos de Asocilascol; SUR-OESTE: Mide sesenta Metros con ochenta centímetros (60,80 Mts), del punto P-7 al P-6 da con terrenos de Asocilascol; SUR-ESTE: Mide treinta y ocho Metros con noventa y cinco centímetros (38,95 Mts) del P-3 al P-6 da con terrenos de Asocilascol; NOR-OESTE: Mide treinta y siete Metros con treinta centímetros (37,30 Mts) del P-9 al P-7 da con terrenos de asocilascoil; Medidas y linderos que están inmersos descritos e identificados en el Levantamiento Topográfico realizado sobre el lote de terreno en referencia con fecha junio 2015, el cual en su original se anexa al presente documento. Las citadas mejoras fueron construidas por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), los cuales fueron invertidos gradual y progresivamente y mediante partidas, en la adquisición de materiales, equipos, herramientas, de trabajo, semillas, abonos, matas, y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal. Con el otorgamiento del presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mi construidas, a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” y como garantía de saneamiento conforme a la Ley. Y yo, RAFAELA GUERRERO ROA, LA CONTRATANTE, ya identificada declaro: Que acepto el presente contrato por ser real, serio y cierto en los términos y condiciones que anteceden como sus UNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 02 días del mes de junio del año 2015.
Al folio seis (6) Plano del Levantamiento Topográfico.
Al folio siete (7) riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2015.
A los folios ocho (8) riela diligencia presentada por los ciudadanos RAFAELA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.865.210, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.357.021 e inscrito en el inpreabogado No. 74.768, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil. y el ciudadano JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.097.705, de igual domicilio, en su cualidad de demandante y demandado en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.852.397 inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.663 de igual domicilio al anterior mediante el cual exponen lo siguiente: PRIMERO: Yo, JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE, previamente identificadO, declaro: Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del codigo de procedimiento civil vigente, convengo expresamente en todas y cada una de las partes en la presente demanda incoada en mi contra y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de obras y/o mejoras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes, así como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizo para la ejecución de todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente nosotros JOSE DOMINGO ZAMBRANO ESCALANTE y RAFAELA GUERRERO ROA anteriormente identificados, en nuestra cualidad de demandante y demandada respectivamente, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil Vigente solicitamos la suspensión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los siguientes fines de ley, se nos expida los siguientes recaudos: A.-) Copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente convenimiento.B.-) El Desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de Compra-Venta objeto de reconocimiento judicial en las presente acción, con la copia del respectivo levantamiento topográfico del lote de terreno anexo al contrato de obra y/o mejoras en refrencia. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por ultimo declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente, ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ ya identificado a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. TERCERO: se ordena expedir una (1) copia certificada del auto que contiene la sentencia definitiva. CUARTO: Ordena el desglose del Documento Privado que contiene el Contrato de de obras y/o mejoras en referencia, con la copia del respectivo Levantamiento Topográfico. QUINTO: Una (1) copia simple de la carátula que contiene el numero de identificación asignado al presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En es
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