REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2668-2015
PARTES:
DEMANDANTE: VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.321.093, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar, Sector Paraíso II La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,
DEMANDADO: HENRY ANGARITA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 16.721.342, domiciliado en Caño azul. Mas arriba de la escuela, entrada finca de Lisandro de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: Los niños JAHN MAIKOL Y MARIANGILY KATHERYNE ANGARITA MEZA de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 29-01-2015, por ante La Defensoria Educativa de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA , tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso textualmente: “ Hace aproximadamente dos años me separé del padre de mis hijos, desde ese entonces él les pasaba cuando quería, yo viví un año en casa de mi mamá y ahora estoy donde una comadre mientras me culminan mi casa por el Consejo Comunal. Yo Trabajo pero no me alcanza para todos los gastos, los dos niños estudian y todos esos gastos los llevo yo, cuando los niños se enferman tampoco me da nada, lo último que me dio fueron Bs 1.500,00 y eso en diciembre no dio nada, yo necesito que él colabore porque es su responsabilidad.” Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0035/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 30/07/2015 y le asigna el N°. 2668-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de caso.
Al folio tres (3) riela copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA y HENRY ANGARITA RODRIGUEZ
Al folio tres (03) rielan copias fotostática del acta de nacimiento de la niña MARIANGILY KATHERYNE ANGARITA MEZA
Al folio siete (07) riela ACTA CONCILIATORIA entre los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA y HENRY ANGARITA RODRIGUEZ
Al folio nueve (09) riela auto entrada de fecha 30-07-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
. Al folio siete (07) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos VANESSA DEL CARMEN MEZA JARABA y HENRY ANGARITA RODRIGUEZ, donde acuerdan:” El padre se compromete a dar a la madre por medio de recibos la cantidad de 3.000,00 Bs mensuales. Para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado, vestido, serán compartidos de igual forma por ambos padres. El caso estará en seguimiento por tres meses.”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de La Tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano HENRY ANGARITA RODRIGUEZ se compromete a dar a la madre por medio de recibos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00).. Para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado, vestido, serán compartidos de igual forma por ambos padres. El caso estará en seguimiento por tres meses es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano HENRY ANGARITA RODRIGUEZ se compromete a dar a la madre por medio de recibos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00) para gastos de manutención de sus hijos, los gastos extras como salud, escolaridad, calzado, vestido, serán compartidos de igual forma por ambos padres. El caso estará en seguimiento por tres meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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