JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano Luís Felipe Florez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.546.022, asistido por el abogado María Isabel Pacheco Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.753, mediante la cual ejerce Recurso de Apelación de la decisión dictada por esta Instancia Agraria en fecha 15 de julio de 2015.
Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último párrafo establece:
“Articulo 228: … En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”.

De la norma transcrita, se evidencia que el Legislador ha determinado que en el procedimiento agrario oral, las sentencias interlocutorias son inapelables, y siendo que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15/07/2015, corriente a los folios 147 al 153, está comprendida dentro de las denominadas sentencias interlocutorias por la doctrina, resulta forzoso para esta Instancia Agraria, Negar el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.