REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA Nª 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23/07/2015
204° y 155°
CAUSA Nº 1A- s382-15
ACUSADO: OMITIDO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOMMAR PASARELLA JOSÉ ALFREDO
FISCAL: WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente con sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ al adolescente OMITIDO, en relación a la acusación presentada por la Representación Fiscal, por su presunta participación como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 286 del Código penal; en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ MARTÍNEZ BRIANGER JOSMAIKER.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y a los fines de realizar el respectivo análisis en relación a la admisión del Recurso de Apelación, es importante señalar lo establecido en el artículo 428 ibídem.
Artículo 428. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda”
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Los Teques, se observa lo siguiente:
El Texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha dieciséis (15) de junio de dos mil quince (2015), la representación fiscal por su parte interpone el Recurso respectivo en fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), encontrándose en el tiempo hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folios 3 al 5 de la II pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 445 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 605 y 608-A de la Ley Orgánica de Protección de Niñas Niños y Adolescentes
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 444 numeral 2 y 5 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria a favor del adolescente OMITIDO, dictada en data quince (15) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el referido recurso. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), a las 11:30 de la mañana, como oportunidad para realizar la referida Audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación incoado por la Profesional del Derecho WELDYS VALERO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda con competencia especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015) y publicada el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Penal del Adolescente, Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ABSOLVIÓ al adolescente OMITIDO, en relación a la acusación presentada por la Representación Fiscal, por su presunta participación como COAUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 80 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 286 del Código penal; en perjuicio del ciudadano VELASQUEZ MARTÍNEZ BRIANGER JOSMAIKER; SEGUNDO: se ACUERDA FIJAR el día seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), a las 11:30 de la mañana, como la oportunidad para celebrarse Audiencia Oral de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes de la presente causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DANNYS VÁSQUEZ
Causa N° 1A- s382-15
LAGR/MOB/YDBF/GHA/lras.-