REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE - LOS TEQUES



Los Teques, 27 de julio de 2015

205º y 156°



CAUSA Nº 1A-a 10251-15


ACUSADO: ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275.-
DELITOS: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y TRÁFICO DE ARMA DE FUEGO.-
PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública 7° Penal, adscrita a la Unidad Pública Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-
FISCAL: ABG. YONNY HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: APELACIÓN POR NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública 7° penal del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 83 del Código Penal y TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem.-

En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada bajo el Nº 1A-a 10251-15, designándose ponente a la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentran incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla nuestra).-

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública 7° penal del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra de la decisión dictada en dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, se observa esta Alzada, que el recurso de apelación fue interpuesto el día treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), encontrándose en el quinto (5°) día hábil para ejercerlo de conformidad con el computo suscrito por el referido Tribunal, inserto en el folio 77 de la presente compulsa, de fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública 7° penal del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR, defensora pública 7° penal del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, NEGÓ EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ÁNGEL GABRIEL FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-22.692.275, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 en relación con el artículo 83 del Código Penal y TRÁFICO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. DANNYS VÁSQUEZ BENÍTEZ
Admisión decaimiento
LAGR/MOB/YDBF/DVB/ruth.
CAUSA Nº 1A-a 10251-15