REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques,
204° y 155°
Causa Nº 1A-a 10240-15
Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Imputado (s): LUGO LONGART YORVI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.600.715.
Defensa Pública: ARGENIS IBARRA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: HECTOR PUCHI, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Procedencia: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.
Delitos: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Materia: PENAL
Motivo: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
***********************************************************************************************
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha catorce (14) del mes de julio de dos mil quince (2015), se dio entrada a la causa número 1A-a 10240-15, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho Argenis Ibarra, Defensor Público del ciudadano, Lugo Longart Yorvi Jose, contra la decisión dictada en fecha trece(13) del mes de junio de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º y 237 primer parágrafo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes de los numerales 3 y 6 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. Luís Armando Guevara Risquez, en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Alzada revisa:
PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho Argenis Ibarra, Defensora Pública del ciudadano Lugo Longart Yorvi Jose, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Sala observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha trece (13) del mes de junio de dos mil quince (2015); ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil quince (2015), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio sesenta y cinco (65) de la presente compulsa, que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Asimismo recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil quince (2015) de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública, en cuanto a la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Lugo Longart Yorvi Jose, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE El Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del Derecho Argenis Ibarra, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Lugo Longart Yorvi Jose, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha trece (13) del mes de junio de dos mil quince (2015), proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual decretó la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º y 237 primer parágrafo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, con las agravantes de los numerales 3 y 6 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(PONENTE)
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Causa Nº 1A-a 10240-15
LAGR/YDBF/MOB/GHA/ac*