REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 29 de Julio de 2.015
204º y 156º

CAUSA: 4E-166-10
JUEZ: ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: TSU en Informatica, Oficio: Analista de Compras, Fecha de Nacimiento: 28 de Noviembre de 1976, Edad: 39, Hijo de: Ana Simona Mijares (F) y José Salvador Mijares (V), Residenciado: Edificio Apamate, Piso Nro.1, Apto Nro.1, cruce con Calle La Montaña, Av. Páez, El Paraíso, Caracas Dtto. Capital Teléfonos: 0424-151-77-36, 0412-736-85-93 y 0212-451-25-05.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


DEFENSA PÚBLICA; Con Competencia en materia penal para actuar por ante los Tribunales en funciones de Ejecución de Sentencias del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sintonía con el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal.

PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha: 30 de Junio de 2015, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde remite informe Psico Social del penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, donde el equipo técnico, emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, como se demuestra al Folio Ciento Cincuenta y Dos (152) al Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) y su Vuelto de la Pieza IV.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:


CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha: 24 de Agosto de 2010, se dicto Sentencia por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al hoy penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, a cumplir la pena corporal de: 20 AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sintonía con el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal; tal como se refleja al Folio Ciento Cuarenta y Seis (146) al Folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la Pieza II, Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.

En fecha: 16 de Noviembre de 2012, éste Tribunal realizó Cómputo de Pena, del cual se desprende que el ciudadano penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, desde el día 17 de Julio de 2014, tal como se evidencia al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) al Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) de la Pieza III.

En fecha: 30 de Junio de 2015, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde remite informe Psico Social del penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, donde el equipo técnico, emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, como se demuestra al Folio Ciento Cincuenta y Dos (152) al Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) y su Vuelto de la Pieza IV.

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, se encuentra optando por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO según consta en Cómputo de Pena practicado por éste Tribunal en fecha: 16 de Noviembre de 2012, tal como se evidencia al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) al Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) de la Pieza III.

En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, como se indica al Folio Ciento Cincuenta y Dos (152) al Folio Ciento Cincuenta y Cinco (155) y su Vuelto de la Pieza IV.


Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe Psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el REGIMEN ABIERTO, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, respecto al ciudadano penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835.

Sobre éste particular el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho: 17 de Octubre de 2008, como cursa al Folio Sesenta y Cuatro (64) al Folio Setenta (70) de la Pieza I, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.”

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico Favorable por el equipo técnico que practique la evaluación Psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), al penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, sobre quien recae Sentencia Condenatoria de fecha: 24 de Agosto de 2010, emitida por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en la cual Condenó previa Solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al hoy penado: WILLIAMS ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.835, a cumplir la pena corporal de: 20 AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sintonía con el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal; tal como se refleja al Folio Ciento Cuarenta y Seis (146) al Folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la Pieza II, Sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley, por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho: 17 de Octubre de 2008, como cursa al Folio Sesenta y Cuatro (64) al Folio Setenta (70) de la Pieza I, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículos 159, 163 y 164 todos de la norma adjetiva penal.
Líbrese la correspondiente Boleta de traslado dirigido al Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”, a los fines que traslade al referido penado para imponerlo de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


Causa 4E-166-10