REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 03 de Julio de 2.015
156° y 205°

CAUSA 4E: 358-14

IDENTIFICACIÒN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIA: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Fecha de Nacimiento 09-06-1966, de 47 años de Edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Mercedes Fernández (V) y Tony Fucchi (V), residenciado en: Urbanización la Florida, Calle Bolívar, Edificio Mi Jardín, Piso Nro. 1, Apartamento B1, Caracas Distrito Capital. y/o Urbanización las Mercedes, Calle la Cinta, Edificio Petit Palace, Piso Nto.3, Teléfono: 0212 -731-47-50 y 0212-993-1838.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA; DAMELYS DEL CARMEN MOTA. IPSA. Nro.32.403.

REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS: INGRID YUSNEIDY HIGUERA SANCHEZ.

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal concatenado con el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) con la Agravante Genérica del articulo 217 ejusdem.

PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

Por cuanto se demuestra que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada el 26 de Junio de 2014, por el Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; por encontrarse culpable, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.931.409, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, así como la pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de VIOLACION tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y concatenado con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como riela al Folio Cinco (05) al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la Pieza XIX, a tales efectos se observa:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

El ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, fue condenado en fecha: 26 de Junio de 2014, previa solicitud de Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de: VEINTE (20) PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de: VIOLACION tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y concatenado con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como riela al Folio Cinco (05) al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la Pieza XIX, en los términos de ley.
En fecha 17 de Abril de 2015, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde remite informe Psico social del penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, donde el equipo técnico, emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y grado de clasificación MEDIA, para la fecha: 06 de Marzo de 2015, fecha en la cual se realizo el informe psicosocial cursante al Folio Ciento Ocho (108) al Folio Ciento Once (111) y su Vuelto de la Pieza XX.
CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento DE (DESTACAMENTO DE TRABAJO)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el: DESTACAMENTO DE TRABAJO, según consta en Cómputo de Pena practicado por éste Tribunal en fecha: 05 de Agosto de 2014, tal como corre inserto a los Folios Ciento Setenta (170) al Folio Ciento Setenta y Seis (176) de la Pieza XIX.

En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, NO obstante con clasificación MEDIA, tal como se demuestra al Folio Ciento Ocho (108) al Folio Ciento Once (111) de la Pieza XX.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe Psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, respecto al ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409

Sobre éste particular el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el destino a régimen abierto a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Por otra parte, es importante destacar que los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus decisiones, ello en base a las reglas de la sana crítica, que constituyen garantía de idónea reflexión, basados en la lógica y en la experiencia del operador de justicia, donde la premisa mayor viene dada por las máximas de experiencia, lo cual conlleva a que las decisiones judiciales sean razonadas, motivadas y responsables; el juez es en definitiva un ser humano, de cuyos razonamientos pueden en igual de probabilidades extraerse la verdad o el error en la apreciación derivado de su estado subjetivo, en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, en el caso en estudio, aún y cuando se evidencia la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) , observa este juzgador, que el delito por el cual resulto condenado el ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, por el delito: VIOLACION tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y concatenado con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como riela al Folio Cinco (05) al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la Pieza XIX.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos un Cuarto de 1/4 de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico Favorable por el equipo técnico que practique la evaluación Psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es favorable, pero con clasificación MEDIA, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, como se refleja al Folio Ciento Ocho (108) al Folio Ciento Once (111) de la Pieza XX, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad a lo consagrado en el artículo 253 de la Carta Magna en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, sobre quien recae Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de: VIOLACION tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 217 y 218 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y concatenado con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como riela al Folio Cinco (05) al Folio Ciento Cincuenta y Uno (151) de la Pieza XIX, con una pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 Ibídem, por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como corre inserto al Folio Ciento Ocho (108) al Folio Ciento Once (111) de la Pieza XX, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículo 159, 163, 164 todos de la norma Adjetiva Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigido a la Comunidad Penitenciaria Fénix- Lara, a los fines que traslade al referido penado: JESUS ALBERTO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.409, para imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG.ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
Causa 4E-358-14