Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentada por el ABG. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURU, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de la presente causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO ANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a tal efecto, previamente se observa:
PRIMERO: Se inicia este Procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELY ALEXANDRA VILLA MARTÍNEZ, de fecha 28-02-2015, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que el hoy imputado la agredió físicamente.-
SEGUNDO: En fecha 01-03-2015, se llevó a efecto la Audiencia de presentación, conforme con el artículo 373, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO ANGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual este Tribunal acordó la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Especial, pautado en el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acogiendo la precalificación dada por el Ministerio Público, de manera provisional, hasta tanto sea presentado el respectivo acto conclusivo.-
Observa este Tribunal que si bien es cierto del contenido de las actuaciones que componen la presente causa pareciera advertirse la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que el Examen Médico Legal practicado a la víctima arrojó como resultado: “Sin lesiones externas que calificar desde el punto de vista médico legal”, lo cual demuestra que no existe la certeza de haberse cometido el ilícito penal acá investigado, y como quiera que el 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.-
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente se ha verificado que no existen elementos suficientes de convicción procesal, para dar por comprobada la comisión de este hecho.
De esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material.
Se colige entonces que ante la falta de certeza procesal y de la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO ANGEL, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano CESAR AUGUSTO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.650.126, de nacionalidad venezolano, natural de Guatire, estado Miranda, donde nació, en fecha 18-08-1984, de 30 años de edad, residenciado en: Valle Verde, Edificio San Valero, Piso 1 Apartamento Nº 15, Guarenas, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de la falta de certeza procesal y de la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación seguida al ciudadano up supra. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado en la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LIBIA M. GONZÁLEZ C.
CAUSA: 2C-7244-15
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