REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la audiencia a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en el día de hoy, y visto el pronunciamiento emitido por este Tribunal en la causa signada con el Nº 2C-4742-12 (ACUMULADO 2C-4747-12), seguida en contra de los ciudadanos: JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente; JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ORLANDO ANTONIO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en relación al ciudadano ROBERTO PALACIOS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar un plazo de treinta (30) días, a objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, donde se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación y los medios de prueba presentados por el Ministerio Público del estado Miranda. En este orden de ideas, este Tribunal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el presente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, donde nació en fecha 06-05-91, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.273.136, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Sector Aramina del Placer, Calle Principal, vía Las Fernández, Acevedo, Barlovento, Estado Miranda; RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, de nacionalidad venezolana, natural de Capaya, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-10-69, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.530.555, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Vía Río Negro, Sector San Juan, casa s/n, antes del tanque de Hidrocapital mano derecha, seis casas, Estado Miranda; ORLANDO ANTONIO BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08-07-52, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.329, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Sector Aramina, Acevedo, Barlovento, Estado Miranda; JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 29-08-91, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.417.803, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Sector Aramina, Acevedo, Barlovento, Estado Miranda, Y ROBERTO PALACIOS TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.683.735, residenciado en Sector Aramina, casa s/n, calle principal, cerca de la quebrada, Acevedo, Barlovento, Estado Miranda.

LOS HECHOS


A los ciudadanos JHON ANDRES PALACIOS TORRES, RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, ORLANDO ANTONIO BLANCO Y JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA de acuerdo a la investigación realizada por el Ministerio Público se les atribuye ser la persona que: “en fecha 14 de junio de 2012, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Higuerote, específicamente en el Sector El Placer, vía Río Negro, Municipio Acevedo del Estado Miranda, al momento de ingresar, con testigos del sector, en la vivienda sin número, ubicada en el mismo sector, localizando dentro de la misma un vehículo tipo moto, propiedad del hoy occiso RAMON JUAN EDUARDO ORTA, quien en fecha 08-05-12, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, fue interceptado por varios sujetos con pistolas en mano, le realizaron un disparo en el pecho y luego que la víctima cae la piso le efectuaron mas disparos, lo despojaron de la llave de la moto y se fueron con la misma.-
Posteriormente, en fecha 12-06-2012, al realizar allanamiento en la residencia de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BLANCO Y RAFAEL ENRIQUE RENGIFO, se les incautaron las armas de fuego y la moto propiedad de la víctima”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad previsto en el 308 ejusdem, toda vez que analizadas las circunstancias del caso en concreto.
Considera quien aquí decide que tanto en el escrito de acusación, como en la exposición de la Representante Fiscal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, se ha indicado en forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos objeto del proceso que se le atribuye a los ciudadanos JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, ORLANDO ANTONIO BLANCO, JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA Y ROBERTO PALACIOS TORRES, con especificación de circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del mismo.
De igual forma la Vindicta Pública ha señalado con una argumentación amplia, los fundamentos de su imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan y con expresión del precepto jurídico que según su opinión, es aplicable en el caso de marras.
Por otra parte, se estableció el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para concluir con la clara relación de causalidad que exige todo proceso penal.
Así se ADMITIÓ TOTALMENTE la calificación Jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, calificándose los hechos como; al ciudadano JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente; JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y ORLANDO ANTONIO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Lo anterior se decide conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en el día de hoy al término de la celebración de la Audiencia Preliminar ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público, a saber:

TESTIMONIALES:
De los expertos:
1.- Acta Policial, de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron detenidos los hoy imputados.

2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.

3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 14-06-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.-

4.- Acta Policial, de fecha 19-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.

5.- Acta de Inspección, de fecha 09-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos.

6.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 09-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Morgue del referido Cuerpo Policial.

7.- Acta Policial, de fecha 09-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la verificación de las solicitudes que pudieran tener los hoy imputados.-

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-


9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-


De los Testigos:
1.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JEAN CARTAGENA, en fecha 14-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por el testigo en relación a los hechos ocurridos.

2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana NOHELIA YDALMIS PALACIOS, en fecha 14-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por la testigo en relación a los hechos ocurridos.

3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JEAN CATAGENA, en fecha 15-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por el testigo en relación a los hechos ocurridos.

4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JHONNY BRITO PALACIOS, en fecha 14-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por el testigo en relación a los hechos ocurridos.

5.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YURIELIS CAROLINA VEGAS PACHECO, en fecha 09-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por la testigo en relación a los hechos ocurridos.

6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ARIAS PITRE ALBERSON ANGEL, en fecha 09-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por el testigo en relación a los hechos ocurridos.

7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YURIELIS CAROLINA VEGAS PACHECO, en fecha 14-06-2012, donde se deja constancia la declaración rendida por la testigo en relación a los hechos ocurridos.






DOCUMENTALES:
1.- Protocolo de Autopsia, suscrita por el Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de JUAN EDUARDO ORTA RODRÍGUEZ, donde se deja constancia de la causa de la muerte del mismo.-

2.- Experticia Hematológica, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

3.- Levantamiento Planimétrico, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio de los hechos.-

4.- Trayectoria Balística, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio de los hechos.-

5.- Experticia Balística, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma decomisada.-

Asimismo se deja constancia que admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las mismas pasan a ser el acervo probatorio que serán evacuados en el eventual debate oral y público, y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de contradicción se establece como medios de prueba comunes a las partes intervinientes en el proceso. Todo lo anterior conforme a las previsiones del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES Y JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, toda vez que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- La existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe de la comisión del hecho punible, dado las actas de investigación cursantes en el expediente.
3.- Una presunción razonable por las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, dada la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que el ilícito atribuido sanciona con pena que amerita la Privación Judicial de Libertad la cual excede de diez años; Así como la magnitud del daño causado tomando en consideración que refiere la presunción de peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, así como se configura el peligro de obstaculización; amén de haberse precisado los medios de prueba a ser evacuados en el juicio oral y público por lo que podría influir para que puedan comportarse de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud de ello no han variado las circunstancias que originaron tal decisión.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal una vez ADMITIDA TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JHON ANDRÉS PALACIOS TORRES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente; JOSÉ RAFAEL RENGIFO GALARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, respectivamente; RAFAEL ENRRIQUE RENGIFO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; ORLANDO ANTONIO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en relación al ciudadano ROBERTO PALACIOS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar un plazo de treinta (30) días, a objeto de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, y ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público; en consecuencia se ordena la Apertura del Juicio Oral. Se emplaza a las Partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente que ha de conocer de la presente causa. Se emplaza a la secretaria del Tribunal a los fines de remitir a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, a fin de ser distribuidas al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que corresponda conocer de la causa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO




LA SECRETARIA



ABG. YELITZA NAVARRO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. YELITZA NAVARRO


ARG
2C-4742-12 (ACUMULADO 2C-4747-12)