REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 13 de Julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-003796
ASUNTO : MP21-P-2014-003796


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, FISCAL (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DR. JUAN PACHECO OLIVEROS, FISCAL (26°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: YEIMI MAYERLI MALDONADO RIAÑO

DEFENSA: ABG. MARIO JOSE TORREALBA Y ONEIDA RODIGUEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 3.548.411 Y V-5.891.178, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 63.813 Y 97.582, RESPECTIVAMENTE.

IMPUTADO: DANY ADALBERTO BERMUDEZ REYES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.937.601.-


Celebrada como fuera en fecha 25 de Marzo de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano DANY BERMUDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.937.601, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- DANY BERMUDEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.937.601, natural de Caracas, 35 años de edad, fecha de nacimiento 11/04/1979, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: San Ignacio, sector 2, calle principal, casa S/N, a 100 metros de la estación norte del iafe, teléfono 0414.267.63.08 (madre), hijo de Ingrid Reyes (V) y Matías Bermúdez González (V).

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano DANY BERMUDEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.937.601, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 9 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, cuando la ciudadana víctima YEIMI MAYERLI MALDONADO RIAÑO, quien se encontraba en compañía de su hermano YILVER ALEXANDER MALDONADO RIAÑO, saliendo de la estación del ferrocarril de Charallave con dirección a su casa, en el caminó fue interceptada por el ciudadano BERMUDEZ REYES DANY ADALBERTO, quien portando arma de fuego, le indicó al ciudadano YILBER MALDONADO, que se alejara de la zona, quedándose éste con la víctima ciudadana YEIMI MAYERLI MALDONADO, a quien apuntaba con el arma de fuego, llevándosela a una zona boscosa, procediendo éste a despojarla de la cantidad de cincuenta bolívares que tenía en su bolso y posteriormente la ultrajo, violándola por el ano y realizando diversos maltratos físicos. El sujeto activo, la dejó abandonada y posteriormente fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Cristóbal Rojas. …”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: DANY BERMUDEZ REYES, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 458 del Código Penal, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:

“Artículo 43 Violencia Sexual:
“Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…Omissis…Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión… Omissis…”
“ART. 458.— Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; si perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…(OMISSIS)…”


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano DANY BERMUDEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.937.601, en los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se declara.


CAPÍTULO III

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 04 de Junio de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

De las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales:
1.- YILVER LEZANDER MALDONADO RIAÑO, CARLOS JOSE REYES y EDWARS DEIVS ALTUVE REYES.

Declaración de los Funcionarios:
1.-DOUGLAS VELASQUEZ, YOVER GONZALEZ, ROGER MARTINEZ, WILFREDO CABEZA, JORGE GIL, RAFAEL OCHOA, CARLA CONTRERAS, TORO SANTOS y ROBLES HERMINIO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda.
2.-Experto, RAUL SEQUERA, CHRISTIAN SEQUERA, DR. GIOVANNY ANTONIO DIAZ ARTEAGA, INOJOSA HECTOR, CASTELLANO LUZNALY, MARTINEZ D. KAREN, BASTIDAS G. EMILY y LUIS FELIBERT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 18/06/2014, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-156-001446, de fecha 10/06/2014, INSPECCION TECNICA Nº 1101, de fecha 10/06/2014, EXPERTICIA PSIQUIATRICA – PSICOLOGICA Nº 9700-113-800-2014, de fecha 16/07/2014, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-228-DFC-1592-AEF-1188, de fecha 30/06/2014 y EXPERTICIA SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-265-AB-2651, de fecha 16/07/2014 y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-763, de fecha 23/07/2014.-

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado: DANY BERMUDEZ REYES, en el delito de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 10/06/2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado DANY BERMUDEZ REYES, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado DANY BERMUDEZ REYES, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y el artículo 43 de la Ley Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.


Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario

Abg. Cesar González

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario

Abg. Cesar González
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2014-003796.-