REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 13 de Julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-006129
ASUNTO : MP21-P-2014-006129


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ELIZABETH CARVAJAL CALDERON, FISCAL AUX. (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: ZULAY E IRENE

DEFENSA: DR. ANGEL OSWALDO REQUENA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN VALLES DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORIA PÚBLICA PENAL Nº 16.

IMPUTADO: JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.518.-

Celebrada como fuera en fecha 27 de Marzo de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.518, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.518, natural de la Guaira, Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha 17-08-1994, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u Oficio: obrero, Grado de Instrucción: 7mo grado, hijo de Padre Desconocido y de madre THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ (V), residenciado en: LA Guaira, Sector Virgen del Valles, Calle Principal, Casa Nro. 15, frente a la licorería la Colina, Municipio Carlos Soublet, del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono.: (0414-229.01.55) MAMA.

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.518, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 25 de noviembre de 2014, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, las ciudadanas BELKYS ZULAY MESIAS VARGAS, YELITZA MESIAS VARGAS, ESTEFANIA DEL VALLE GARATE BERROTERAN y LICILIA IRENE RAMIREZ MUÑOZ, se desplazaban a bordo de una unidad de transporte público, cuando en el sector el caminito de las medinas, ubicado en Santa Lucía, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, se levanto el ciudadano JUNIOR JESUS PORTILLO OROPEZA, quien en compañía de otro ciudadano quien no pudo ser identificado sometieron a todos los presentes y los despojaron de sus pertenencias para luego huir del lugar, la ciudadana BELKYS ZULAY MESIAS VARGAS al llegar a su residencia realizó llamada telefónica al Centro de Coordinación Policial del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía, Estado Miranda, donde informo lo sucedido y las características físicas y de vestimenta de los asaltantes, de pronto se conformo una comisión policial integrada por los funcionarios Oficial RICARDO DAVILA Y Oficial RONALD RONDON, quienes realizaron un recorrido por el lugar de los hechos donde avistaron una aglomeración de personas, al llegar al sitio encontraron al ciudadano JUNIOR JESUS PORTILLO OROPEZA, mientras era agredido por la multitud de personas y el mismo coincidía con la descripción hecha por la ciudadana BELKYS ZULAY MESIAS VARGAS, asimismo le incautaron un bolso de color morado con gris propiedad de esta ciudadana, en virtud de los hechos procedieron a realizar la detención en flagrancia del ciudadano JUNIOR JESUS PORTILLO OROPEZA…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 357 del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

“ART. 357. De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación. Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años…
Omissis
Quien asalte un taxi o cualquier otro vehiculo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años…”


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA titular de la cédula de identidad Nº V-25.205.518, en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal y así se declara.


CAPÍTULO III

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 04 de Junio de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

De las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales:
1.- BELKYS ZULAY MESIAS VARGAS, YELITZA MESIAS VARGAS, ESTEFANIA DEL VALLE GARATE BERROTERAN y LICILIA IRENE RAMIREZ MUÑOZ (VICTIMAS)

Declaración de los Funcionarios:
1.-Oficial RICARDO DÁVILA y RONALD RONDON, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.-Experto, GILBERTO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento Legal 9700-053-1483, de fecha 26/11/2014.-

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado: JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA, en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 26/11/2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado JUNIOR JESÚS PORTILLO OROPEZA, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.


Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario

Abg. Cesar González

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario

Abg. Cesar González
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2014-006129.-