REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de julio de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2014-000759


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: PAUL KEVIN MATUTE BURGOS.

IMPUTADA: KAROLYN BURGOS ALCEDO,


DEFENSA: ABG. LUIS ANTONO OCHOA y YENNY BARRIOS MACHADO, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 156.705 y 209.954.


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, natural de Caracas, 38 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1975, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: del hogar, residenciado en: los Casa Blanca, Edif. 9, piso 06, apto 964, Ocumare del Tuy, teléfono 0412.993.53.29, hijo de Marian Alcedo (V) y Oscar Burgos (F)., en fecha 09-01-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy vigente.


Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2014, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual le fuera impuesta a la ciudadana KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para la imputada, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Cesar González

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Cesar González


ASUNTO: MP21-P-2014-000759