REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 02 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO: MP21-P-2015-002242
IDENTIFICACIÓN TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DR. JAVIER ENRIQUE BOLÍVAR ORTIZ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
DEFENSA: DR. ÁNGEL OSWALDO REQUENA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
IMPUTADOS: RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA.
Realizada como fuera en fecha 12 de junio de 2015, audiencia de presentación de aprehendido, en relación al presente asunto signado con el Nº MP21-P-2015-002242, seguido en contra de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, este Tribunal pasa a fundamentar su parte dispositiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal:
Capítulo I
IDENTIFICACION DEL APREHENDIDO
En la presente causa se procedió conforme lo establece el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al aprehendido, quien suministra los siguientes datos personales: 1-. RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.497, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 29/05/1.978, de 37 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 8vo grado de Ecuación Básica, hijo de RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ (V) y de VIOLETA MARÍA HERNÁNDEZ (V), residenciado en: Sector EL progreso, La Mata de Charallave, Calle Coronel, Parcela Nº 163, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-208.92.23 (PERSONAL); 2-. VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.477.599, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacida en fecha 01/05/1.993, de 22 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 7mo grado de Ecuación Básica, hija de RAFAEL RODRÍGUEZ (V) y de VIOLETA HERNÁNDEZ (V), residenciada en: Sector EL progreso, La Mata de Charallave, Calle Coronel, Parcela Nº 162, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-154.47.00 (PERSONAL), 0424-167.31.05 (PAREJA: JUNIOR CASTILLO); 3-. DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.651.531, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – Estado Bolivariano de Táchira, nacida en fecha 15/01/1.993, de 22 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: 4to grado de Ecuación Básica, hija de VÍCTOR JULIO MOGOLLÓN (V) y de CARMEN ZULAY VILLAMIZAR (V), residenciada en: Sector EL progreso, La Mata de Charallave, Calle Coronel, Parcela Nº 163, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0424-185.60.78 (PERSONAL), 0424-222.82.78 (HERMANA: ANA MOGOLLÓN); 4-. SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.044, de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael – Estado Bolivariana de Táchira, nacido en fecha 22/08/1.983, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 4to grado de Ecuación Básica, hijo de DESIDERIO CARVAJAL (F) y de SILVINA CARAVALLO (V), residenciado en: Sector EL progreso, La Mata de Charallave, Calle Coronel, Parcela Nº 163, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0426-915.04.86 (PERSONAL); 5-. JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.640.656, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariana de Miranda, nacido en fecha 09/08/1.992, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 8vo grado de Ecuación Básica, hijo de JOSÉ VLUÍS BOLÍVAR (V) y de ANTONIA RICO (V), residenciado en: Sector Parezca, Calle La Amazona, Casa S/N, al frente del preescolar, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0426-716.03.25 (PERSONAL); 6-. RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.890.415, de nacionalidad venezolana, natural de Petare – Estado Bolivariana de Miranda, nacido en fecha 15/12/1.958, de 57 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, Grado de Instrucción: 6to grado de Ecuación Básica, hijo de JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MACHADO (F) y de FLOR MARÍA CARTAYA (F), residenciado en: Carretera Cúa – San Casimiro, Asentamiento Campesino Los Chaguaramos, Parcela Nº CL-42, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-018.88.55 (PERSONAL); 7-. VÍCTOR JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.169.978, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 08/12/1.977, de 36 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, Grado de Instrucción: 8vo grado de Educación Básica, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de LUZ LEIDA GARCÍA (V), residenciado en: Sector Vista Alegre, Calle Bolívar, Casa Nº 1, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-208.92.23 (PERSONAL).
Capítulo II
DE LA APREHENSION
En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, antes identificado es importante señalar como principal consideración, la siguiente disposición consagrada en nuestra Constitución nacional:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En atención a tal disposición constitucional, tenemos que existen dos maneras de aprehender a una persona que presuntamente se vea involucrada en la comisión de un hecho punible, estas son, mediante la ejecución de una orden de aprehensión previamente acordada por una autoridad judicial y por hallarse sorprendida in fraganti, caso en el cual nos debemos remitir a la definición que nuestra norma adjetiva penal vigente contempla en su artículo 234, el cual se transcribe a continuación:
“Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora…” (Negrilla y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, atendiendo a tal definición y en relación a la detención de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, cursa en autos acta policial, en la cual se señalan las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que, el representante fiscal estimó y consideró constitutivos de un actuar delictivo por parte del supra mencionado y en consecuencia inicia un proceso en contra del mismo; En consecuencia, este Juzgador una vez analizado a fondo el contenido del acta policial en mención, consideró que en efecto se encuentra acreditado que el ciudadano supra mencionado fue detenido presuntamente en la ejecución de un hecho punible, por lo que, cumpliéndose así con las previsiones de los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal, este Tribunal consideró y calificó como flagrante dicha aprehensión; y así se declara.
Capítulo III
DE LA IMPUTACION FISCAL
En este sentido y una vez examinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial levantada en el procedimiento por el cual resulta aprehendido los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA,, así como, de las distintas actas que conforman el presente asunto y del resultado de las exposiciones de las partes en la audiencia oral celebrada, considera este Juzgador que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, para el ciudadano RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y para los ciudadanos VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y así se decide.
Capítulo IV
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA
En cuanto a las medidas de coerción personal, observa este Tribunal, lo señalado en el texto adjetivo penal, artículo 242, respecto de su procedencia y aplicación:
“De las medidas cautelares sustitutivas. ART. 242. — Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para la imputado o imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes…(omissis)…
Ahora bien, en lo atinente a las medidas de coerción personal invocadas y solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de garantizar la sujeción de la imputado al presente proceso, este Tribunal consideró y en consecuencia impuso a los imputados RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, las medidas cautelares establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la del numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso y acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera.
Capitulo V
DEL PROCEDIMIENTO APLICADO
Imputados como fueran los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA,, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, para el ciudadano RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y para los ciudadanos VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, es imperativo entrar a analizar los supuestos que establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 354. —El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”
Así pues, en el presente proceso el representante fiscal en audiencia de presentación de aprehendido celebrada, solicitó a este Tribunal se acordara la aplicación del procedimiento especial y por cuanto se encuentran cumplidos lo supuestos señalados en la norma antes trascrita, este Tribunal consideró procedente tal pedimento sobre la base del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose en consecuencia la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, plenamente identificados, cumplir esta con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, para el ciudadano RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y para los ciudadanos VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA y VÍCTOR JESÚS GARCÍA, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone a los ciudadanos RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, VIOLETA NAISARITH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, DIANA PATRICIA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, SIERVO JESÚS CARVAJAL CARVALLO, JOHANDRY JOSÉ BOLÍVAR RICO, RAFAEL ARTURO RODRÍGUEZ CARTAYA Y VÍCTOR JESÚS GARCÍA,, las medidas cautelares establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la del numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por un lapso de SEIS (06) MESES y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso y acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Cesar González
Asunto: MP21-P-2015-002242