REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-002770
ASUNTO : MP21-P-2015-002770
Vistas las actuaciones complementarias presentadas por ante este despacho en el tiempo legal hábil establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria 66º a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y el Dr. JOSE RICARDO CORREA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de RATIFICAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, en la causa signada con el Número MP21-P-2006-000540 de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ ARTEAGA, alías “EL MAPANARE”, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.485 ; la cual fuere dictada en fecha 26 de Mayo de 2006, a través de la sub-delegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, como al Departamento de Aprehensión del Cuerpo Policial antes mencionado la cual una vez practicada deberán poner a la orden del tribunal el mencionado ciudadano.
De tal forma que analizadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el asunto principal MP21-P-2006-000540, ha quedado demostrado que el ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ ARTEAGA, alías “EL MAPANARE”, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.485, figura como presunto autor del hecho punible en perjuicio de los adolescentes JHON BRYAN FADDOUL DIAB (17), KEVIN FADOUL (13), JEISON FADOUL (12) el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS (30), calificado provisionalmente los delitos como SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el encabezamiento del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y del Adolescente y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a los dispuestos en el artículo 88 del Código Penal.
El mencionado ciudadano se encuentra claramente señalado como el presunto autor de tales hechos los cuales han causado daño de tal magnitud que ha provocado una conmoción social, públicamente conocida, ello aunado a la entidad del delito y la pena a imponerse de llegarse a una condenatoria, la cual excede considerablemente de los diez (10) años en su término máximo, hacen presumir suficientemente el peligro de fuga y de obstaculización de tal ciudadano a la investigación que se lleva a cabo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 237 ordinales 2° y 3° así como en su parágrafo primero y 238 ordinales 1° y 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es por lo que considera, quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 numerales 1°, 2° y 3°, en relación al articulo 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se queda RATIFICADA la ORDEN DE APREHENSION emanada por este tribunal Cuarto de Control en fecha 26 de Mayo de 2006 en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ ARTEAGA, alías “EL MAPANARE”, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.485. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley , emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. AUDREY BERMI CHACON BARAZARTE, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria 66º a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena y el Dr. JOSE RICARDO CORREA, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION dictada en fecha 26 de Mayo de 2006 en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO GOMEZ ARTEAGA, alías “EL MAPANARE”, titular de la cédula de identidad N° V-18.841.485, por haberla considerado necesaria y urgente de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del mismo artículo, el ultimo aparte del articulo 237 así como los ordinales 2° y 3° y el 238 ordinales 1° y 2° ejusdem. Líbrese los oficios respectivos referido a la ratificación al Bloque de búsqueda del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy estado bolivariano de Miranda y notificación al Ministerio Público.
Publíquese, diarícese, déjese copia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
CESAR GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CESAR GONZALEZ