REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Nueve de julio de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: MP21-P-2011-005910

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR ALBERTO GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. WILMAN MEDINA, Fiscal 9º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

IMPUTADO: MARIO ALFONSO HERNADEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642
DEFENSA PRIVADA : ABG. ELIZABETH ZABALETA


Por recibido acto conclusivo en el presente caso seguido al ciudadano MARIO ALFONSO HERNADEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, por parte del Fiscal 9º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas según investigación efectuada en fecha 8 de noviembre de 2011 a raíz de acta policial de fecha 07-11-2011 suscrita por el funcionario Sub-Inspector Coronado Baptista Yuraima que siendo las 09:50 horas de la noche, se encontraba en la sede del Despacho de la Sub Delegación y recibe llamada telefónica de parte del oficial Reinaldo Núñez adscrito a la policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas informando que en la calle 11 Avenida José Ramón Figueroa, vía pública de Charallave, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien resultara herido al intentar robar la comercializadora Maif C.A, esto motivado a que en fecha 7 11-2011, cuando ingresa al local el ciudadano Frederick Alexander Fernández Cabello , de 23 años de edad , acompañado de otro ciudadano de quien hasta la presente fecha no se ha logrado su identificación, cada uno de ellos portando un arma de fuego y someten al personal que labora en dicho local, incluyendo al dueño del mismo, ciudadano Mario Alfonso Hernández, manifestándoles que los iba a volver a robar, ya que estas mismas personas días antes habían cometido un robo en el mismo local comercial, que uno de los sujetos se quedo vigilando la puerta del negocio así como el personal que allí labora , mientras el ciudadano Frederick Alexander Fernández conduce al depósito al hoy imputado MARIO ALFONSO HERNANDEZ estrada lo golpea fuertemente en la cabeza con el arma y lo obliga abrir la caja fuerte de donde toma el dinero que allá se encontraba , así como varios cesta tikets, igualmente el ciudadano Frederick Alexander Fernández le quinta un bolso a la victima y al revisarlo se percata que el interior de la misma tenia el cargador de su arma personal, donde hubo un descuido del ciudadano Frederick Alexander Fernández el ciudadano MARIO ALFONSO HERNANDEZ donde este saca su arma de fuego marca Beretta modelo PX4 que había colocado debajo de unos paquetes procediendo a disparar a la humanidad del ciudadano Frederick Alexander Fernández lo cual pude considerase como provocación por parte del hoy occiso ya que este efectúa un golpe por la cabeza con el arma que portaba al ciudadano Mario Hernández conminándolo a entregar el dinero asi como su arma de fuego personal., motivo por el cual hacen la aprehensión de MARIO ALFONSO HERNADEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo; en el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación , inculpabilidad o de no punibilidad …” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Igualmente el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones conferidas al representante del Ministerio Publico:

“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el numeral 10º del artículo 34, el cual establece:

“Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del ciudadano MARIO ALFONSO HERNADEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, en los hechos investigados.

Así mismo la Representación Fiscal considera que no existe un elemento imprescindible que señale al ciudadano MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, directamente como autor o participe de algún hecho punible, para así determinar el tipo de delito ejecutado y constatar si se encuentra prescrito o no, o si se puede corroborar a través de la denuncia, entrevista o diligencias practicadas en pro de la búsqueda de la verdad y determinar responsabilidades sobre la autoría material del hecho, por cuanto es necesario de algún tipo de señalamiento o experticia donde se pueda constatar las posibles alteraciones que presentará el documento, la cual constituya un elemento de convicción para la calificación del tipo de delito; así pues, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal así lo considera, al no evidenciar base sólida, firme y contundente enjuiciar fundadamente al ciudadano MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionada en el articulo 405 Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto a criterio de este órgano jurisdiccional, El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad en relación al imputado de autos y así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 31-01-1983 de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Colinas de Betania, manzana 2, casa N°19, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de ONESIMO HERNANDEZ PACHECO (V) y de MARISOL ESTRADA (V), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 300 numeral 2, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre el ciudadano antes mencionado con relación a la causa signada bajo el número MP21-P-2011-005910, llevada por este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. CUARTO: Notifíquese a las partes a las partes y líbrese citación al ciudadano MARIO ALFONSO HERNANDEZ ESTRADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.642 a los fines que sea debidamente impuesto de la presente resolución judicial.-

Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO


CESAR ALBERTO GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


CESAR ALBERTO GONZALEZ