REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal
en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy
Nueve de julio de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : MP21-P-2014-000759

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR ALBERTO GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. RICARDO CORREA GINESTRE, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS: PAUL KEVIN MATUTE BURGOS(OCCISO)

IMPUTADOS: KAROLYN BURGOS ALCEDO,


DEFENSA: ABG. LUIS ANTONO OCHOA y YENNY BARRIOS MACHADO, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 156.705 y 209.954.

Por recibido acto conclusivo en el presente caso seguido a la ciudadana ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.932.104, por parte del Fiscal 22º del Ministerio Público de esta circunscripción judicial donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa a favor de la ciudadana antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Santa Teresa del Tuy, quienes dejaron constancia que en fecha 06-02-2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde se encontraban en el Hospital de Ocumare del Tuy municipio Tomas Lander, se encuentra el cadáver de un niño presentado signos de ahorcamiento desconociendo mas datos al respecto dándose inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura J-016.471, iniciado por uno de los delitos contra las personas el nombre del niño MATUTE BURGOS PAUL KEVIN Cédula de identidad V.-30.623.291, todo motivado a circunstancias de negligencia e impericia observada en negligencia e impericia observada por la progenitora madre BRUGOS ALCERO KAROLYN. Motivo por el cual hacen la aprehensión de ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, la característica primordial de la fase investigativa es el resolutivo del Ministerio Publico, quien luego del análisis de los medios probatorios recabados durante la investigación, presenta su acto conclusivo cualquiera que este sea, acusando, archivando o sobreseyendo; en el presente caso, analizar el pedimento realizado supone una base o sustento jurídico, por lo que es importante señalar lo establecido en el artículo 300 del Código orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Igualmente el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 7 entre las funciones conferidas al representante del Ministerio Publico:

“Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Esta facultad también se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el numeral 10º del artículo 34, el cual establece:

“Artículo 34.- Son Deberes y atribuciones de los Fiscales del Ministerio Publico:…10°. Solicitar el sobreseimiento cuando corresponda…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto carecía de suficientes elementos probatorios y considerando que de las actas que conforman el presente expediente no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de la ciudadana ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, en los hechos investigados.

Así mismo la Representación Fiscal considera que no existe un elemento imprescindible que señale a la ciudadana ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104 directamente como autor o participe de algún hecho punible, para así determinar el tipo de delito ejecutado y constatar si se encuentra prescrito o no, o si se puede corroborar a través de la denuncia, entrevista o diligencias practicadas en pro de la búsqueda de la verdad y determinar responsabilidades sobre la autoría material del hecho, por cuanto es necesario de algún tipo de señalamiento o experticia donde se pueda constatar las posibles alteraciones que presentará la persona, la cual constituya un elemento de convicción para la calificación del tipo de delito; así pues, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal así lo considera, al no evidenciar base sólida, firme y contundente enjuiciar fundadamente a la ciudadana ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto a criterio de este órgano jurisdiccional, La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, ya el hecho objeto del proceso se ha extinguido como es motivado al fallecimiento dela victima; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículo 300 numeral 3, y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem; SEGUNDO: Se acuerda el cese de cualquier medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad que pese sobre el ciudadano antes mencionado con relación a la causa signada bajo el número MP21-P-2014-00759, llevada por este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Conforme al contenido del artículo 301 de la norma adjetiva penal vigente, se impide nueva persecución penal en contra de ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104, por el mismo hecho por el cual es decretado el presente sobreseimiento. CUARTO: Notifíquese a las partes a las partes y líbrese citación al ciudadano ELENA KAROLYN BURGOS ALCEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.932.104a los fines que sea debidamente impuesto de la presente resolución judicial.-

Publíquese y regístresela presente decisión, remítase en su oportunidad a la sede del archivo judicial para su guarda y custodia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ


EL SECRETARIO


CESAR ALBERTO GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


CESAR ALBERTO GONZALEZ




ASUNTO: MP21-P-2014-000759