REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 28 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-001403
ASUNTO : MP21-P-2010-001403
Vista la solicitud planteada por el ciudadano defensor ABG. RUBEN CONDE, del penado JIM LOPEZ CRUZ, a fin de que este tribunal reconsidere la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2012, en consecuencia este tribunal efectúa una detenida y exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se aprecia Revocatoria de Formula Alternativa (Destacamento de de Trabajo) a que se practicara por éste Juzgado en data 21 de Septiembre de 2012, del sub judice JIM LOPEZ CRUZ,:
CAPITULO I
ITER PROCESAL
En fecha 09 de Noviembre de 2010, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, ello verificable del folio 140 al 145 de la Primera Pieza de las actuaciones.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, se procedió a proferir auto en el cual se ejecutaba la sentencia condenatoria referida ut supra y se practicaba el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado in comento, al hallarse definitivamente firme la sentencia referida ut supra, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub júdice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, ello de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el ciudadano JIM ADOLFO LOPEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.748.652, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 10/05/2010, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 06 de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fuera impuesta el término de tiempo previamente referido, restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal que le fuera impuesta DOS (02) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS determinándose que cumplirá la pena o condena el día 10/01/2013. (Folios 161 al 166 de la Primera Pieza del expediente).
En fecha 06 de Julio de 2011, este tribunal emite decisión mediante la cual acuerda conceder al penado la medida alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento todo ello de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 02 al 09 de la Segunda Pieza)
En fecha 21 de Septiembre de 2012, este tribunal Segundo de Ejecución emite decisión mediante la cual revoca la medida otorgada al penado de autos. (Folios 94 al 98 de la Segunda Pieza).
En fecha 29 de Abril de 2015, el penado de autos es detenido en cumplimiento de la referida decisión, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 28 de Julio de 2015 fecha en la cual se acuerda reconsiderar Revocatoria de Formula Alternativa (Destacamento de Trabajo), de fecha 21 de Septiembre de 2012, en virtud que en fecha 14 de Julio de 2015 es consignado informe Medico emanado del Hospital General de los Valles “Simón Bolívar”, en el cual “Trastorno Mental debido al uso de Sustancias Psicotrópicas” lo cual conlleva a este tribunal a determinar que el penado de autos padece una enfermedad mental. Asimismo tomando en consideración que la pena impuesta no supera los CINCO (05) AÑOS y que el mismo pudiese optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, así como también haciendo referencia al contenido de la sentencia vinculante de la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, y por considerar que en el presente caso, se trata del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal acuerda RECONSIDERAR revocatoria de la formula alternativa y en este sentido se ordena librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN dirigido a ciudadano Director De Investigaciones De Los Delitos Contra Patrimonio Económico Grupo De Trabajo Contra La Delincuencia Organizada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Caracas Distrito Capital, en la cual acordó RECONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto); en consecuencia se IMPONE presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión y sede; se acuerda solicitar lo siguiente: 1ª Se ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial. 2º Oferta Laboral. 3º Antecedentes Penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 4º. Carta de Residencia; Así como también librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión, Líbrese Boleta al defensor a los fines de que consigne oferta laboral ya que el mismo opta por la suspensión condicional, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, acuerda RECONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO Revocatoria de Formula Alternativa (Destacamento de Trabajo) al penado JIM LOPEZ CRUZ, Titular de la Cedula V.- 20.748.652, en consecuencia Acuerda Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN dirigido a ciudadano Director De Investigaciones De Los Delitos Contra Patrimonio Económico Grupo De Trabajo Contra La Delincuencia Organizada Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Caracas Distrito Capital, en la cual acordó RECONSIDERAR DEJAR SIN EFECTO la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo); en consecuencia se IMPONE presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión y sede; se acuerda solicitar lo siguiente: 1ª Se ordena la práctica de la Evaluación Psicosocial. 2º Oferta Laboral. 3º Antecedentes Penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. 4º. Carta de Residencia; Así como también librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. BIANCA GRANADILLO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PACHECO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PACHECO
ASUNTO: MP21-P-2010-001403
Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual: