REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
205º y 156º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INHIBICIÓN.
15-8615.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de fecha 06 de mayo de 2015, contentiva de la exposición inhibitoria consignada en la presente causa por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; la cual fue planteada en los siguientes términos:
“(...) Por cuanto, corresponde a quien suscribe, continuar conociendo del presente juicio que cursa bajo expediente signado con el Nº 08-8081, que por Desalojo sigue la ciudadana MIRIAM BELISARIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.457, representada por su apoderada judicial abogada ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, contra el ciudadano JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.185.063, representado por su apoderada judicial abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.130, en virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la inhibición por mi planteada, en cuanto a la incidencia de oposición formulada por terceros, que cursa en este expediente en esta misma causa, que por Desalojo sigue la ciudadana MIRIAN BELISARIO contra el ciudadano JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA, en este expediente, según sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de abril de 2015.
Ahora bien, es el caso que en el escrito de recusación presentado en fecha 03 de octubre de 2014, por la ciudadana YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada en el juicio principal ciudadano JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA, que cursa del folio 2 al 5, en el Cuaderno Separado de Recusación de este expediente Nº 14-8180, y que emitieron contra quien suscribe, amenazas, e imputaciones falsas, por estar a decir del recusante, comprometida mi imparcialidad, y a su decir, haberme abstenido de proveer, a una solicitud por él presentada, los cuales transcribo textualmente a continuación: “(…) vista la manifestación de amistad planteada por la Ciudadana Juez en esa oportunidad, debe abstenerse de conocer de la presente causa y de cualquier causa
en la que yo fuere Apoderada Judicial y parte interesada. De manera pues que siendo yo la apoderada Judicial del ciudadano: JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA, según expediente 08-8180, debió abstenerse de conocer de acto de ejecución e INHIBIRSE, del conocimiento de la misma, cosa que no ocurrió, (…) En fecha Veintinueve (29) de septiembre del Año 2.014, la ciudadana Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Juez Suplente Especial de este despacho, se trasladó al lugar denominado barrio Sucre. Posteriormente golpearon fuertemente la puerta (…) y se le pregunto el porqué de la actitud tan agresiva, (…) En dicho acto se cometieron una cantidad de irregularidades y arbitrariedades, las cuales no puedo convalidar bajo ninguna circunstancia, por cuanto atentan contra las norma de derecho, y viola la tutela judicial efectiva pregonada en el texto Constitucional, aunado a eso se pretendió cercenar y vulnerar los derechos constitucionales de los terceros interesados, al impedir que los mismos plantearan oposición (…) Debo observar, con todo respecto que usted me merece, que en las presentes actuaciones, fue manifiesta su parcialidad con la apoderada judicial de la parte demandante ejecutante, lo cual también ocurrió con los Funcionarios designados para el acto de ejecución. Todo lo cual va en contra de los principios de igualdad e imparcialidad previstos en la ley (…) De igual manera incurrió en un acto de DENEGACIÓN DE JUSTICIA, al impedir el derecho de los terceros intervinientes, ha hacer oposición al acto de ejecución. De igual manera profirió amenazas y constriñó a los interesados, cuando les indicó que iba a escuchar la oposición de los terceros, y a los adultos que se opusieran a la ejecución se los llevarían presos y los menores a un resguardo; un (sic) actitud por demás está decir déspota, contraria a la moral y a las buenas costumbres (…)”
Igualmente es de resaltar, lo manifestado en escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2014, por la abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO (…) actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada en el juicio principal ciudadano JOSE FACUNDO VIVAS ESCALONA, que cursa en el referido Cuaderno Separado de Recusación de este Expediente Nº 14-8180, cursante del folio 105 al 122, donde manifiesta entre otros, lo siguiente: “(…) Debo observar que la actitud déspota, arbitraria y contraria a la ley, desplegada por la ciudadana Juez, constituye un verdadero acto de denegación de justicia, ya que va en contra de la tutela judicial efectiva pregonada en el texto constitucional y a la majestad de la justicia. De manera pues que los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometen en el ejercicio de sus funciones, razones por las cuales me reservo las acciones jurisdiccionales a que hubiere lugar. (…)”. (…omissis…) Los hechos y circunstancias antes expuestas deben ser analizados, en pro de los justiciables, tomando en consideración el resguardo de sus derechos, y a la justicia, por ser fundamentos indispensables para otorgar una sana y debida justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, en razón de ello, es mi obligación INHIBIRME DE CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, como en efecto en este acto lo hago, ME INHIBO de conocer del presente asunto, en el que actúa la parte demandada, el ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.130, de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, Ordinal 19, eiusdem (…)”. (Negritas y cursiva del texto)
De acuerdo a la anterior transcripción, entiende este Juzgado Superior que el fundamento de la inhibición planteada por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para conocer del juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MIRIAM BELISARIO contra el ciudadano JOSÉ ESCALONA CASTILLO, en el expediente signado con el No. 08-8081, de la nomenclatura interna del referido Juzgado; se subsume en el hecho de que la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, interpuso recusación en su contra, y a su vez, ha emitido amenazas e imputaciones falsas, aludiendo que la Jueza inhibida ha comprometido su imparcialidad absteniéndose de proveer solicitudes presentadas por el demandado, motivo por el cual la referida se inhibió de seguir conociendo del presente asunto por estar incursa en la causal contenida en el numeral 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta Alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta Juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Siguiendo con este orden de ideas, debe precisarse en primer lugar que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer; no obstante a ello, esa absoluta serenidad de espíritu que requieren los Juzgadores para ocuparse de los asuntos sometidos a su conocimiento, puede verse a veces afectada por distintos motivos, inhabilitándolos de esta manera para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello, que el Legislador ha establecido la figura jurídica de la INHIBICIÓN la cual puede ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.
En este sentido, cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto; al respecto, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil Tomo I” Tercera Edición, página 322, señaló lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho a exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala esta disposición legal. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que hay intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto del artículo 91.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente. El juez debe exponer la quastio facti, es decir, el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancia del tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizarlo; igualmente debe señalar la quastio iuris; esto es, la causal del artículo 82 a la que se subsume el hecho declarado, y finalmente debe indicar la parte contra quien obra el impedimento”.
Ahora bien, de las copias certificadas acompañadas a la presente incidencia, se evidencia que la abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, en fecha 03 de octubre de 2014, presentó ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, ESCRITO DE RECUSACIÓN contra la Jueza inhibida (Folio 22 al 25 del presente expediente), aduciendo entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el Código de Procedimiento Civil Vigente, para presentar Escrito de RECUSACIÓN, de conformidad con lo Previsto en el Artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, interpongo formalmente RECUSACIÓN, en contra de la Ciudadana Juez, Teresa Herrera Almeida, Juez Suplente Especial, de este despacho. Por existir amistad manifiesta con mi persona, en virtud de que la ciudadana Juez, manifestó en la causa signada bajo el Nro: 13-9443, a su decir, tener amistad manifiesta conmigo, y se INHIBIO (sic), de conocer de la referida causa; en esa oportunidad se me vulneraron mis derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que para el momento en que fue planteada la INHIBICCION (sic) ni yo ni mi representada nos encontrábamos a derecho, por cuanto no se había librado la citación correspondiente. Sin embargo Dicha INHICCION (sic) quedo firme (…) En consecuencia vista la manifestación de amistada planteada por la Ciudadana (sic) Juez en esa oportunidad, debe abstenerse de conocer de la presente causa y de cualquier causa en la que yo fuere Apoderada Judicial y Parte interesada. De manera pues que siendo yo la Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSE FACUNDO ESCALONA VIVAS, según expediente 08-8180, debió abstenerse de conocer del acto de ejecución e INHIBIRCE (sic), del conocimiento de la misma, cosa que no ocurrió, razones y circunstancias por las cuales la RECUSO, formalmente en este acto (…)”. (Negritas del texto)
Asimismo, se evidencia que la mencionada profesional del derecho mediante ESCRITO DE RECUSACIÓN consignado ante esta Alzada en fecha 03 de noviembre de 2014 (Folio 04 al 21 del presente expediente), expuso -entre otras cosas- lo siguiente:
“(…) Debo observar que la actitud déspota, arbitraria y contraria a la ley, desplegada por la Ciudadana Juez, si constituye un verdadero acto de denegación de justicia, ya que va en contra de la tutela judicial efectiva pregonada en el texto constitucional y a la majestad de la justicia. De manera pues que los funcionarios judiciales son responsables conforme a la ley de las faltas y delitos que cometen en el ejercicio de sus funciones, razones por las cuales me reservo las acciones jurisdiccionales a que hubiere lugar. (…omissis…) Así mismo en vista de que la Ciudadana Juez Teresa Herrera Almeida, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, interpuso formalmente DENUNCIA, en mi contra en fecha Seis (06) de Octubre del Año 2014, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, donde la ciudadana Juez, no solo califica el delito de extorción (sic) y secuestro, en la que a su decir incurrí, sin hablar de presunciones, sino que directamente realiza la imputación que legalmente corresponde a la fiscalía (…) De igual manera elevo al conocimiento de esta Alzada que el día Viernes 10 de Octubre del Año 2.014, la Ciudadana Abogada Teresa Herrera Almeida, en compañía de su pareja el Ciudadano Luis Beltrán Morillo, se cruzaron, con mi legítima hermana la Ciudadana Carolina Figueroa, y la pareja de la Dra. Teresa Herrera Almeida, vale decir el Ciudadano Luis Beltrán Morillo, le indicó a mi hermana, que me expresara lo siguiente: `dile a yanina que nos vemos en la vía´ (…) (…omissis…) he sido objeto de amenazas, hostigamiento, mensajes subliminares (sic) en reiteradas oportunidades, derivados de una denuncia interpuesta por mí, que cursa por ante el Ministerio Público según Causa 15f3-612-2011 llevada por la Fiscalía Tercera, por la presunta comisión de los delitos de forjamiento de documentos, falsificación de firmas y Defraudación Tributaria en contra de los intereses del Fisco Nacional, investigación está, que le fue acumulada la denuncia de los daños causados a mis bienes el día 13 de Octubre del Año 2.014, los cuales están relacionados con este caso donde se inhibió coincidencialmente (Sic) la Ciudadana Juez (…)”. (Negritas del texto)
De lo antes expuesto, se infiere que la abogada en ejercicio YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, emplea un tono reiteradamente irrespetuoso en sus escritos al dirigirse a la Jueza Inhibida TERESA HERRERA ALMEIDA, lo cual claramente constituyen motivos que a cualquier Juez o Jueza, le impedirían conocer con la debida objetividad e imparcialidad un determinado asunto. Al respecto, el tratadista patrio Dr. R. Marcano Rodríguez, en su extraordinaria obra APUNTACIONES ANALÍTICAS, Tomo III, página 447, segunda edición, Caracas 1.960, precisó lo siguiente:
“(...) La libertad de las partes no puede llegar a esos extremos: sin la compostura que impone el mutuo respeto entre las personas, sin la consideración que merece el honor y la buena reputación de los demás, los Tribunales se convertirían en campos de Agramonte, los juicios en vulgares e insufribles reyertas y las partes en gladiadores de la injuria y de la difamación, con mengua de la majestad de la ley (...) El carácter de injurioso o indecente de los conceptos emitidos en el escrito o diligencia es de la soberana apreciación de la juez de la causa; pero en nuestro sentir, el juez debe ser lo menos tolerable posible en esta materia, pues hay que cortar de raíz la funesta costumbres que tienen algunos abogados y procuradores de esgrimir el insulto vulgar, la procacidad y hasta la difamación como argumento de debate en foro, en donde sólo deben reinar comedimiento, la razón jurídica y las mutuas consideraciones para suavizar y hacer amable y grato el ejercicio de la profesión del derecho y el ambiente del foro”.
Asimismo, puede constatar esta Juzgadora por notoriedad judicial, que existen decisiones precedentes proferidas por este Juzgado Superior en fecha 16 de abril de 2015, correspondientes a la inhibición planteada por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA contra la misma profesional del derecho y en términos similares; así como también, decisión de fecha 06 de noviembre de 2014, referente a la recusación que planteare la abogada YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, contra la Jueza inhibida en la presente incidencia.- Así se precisa.
II
En tal sentido, vistos los argumentos expuestos por la Jueza TERESA HERRERA ALMEIDA en el acta de inhibición antes revisada, a través de la cual la referida se inhibe de seguir conociendo del juicio instaurado por la ciudadana MIRIAM BELISARIO, contra el ciudadano JOSÉ FACUNDO VIVAS ESCALONA; esta Juzgadora considera que no es posible ni sano para las partes involucradas en este asunto pretender dar continuidad de manera armónica al procedimiento, dado los desencuentros subjetivos que sanamente apreciados se observan, mal podría obligarse a la Jueza inhibida a continuar actuando cuando su ánimo y subjetividad se encuentran absolutamente afectados, lo cual perjudicaría el desarrollo del procedimiento en consonancia con los preceptos constitucionales, de esta manera, quien suscribe a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad del juicio, estima que la solicitud de inhibición realizada por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarada CON LUGAR, tal como se dejará sentado en el dispositivo de la presente decisión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 06 de mayo de 2015, por la abogada TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana MIRIAN BELISARIO contra el ciudadano JOSÉ ESCALONA VIVAS, en el expediente signado con el No. 08-8180 (nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la Jueza Inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA.
ZBD/EEC/lag.-
Exp. No. 15-8615.
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