REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: 14-3815

PARTE ACTORA:
Félix Rodolfo Guerra Pérez, Gemarian Moreno Hidalgo, Rosemary Carolina Escobar García, Nayerlin Zulimey Villegas Rojas, Yesly Shirley Sánchez Sánchez, Samuel José Arroyo Escobar y Loriana Lilibeth Faria Nunes, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad N° 9.419.394, 15.715.488, 14.587.694, 14.852.707, 24.286.218, 17.978.793 y 21.120.955, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA y CARMELA VISCIO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.931 y 185.416, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursante a los folios 80 al 109 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA:
CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de marzo de 2013, bajo el N° 39, Tomo 27-A.

ANGELIS GIBELLI QUIROZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 19.822.126.
RAMON BRICEÑO HEDDERICH, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.448.601.
JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.320.874.

APODERADOS.APODERADOS:
NO CONSTITUYO APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
NARRATIVA

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 30 de junio de 2014, mediante acta de distribución N° 114, los ciudadanos Félix Rodolfo Guerra Pérez, Gemarian Moreno Hidalgo, Rosemary Carolina Escobar García, Nayerlin Zulimey Villegas Rojas, Yesly Shirley Sánchez Sánchez, Samuel José Arroyo Escobar y Loriana Lilibeth Faria Nunes, asistidos por el abogado el abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.931, procedieron a demandar a la entidad de trabajo CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ellos y los demandados. (Folios 01 al 12).

Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2014, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 25 al 29).

En fecha 21 de julio de 2014, los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo dejaron constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de los demandados. (Folios 37 al 49)

Posteriormente los días 10 de junio de 2015 y 17 de junio de 2015, el servicio de alguacilazgo, dejó constancia de haber notificado a los demandados en fechas 08 y 16 de junio de 2015. (Folios 116 al 119 y 123 al 126).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 22 de junio de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia del día como término de distancia otorgado. (Folio 131).

El día 09 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., se anunció el acto en las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos Félix Rodolfo Guerra Perez, Nayerlin Zulimey Villegas Rojas y Yesly Shirley Sánchez Sánchez, cédulas de identidad N° 9.419.394, 14.852.707 y 24.286.218, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.931. Así mismo, en la misma acta se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS (Folio 136 al 138).

II
MOTIVACION

En el día hábil de hoy, 16 de julio de 2015, estando dentro del lapso indicado en acta de fecha 09 de julio de 2015 para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentaron los accionante que prestaron sus servicios para CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, desde la fecha indicada en su libelo con el salario señalado hasta el día 25 de junio de 2014.

Así mismo indicaron que producto de una serie de denuncias realizadas por los usuarios y compradores de Concesionario La Venezolana, C.A., la misma fue intervenida por parte del Estado en fecha 15 de mayo de 2014 y desde esa fecha los gerentes de la referida sociedad les dijeron que la empresa volvería a abrir sus puertas y seguirían con las mismas condiciones de trabajo.

Alegaron que la intervención estaba anunciada hasta el día 25 de junio de 2014, sin embargo, el día 26 de junio de 2014, se supo a través de las noticias de los gerentes que ya el concesionario no volvería a abrir sus puertas y que la medida de intervención continuaría, razón por la cual se dirigieron a la sede de la empresa para ver si obtenían alguna respuesta, situación que fue imposible.

Aducen que por esta razón decidieron interponer la presente demanda por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo y porque temen que incluso estos conceptos queden en un limbo jurídico y no tengan como posteriormente cobrar sus prestaciones sociales, procediendo a demandar los siguientes conceptos y montos:


Cuadro 1
Como se indicó anteriormente, como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada se declaró la presunción de admisión de los hechos y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de los demandantes:
- La relación de trabajo que unió los ciudadanos Félix Rodolfo Guerra Pérez, Nayerlin Zulimey Villegas Rojas y Yesly Shirley Sánchez Sánchez a Concesionario La Venezolana, C.A, Angelis Gibelli Quiroz, Ramón Briceño Hedderich y Jhon Wilmer Quiroz Fonnegro.
Así como:


Cuadro 2
Los alegatos anteriores, se tienen como ciertos en virtud de la presunción de admisión de los hechos aquí configurada. Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a los demandantes por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Se deja constancia que para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por los accionantes y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada agregándose la alícuota de utilidades y bono vacacional, durante la relación de trabajo para calcular el salario integral según lo previsto en el 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) de 2012. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que en derecho corresponden se detallan a continuación:
CALCULO DE UTILIDADES o UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo invocada, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a treinta (30) días de salario ni mayor al equivalente al salario de cuatro (4) meses.
Ahora bien, el artículo mencionado, establece que cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por tal motivo, en atención a lo alegado por el accionante y de acuerdo a la norma legal vigente para el período invocado.
En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a la parte fraccionada correspondiente al año 2014, utilizando como base el salario devengado y a razón de noventa (90) días por año completo de servicios.
El período invocado fue de una duración de cinco (05) meses para todos los demandantes, a excepción de la ciudadana Yesly Shirley Sánchez, que prestó servicios únicamente en el año 2014 durante cuatro (4) meses completos; aspecto que se aclara a los efectos de la determinación del monto adeudado por este concepto de utilidades fraccionadas correspondientes desde enero a junio de 2014.
Se deja constancia que seguidamente se estampa lo adeudado para cada uno de los accionantes según lo demandado y admitido en virtud de la presunción de admisión de hechos configurada en la presente causa, lo que se sumará al final para determinar lo adeudado en su totalidad.
De acuerdo a lo indicado, les corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:
1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 90,00 5,00 37,50 166.250,00 1.108,33
Totales 5,00 37,50 166.250,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 166.250,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante Félix Rodolfo Guerra Pérez. Así se deja establecido.
2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 90,00 5,00 37,50 164.583,34 1.097,22
Totales 5,00 37,50 164.583,34
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 164.583,34) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Gemarian Moreno Hidalgo. Así se deja establecido.

3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 108.333,33 3.611,11 90,00 5,00 37,50 135.416,66 902,78
Totales 5,00 37,50 135.416,66
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesena y seis céntimos (Bs. 135.416,66) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Rosemary Carolina Escobar García. Así se deja establecido.

4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 7.000,00 233,33 90,00 5,00 37,50 8.750,00 58,33
Totales 5,00 37,50 8.750,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 8.750,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Nayerlin Zulimey Villegas Rojas. Así se deja establecido.
5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
27/01/2014 25/06/2014 5.000,00 166,67 90,00 4,00 30,00 5.000,00 41,67
Totales 4,00 30,00 5.000,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante Yesly Shirley Sánchez Sánchez. Así se deja establecido.

6.- A Samuel José Arroyo Escobar
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 25.000,00 833,33 90,00 5,00 37,50 31.250,00 208,33
Totales 5,00 37,50 31.250,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de treinta y un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 31.250,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por trabajador demandante Samuel José Arroyo Escobar. Así se deja establecido.

7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
01/01/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 90,00 5,00 37,50 12.500,00 83,33
Totales 5,00 37,50 12.500,00
(3)
El monto por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a relación laboral, para determinar el salario integral devengado por trabajador demandante Loriana Lilibeth Faria Nunes. Así se deja establecido.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente durante la relación de trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Asimismo, el artículo 192 de la misma ley dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a quince (15) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de treinta (30) días.
Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, según lo dispuesto en el artículo 196 eiusdem.
En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que los accionantes laboraron el tiempo señalado en el cuadro 2, tal como se ha indicado precedentemente.
Por tales motivos, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO DE VACACIONES:
Tomando en consideración el período demandado, el salario mensual alegado en la demanda y multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas para obtener el monto a cancelar por este concepto, correspondería según el siguiente detalle:
1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
21/09/2013 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 15,00 9,00 11,25 49.875,00
Totales 9,00 11,25 49.875,00
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, en la presente causa es la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 49.875,00) a favor de la parte accionante Félix Rodolfo Guerra Pérez y así se deja establecido.
2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
15/05/2013 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 15,00 12,00 15,00 65.833,34
Totales 12,00 15,00 65.833,34
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014, en la presente causa es la cantidad de sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 65.833,34) a favor de la parte accionante Gemarian Moreno Hidalgo y así se deja establecido.
3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
16/04/2013 16/04/2014 108.333,33 3.611,11 15,00 12,00 15,00 54.166,67
16/04/2014 26/06/2014 108.333,33 3.611,11 16,00 2,00 2,67 9.629,63
Totales 14,00 17,67 63.796,29
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014 y vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de sesenta y tres mil setecientos noventa y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 63.796,29) a favor de la parte accionante Rosemary Carolina Escobar García y así se deja establecido.
4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
15/05/2013 15/05/2014 7.000,00 233,33 15,00 12,00 15,00 3.500,00
15/05/2014 25/06/2014 7.000,00 233,33 16,00 1,00 1,33 311,11
Totales 13,00 16,33 3.811,11
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014 y vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de tres mil ochocientos once bolívares con once céntimos (Bs. 3.811,11) a favor de la parte accionante Nayerlin Zulimey Villegas Rojas y así se deja establecido.
5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
27/01/2014 25/06/2014 5.000,00 166,67 15,00 4,00 5,00 833,33
Totales 4,00 5,00 833,33
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 833,33) a favor de la parte accionante Yesly Shirley Sánchez Sánchez y así se deja establecido.
6.- A Samuel José Arroyo Escobar

Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
15/05/2013 15/05/2014 25.000,00 833,33 15,00 10,00 12,50 10.416,67
Totales 10,00 12,50 10.416,67
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014, en la presente causa es la cantidad de diez mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.416,67) a favor de la parte accionante Samuel José Arroyo Escobar y así se deja establecido.
7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes

Salario Salario Días por Meses Días a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
06/05/2013 15/05/2014 10.000,00 333,33 15,00 12,00 15,00 5.000,00
15/05/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 16,00 1,00 1,33 444,44
Totales 13,00 16,33 5.444,44
(5)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por el concepto de vacaciones 2013-2014 y vacaciones fraccionadas 2014, en la presente causa es la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 5.444,44) a favor de la parte accionante Loriana Lilibeth Faria Nunes y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL:

Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudado tal como fue demandado, durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas y el concepto anterior, para obtener el monto a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:

1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
21/09/2013 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 15,00 9,00 11,25 49.875,00 184,72
Totales 9,00 11,25 49.875,00
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2013-2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 49.875,00), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Félix Rodolfo Guerra Pérez. Así se deja establecido.

2.- A Gemarian Moreno Hidalgo

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
11/06/2013 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 15,00 12,00 15,00 65.833,34 182,87
Totales 12,00 15,00 65.833,34
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 65.833,34), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Gemarian Moreno Hidalgo. Así se deja establecido.

3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
16/04/2013 16/04/2014 108.333,33 3.611,11 15,00 12,00 15,00 54.166,67 150,46
16/04/2014 25/06/2014 108.333,33 3.611,11 16,00 2,00 2,67 9.629,63 160,49
Totales 14,00 17,67 63.796,29
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014 y bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de sesenta y tres mil setecientos noventa y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 63.796,29), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Rosemary Carolina Escobar García. Así se deja establecido.
4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
15/05/2013 15/05/2014 7.000,00 233,33 15,00 12,00 15,00 3.500,00 9,72
15/05/2014 25/06/2014 7.000,00 233,33 16,00 1,00 1,33 311,11 10,37
Totales 13,00 16,33 3.811,11
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014 y bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de tres mil ochocientos once bolívares con once céntimos (Bs. 3.811,11), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Nayerlin Zulimey Villegas Rojas. Así se deja establecido.

5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
27/01/2014 25/06/2014 5.000,00 166,67 15,00 4,00 5,00 833,33 6,94
Totales 4,00 5,00 833,33
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de de ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 833,33) incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Yesly Shirley Sánchez Sánchez. Así se deja establecido.

6.- A Samuel José Arroyo Escobar
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
11/06/2013 25/06/2014 25.000,00 833,33 15,00 10,00 12,50 10.416,67 34,72
Totales 10,00 12,50 10.416,67
(4)
El monto calculado por bono vacacional fraccionado 2013-2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de diez mil cuatrocientos dieciséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.416,67), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte demandante Samuel José Arroyo Escobar. Así se deja establecido.

7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
06/05/2013 06/05/2014 10.000,00 333,33 15,00 12,00 15,00 5.000,00 13,89
06/05/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 16,00 1,00 1,33 444,44 14,81
Totales 13,00 16,33 5.444,44
(4)
El monto calculado por bono vacacional 2013-2014 y bono vacacional fraccionado 2014, que según el cálculo que antecede es la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 5.444,44), incidirá sobre la prestación de antigüedad para determinar el salario integral devengado por la parte Loriana Lilibeth Faria Nunes. Así se deja establecido.
PRESTACIONES SOCIALES

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa, establece:
“Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.” (Subrayado del Tribunal).

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre y a criterio de este Tribunal se hará efectivo aun cuando no se labore completamente dicho trimestre.

Indica igualmente el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

En relación al literal “e”, aplicable a este caso para la accionante Yesly Shirley Sánchez Sánchez, se establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres (3) primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco (5) días de salario por mes trabajado o fracción. Respecto a este literal, este Tribunal entiende que al indicar “o fracción” pudo haber laborado menos de los treinta (30) días que tiene cada mes para que se genere el derecho.

Si la relación termina luego del tercer mes que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar cada trimestre que a criterio de este Tribunal se genera independientemente que se haya laborado el trimestre completo.
En cuanto a este aspecto pareciera injusto tener que cancelar al trabajador los quince (15) días completos aunque no los haya laborado, solo por llegar al primer día del siguiente trimestre. Sin embargo, a criterio de quien suscribe no se corresponde con ninguna injusticia ni regalía porque este beneficio viene a sustituir lo previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que no está contemplado en esta ley vigente. Igualmente, viene a compensar el hecho que para tener derecho a los dos (2) días adicionales debe tener el año completo cumplido y no la fracción superior a los seis (06) meses como lo establecía el mencionado artículo 108.
Ahora bien, aun cuando no se encuadra en los supuestos de la presente causa, dentro de este análisis surgen varias dudas, entre las cuales tenemos que si una relación comenzó con la vigencia de la LOT y culminó con la LOTTT, deberá o no cancelarse de manera progresiva los días adicionales. A entender de este Tribunal sí deben cancelarse de manera progresiva porque este es un derecho adquirido, no variado desde la ley publicada en 1997 y ratificado en el numeral 2 de la segunda disposición transitoria, siendo un aspecto que pudiera aplicarse de igual forma para el bono vacacional; siendo estos puntos sujetos a interpretación y definitiva unificación por el máximo Tribunal de la República.
Sin embargo, en la presente causa no se genera ningún pago por días adicionales, según la interpretación literal del b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Para continuar se deja constancia que los cálculos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

No obstante, debe tomarse en consideración que el concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2013, no se demandó en la presente causa, entendiendo quien suscribe que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, se debe determinar la alícuota que por estos conceptos anteriormente indicados se agregarían al salario básico, para obtener el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales, estimándolos según el siguiente cálculo:

1.- Félix Rodolfo Guerra Pérez
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
21/09/2013 31/12/2013 133.000,00 4.433,33 90,00 3,00 22,50 99.750,00 1.108,33


2.- Gemarian Moreno Hidalgo
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
11/06/2013 31/12/2013 131.666,67 4.388,89 90,00 6,00 45,00 197.500,01 1.097,22


3.- Rosemary Carolina Escobar García
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
16/04/2013 31/12/2013 108.333,33 3.611,11 90,00 8,00 60,00 216.666,66 902,78


4.- Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
15/05/2013 31/12/2013 7.000,00 233,33 90,00 7,00 52,50 12.250,00 58,33

5.- Yesly Shirley Sánchez Sánchez

No se generaron


6.- Samuel José Arroyo Escobar
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
15/08/2013 31/12/2013 25.000,00 833,33 90,00 4,00 30,00 25.000,00 208,33


7.- Loriana Lilibeth Faria Nunes
UTILIDADES ESTIMADAS
Salario Salario Días por Meses Días a Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad
06/05/2015 31/12/2013 10.000,00 333,33 90,00 7,00 52,50 17.500,00 83,33

Se ratifica nuevamente que los montos anteriormente plasmados con el título ”utilidades estimadas” se ha estimado, pero no ha sido utilizado en la presente causa a los fines de la determinación del total adeudado por no haber sido demandado. Así se deja establecido y por tanto, las prestaciones sociales se generaron durante este lapso y se deben cancelar según el siguiente detalle:

1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez
Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
21/09/2013 21/10/2013 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 15,00 85.895,83
21/10/2013 21/11/2013 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/11/2013 21/12/2013 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/12/2013 21/01/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 15,00 85.895,83
21/01/2014 21/02/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/02/2014 21/03/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/03/2014 21/04/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 15,00 85.895,83
21/04/2014 21/05/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/05/2014 21/06/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
21/06/2014 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 15,00 85.895,83
25/06/2014 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
25/06/2014 25/06/2014 133.000,00 4.433,33 1.108,33 184,72 5.726,39 0,00 0,00
60,00 343.583,33
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Félix Rodolfo Guerra Pérez por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 343.583,33) y así se deja establecido.
2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
11/06/2013 11/07/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 15,00 85.034,72
11/07/2013 11/08/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/08/2013 11/09/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/09/2013 11/10/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 15,00 85.034,72
11/10/2013 11/11/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/11/2013 11/12/2013 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/12/2013 11/01/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 15,00 85.034,72
11/01/2014 11/02/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/02/2014 11/03/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/03/2014 11/04/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 15,00 85.034,72
11/04/2014 11/05/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/05/2014 11/06/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
11/06/2014 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 15,00 85.034,72
25/06/2014 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
25/06/2014 25/06/2014 131.666,67 4.388,89 1.097,22 182,87 5.668,98 0,00 0,00
75,00 425.173,62
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Gemarian Moreno Hidalgo por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil ciento setenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 425.173,62) y así se deja establecido.
3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
16/04/2013 16/05/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 15,00 69.965,28
16/05/2013 16/06/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/06/2013 16/07/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/07/2013 16/08/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 15,00 69.965,28
16/08/2013 16/09/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/09/2013 16/10/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/10/2013 16/11/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 15,00 69.965,28
16/11/2013 16/12/2013 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/12/2013 16/01/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/01/2014 16/02/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 15,00 69.965,28
16/02/2014 16/03/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/03/2014 16/04/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 150,46 4.664,35 0,00 0,00
16/04/2014 16/05/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 160,49 4.674,38 15,00 70.115,74
16/05/2014 16/06/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 160,49 4.674,38 0,00 0,00
16/06/2014 25/06/2014 108.333,33 3.611,11 902,78 160,49 4.674,38 0,00 0,00
75,00 349.976,84
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Rosemary Carolina Escobar García por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 349.976,84) y así se deja establecido.
4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
15/05/2013 15/06/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 15,00 4.520,83
15/06/2013 15/07/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/07/2013 15/08/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/08/2013 15/09/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 15,00 4.520,83
15/09/2013 15/10/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/10/2013 15/11/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/11/2013 15/12/2013 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 15,00 4.520,83
15/12/2013 15/01/2014 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/01/2014 15/02/2014 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/02/2014 15/03/2014 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 15,00 4.520,83
15/03/2014 15/04/2014 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/04/2014 15/05/2014 7.000,00 233,33 58,33 9,72 301,39 0,00 0,00
15/05/2014 15/06/2014 7.000,00 233,33 58,33 10,37 302,04 15,00 4.530,56
15/06/2014 25/06/2015 7.000,00 233,33 58,33 10,37 302,04 0,00 0,00
25/06/2015 25/06/2015 7.000,00 233,33 58,33 10,37 302,04 0,00 0,00
75,00 22.613,89
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Nayerlin Zulimey Villegas Rojas por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de trescientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 343.583,33) y así se deja establecido.
5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
27/01/2014 27/02/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 15,00 3.229,17
27/02/2014 27/03/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 0,00 0,00
27/03/2014 27/04/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 0,00 0,00
27/04/2014 27/05/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 15,00 3.229,17
27/05/2014 25/06/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 0,00 0,00
25/06/2014 25/06/2014 5.000,00 166,67 41,67 6,94 215,28 0,00 0,00
30,00 6.458,33
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Yesly Shirley Sánchez Sánchez por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 6.458,33) y así se deja establecido.
6.- A Samuel José Arroyo Escobar

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
15/08/2013 15/09/2013 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 15,00 16.145,83
15/09/2013 15/10/2013 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/10/2013 15/11/2013 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/11/2013 15/12/2013 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 15,00 16.145,83
15/12/2013 15/01/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/01/2014 15/02/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/02/2014 15/03/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 15,00 16.145,83
15/03/2014 15/04/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/04/2014 15/05/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
15/05/2014 15/06/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 15,00 16.145,83
15/06/2014 25/06/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
25/06/2014 25/06/2014 25.000,00 833,33 208,33 34,72 1.076,39 0,00 0,00
60,00 64.583,33
(1)

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Samuel José Arroyo Escobar por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 64.583,33) y así se deja establecido.


7.- A Soriana Lilibeth Faria Nunes

Salario Básico Salario Incidencia Incidenc. Salario Diario Días a Abono
Desde Hasta Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Pagar Antigüedad
06/05/2013 06/06/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
06/06/2013 06/07/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/07/2013 06/08/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/08/2013 06/09/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
06/09/2013 06/10/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/10/2013 06/11/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/11/2013 06/12/2013 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
06/12/2013 06/01/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/01/2014 06/02/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/02/2014 06/03/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 15,00 6.458,33
06/03/2014 06/04/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/04/2014 06/05/2014 10.000,00 333,33 83,33 13,89 430,56 0,00 0,00
06/05/2014 06/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 14,81 431,48 15,00 6.472,22
06/06/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 14,81 431,48 0,00 0,00
25/06/2014 25/06/2014 10.000,00 333,33 83,33 14,81 431,48 0,00 0,00
75,00 32.305,56
(1)
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por concepto de garantía de prestaciones sociales a Soriana Lilibeth Faria Nunes por toda la relación de trabajo invocada, es la cantidad de treinta y dos mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 32.305,56) y así se deja establecido.

COMPARACION PARA DETERMINAR EL REGIMEN MÁS FAVORABLE
Continuando con la presente decisión se destaca que el literal “d” del mismo artículo 142 establece que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.
Para comparar cual es el sistema más favorable deberá determinarse lo que correspondería a cada accionante aplicando el literal “c”, es decir, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral.
1.- Félix Rodolfo Guerra Pérez
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
21/09/2013 25/06/2014 171.791,67 5.726,39 30,00 1,00 30,00 171.791,67



2.- Gemarian Moreno Hidalgo
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
11/06/2013 25/06/2014 170.069,45 5.668,98 30,00 1,00 30,00 170.069,45


3.- Rosemary Carolina Escobar García
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
16/04/2013 25/06/2014 140.231,48 4.674,38 30,00 1,00 30,00 140.231,48


4.- Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
15/05/2013 25/06/2014 9.061,11 302,04 30,00 1,00 30,00 9.061,11

5.- Yesly Shirley Sánchez Sánchez
No se generó

6.- Samuel José Arroyo Escobar
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
15/08/2013 25/06/2014 32.291,67 1.076,39 30,00 1,00 30,00 32.291,67

7.- Loriana Lilibeth Faria Nunes
Artículo 142 - Literal C:
Salario Mensual Salario Diario Días a Años de Monto Monto a
Desde Hasta Integral Integral Pagar Servicios 192 - c Pagar
06/05/2013 25/06/2014 12.944,44 431,48 30,00 1,00 30,00 12.944,44
La cantidad detallada en los cuadros anteriormente insertos e identificados con el número (1) suman una cantidad que se había dejado establecido de manera separada. Haciendo la comparación establecida en literal “d” en estudio tenemos que el monto determinado en razón de lo establecido en los literales “a” y “b” es mayor que lo determinado de acuerdo al literal “c”. Por tal motivo, la parte demandada deberá pagar al accionante la cantidad de arriba detallada en el concepto de garantía de prestaciones sociales y así se decide.

INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono trimestral más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes.

Con respecto a los intereses sobre la garantía de Prestaciones Sociales previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se tomó en consideración la tasa activa sobre el monto acumulado mes a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
21/09/2013 21/10/2013 85.895,83 0,00 85.895,83 15,47 1,29 1.107,34
21/10/2013 21/11/2013 0,00 0,00 85.895,83 15,36 1,28 1.099,47
21/11/2013 21/12/2013 0,00 0,00 85.895,83 15,57 1,30 1.114,50
21/12/2013 21/01/2014 85.895,83 0,00 171.791,67 15,73 1,31 2.251,90
21/01/2014 21/02/2014 0,00 0,00 171.791,67 16,27 1,36 2.329,21
21/02/2014 21/03/2014 0,00 0,00 171.791,67 15,59 1,30 2.231,86
21/03/2014 21/04/2014 85.895,83 0,00 257.687,50 15,73 1,31 3.377,85
21/04/2014 21/05/2014 0,00 0,00 257.687,50 16,57 1,38 3.558,23
21/05/2014 21/06/2014 0,00 0,00 257.687,50 16,56 1,38 3.556,09
21/06/2014 25/06/2014 85.895,83 0,00 343.583,33 16,56 1,38 4.741,45
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 343.583,33 16,56 1,38 4.741,45
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 343.583,33 16,56 1,38 4.741,45
34.850,80
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 34.850,80) y así se deja establecido.
2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
11/06/2013 11/07/2013 85.034,72 0,00 85.034,72 15,43 1,29 1.093,40
11/07/2013 11/08/2013 0,00 0,00 85.034,72 16,56 1,38 1.173,48
11/08/2013 11/09/2013 0,00 0,00 85.034,72 15,76 1,31 1.116,79
11/09/2013 11/10/2013 85.034,72 0,00 170.069,45 15,47 1,29 2.192,48
11/10/2013 11/11/2013 0,00 0,00 170.069,45 15,36 1,28 2.176,89
11/11/2013 11/12/2013 0,00 0,00 170.069,45 15,57 1,30 2.206,65
11/12/2013 11/01/2014 85.034,72 0,00 255.104,17 15,73 1,31 3.343,99
11/01/2014 11/02/2014 0,00 0,00 255.104,17 16,27 1,36 3.458,79
11/02/2014 11/03/2014 0,00 0,00 255.104,17 15,59 1,30 3.314,23
11/03/2014 11/04/2014 85.034,72 0,00 340.138,90 15,73 1,31 4.458,65
11/04/2014 11/05/2014 0,00 0,00 340.138,90 16,57 1,38 4.696,75
11/05/2014 11/06/2014 0,00 0,00 340.138,90 16,56 1,38 4.693,92
11/06/2014 25/06/2014 85.034,72 0,00 425.173,62 16,56 1,38 5.867,40
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 425.173,62 16,56 1,38 5.867,40
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 425.173,62 16,56 1,38 5.867,40
51.528,21
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cincuenta y un mil quinientos veintiocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 51.528,21) y así se deja establecido.

3.- A Rosemary Carolina Escobar García

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
16/04/2013 16/05/2013 69.965,28 0,00 69.965,28 15,63 1,30 911,30
16/05/2013 16/06/2013 0,00 0,00 69.965,28 15,26 1,27 889,73
16/06/2013 16/07/2013 0,00 0,00 69.965,28 15,43 1,29 899,64
16/07/2013 16/08/2013 69.965,28 0,00 139.930,55 16,56 1,38 1.931,04
16/08/2013 16/09/2013 0,00 0,00 139.930,55 15,76 1,31 1.837,75
16/09/2013 16/10/2013 0,00 0,00 139.930,55 15,47 1,29 1.803,94
16/10/2013 16/11/2013 69.965,28 0,00 209.895,83 15,36 1,28 2.686,67
16/11/2013 16/12/2013 0,00 0,00 209.895,83 15,57 1,30 2.723,40
16/12/2013 16/01/2014 0,00 0,00 209.895,83 15,73 1,31 2.751,38
16/01/2014 16/02/2014 69.965,28 0,00 279.861,10 16,27 1,36 3.794,45
16/02/2014 16/03/2014 0,00 0,00 279.861,10 15,59 1,30 3.635,86
16/03/2014 16/04/2014 0,00 0,00 279.861,10 15,73 1,31 3.668,51
16/04/2014 16/05/2014 70.115,74 0,00 349.976,84 16,57 1,38 4.832,60
16/05/2014 16/06/2014 0,00 0,00 349.976,84 16,56 1,38 4.829,68
16/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 349.976,84 16,56 1,38 4.829,68
42.025,63
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuarenta y dos mil veinticinco bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 42.025,63) y así se deja establecido.
4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
15/05/2013 15/06/2013 4.520,83 0,00 4.520,83 15,26 1,27 57,49
15/06/2013 15/07/2013 0,00 0,00 4.520,83 15,43 1,29 58,13
15/07/2013 15/08/2013 0,00 0,00 4.520,83 16,56 1,38 62,39
15/08/2013 15/09/2013 4.520,83 0,00 9.041,67 15,76 1,31 118,75
15/09/2013 15/10/2013 0,00 0,00 9.041,67 15,47 1,29 116,56
15/10/2013 15/11/2013 0,00 0,00 9.041,67 15,36 1,28 115,73
15/11/2013 15/12/2013 4.520,83 0,00 13.562,50 15,57 1,30 175,97
15/12/2013 15/01/2014 0,00 0,00 13.562,50 15,73 1,31 177,78
15/01/2014 15/02/2014 0,00 0,00 13.562,50 16,27 1,36 183,88
15/02/2014 15/03/2014 4.520,83 0,00 18.083,33 15,59 1,30 234,93
15/03/2014 15/04/2014 0,00 0,00 18.083,33 15,73 1,31 237,04
15/04/2014 15/05/2014 0,00 0,00 18.083,33 16,57 1,38 249,70
15/05/2014 15/06/2014 4.530,56 0,00 22.613,89 16,56 1,38 312,07
15/06/2014 25/06/2015 0,00 0,00 22.613,89 16,56 1,38 312,07
25/06/2015 25/06/2015 0,00 0,00 22.613,89 16,56 1,38 312,07
2.724,58
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de dos mil setecientos veinticuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.724,58) y así se deja establecido.
5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
27/01/2014 27/02/2014 3.229,17 0,00 3.229,17 16,27 1,36 43,78
27/02/2014 27/03/2014 0,00 0,00 3.229,17 15,59 1,30 41,95
27/03/2014 27/04/2014 0,00 0,00 3.229,17 15,73 1,31 42,33
27/04/2014 27/05/2014 3.229,17 0,00 6.458,33 16,57 1,38 89,18
27/05/2014 25/06/2014 0,00 0,00 6.458,33 16,56 1,38 89,13
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 6.458,33 16,56 1,38 89,13
395,49
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de trescientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 395,49) y así se deja establecido.

6.- A Samuel José Arroyo Escobar

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
15/08/2013 15/09/2013 16.145,83 0,00 16.145,83 15,76 1,31 212,05
15/09/2013 15/10/2013 0,00 0,00 16.145,83 15,47 1,29 208,15
15/10/2013 15/11/2013 0,00 0,00 16.145,83 15,36 1,28 206,67
15/11/2013 15/12/2013 16.145,83 0,00 32.291,67 15,57 1,30 418,98
15/12/2013 15/01/2014 0,00 0,00 32.291,67 15,73 1,31 423,29
15/01/2014 15/02/2014 0,00 0,00 32.291,67 16,27 1,36 437,82
15/02/2014 15/03/2014 16.145,83 0,00 48.437,50 15,59 1,30 629,28
15/03/2014 15/04/2014 0,00 0,00 48.437,50 15,73 1,31 634,93
15/04/2014 15/05/2014 0,00 0,00 48.437,50 16,57 1,38 668,84
15/05/2014 15/06/2014 16.145,83 0,00 64.583,33 16,56 1,38 891,25
15/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 64.583,33 16,56 1,38 891,25
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 64.583,33 16,56 1,38 891,25
6.513,77
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de seis mil quinientos trece bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 6.513,77) y así se deja establecido.

7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes

Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
06/05/2013 06/06/2013 6.458,33 0,00 6.458,33 15,26 1,27 82,13
06/06/2013 06/07/2013 0,00 0,00 6.458,33 15,43 1,29 83,04
06/07/2013 06/08/2013 0,00 0,00 6.458,33 16,56 1,38 89,13
06/08/2013 06/09/2013 6.458,33 0,00 12.916,67 15,76 1,31 169,64
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Anual Tasa Interés
Desde Hasta Antigüedad Antigüedad Acumulada Promedio Mensual Mensual
06/09/2013 06/10/2013 0,00 0,00 12.916,67 15,47 1,29 166,52
06/10/2013 06/11/2013 0,00 0,00 12.916,67 15,36 1,28 165,33
06/11/2013 06/12/2013 6.458,33 0,00 19.375,00 15,57 1,30 251,39
06/12/2013 06/01/2014 0,00 0,00 19.375,00 15,73 1,31 253,97
06/01/2014 06/02/2014 0,00 0,00 19.375,00 16,27 1,36 262,69
06/02/2014 06/03/2014 6.458,33 0,00 25.833,33 15,59 1,30 335,62
06/03/2014 06/04/2014 0,00 0,00 25.833,33 15,73 1,31 338,63
06/04/2014 06/05/2014 0,00 0,00 25.833,33 16,57 1,38 356,72
06/05/2014 06/06/2014 6.472,22 0,00 32.305,56 16,56 1,38 445,82
06/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 32.305,56 16,56 1,38 445,82
25/06/2014 25/06/2014 0,00 0,00 32.305,56 16,56 1,38 445,82
3.892,26
(2)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de tres mil ochocientos noventa y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.892,26) y así se deja establecido.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
En el presente caso, la parte actora demandó la indemnización por despido injustificado, que a entender del Tribunal se corresponde con la indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; hecho no controvertido en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada al no comparecer con representación válida al inicio de la audiencia preliminar.

Ahora bien, se observa que el artículo 92 señalado textualmente indica:
“Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.” (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a los trabajadores, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponden por las prestaciones sociales.

En este sentido se observa del texto de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras el capítulo que regula el concepto y pago de las prestaciones sociales, especialmente el artículo 142, incluye de los conceptos de garantía de prestaciones sociales (anterior Prestación de Antigüedad) y los intereses devengados por este concepto.
En relación a este aspecto y por este motivo quien sentencia considera que la indemnización prevista en el artículo 92 arriba transcrito debe incluir no solo el pago generado como garantía de prestaciones sociales sino también los intereses devengados.

Por tal motivo, le corresponde al accionante por el concepto previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente al momento único de la terminación de la relación laboral invocada que establece el pago de un monto equivalente no solo a la garantía de prestaciones sociales como fue demandado sino que debe sumarse a ésta los intereses por ella devengados y asì se deja establecido.

Por lo tanto, se condena su pago según el siguiente detalle:

1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 32.305,56
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 3.892,26
75,00 36.197,81
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de treinta y seis mil ciento noventa y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 36.197,81) y así se deja establecido.

2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 425.173,62
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 51.528,21
75,00 476.701,83
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos un bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 476.701,83) y así se deja establecido.
3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 349.976,84
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 42.025,63
75,00 392.002,47
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de trescientos noventa y dos mil dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 392.002,47) y así se deja establecido.

4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas

Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 22.613,89
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 2.724,58
75,00 25.338,47
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de veinticinco mil trescientos treinta y ocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 25.338,47) y así se deja establecido.
5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 30,00 6.458,33
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 395,49
30,00 6.853,83
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 6.853,83) y así se deja establecido.
6.- A Samuel José Arroyo Escobar

Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 60,00 64.583,33
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 6.513,77
60,00 71.097,10
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de setenta y un mil noventa y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 71.097,10) y así se deja establecido.
7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes

Concepto Cantidad Total a
Condenado a Pagar Pagar Bs.
Garantía de Prestaciones Sociales - 192 - L.O.T.T.T. 75,00 32.305,56
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00 3.892,26
75,00 36.197,81
(8)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de treinta y seis mil ciento noventa y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 36.197,81) y así se deja establecido.



TICKETS DE ALIMENTACIÓN
La parte actora demandó igualmente el concepto de Tickets de Alimentación devengados durante todo el mes de mayo de 2014 y durante el mes de junio de 2014, hasta el día 25 de junio de 2014, que suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos a razón de treinta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 31,75) diarios que era lo percibido por este concepto; hechos que se encuentran admitidos por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.
Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:
1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

2.- A Gemarian Moreno Hidalgo
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

3.- A Rosemary Carolina Escobar García
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.


5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

6.- A Samuel José Arroyo Escobar
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.

7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes
Unidad Factor Valor Jornadas Total a
Meses Tributaria a Aplicar x Tickets Laboradas Pagar Bs.
May-14 127,00 0,25 31,75 30 952,50
Jun-14 127,00 0,25 31,75 25 793,75
55 1.746,25
(7)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil setecientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.746,25) tal como fue demandado y así se deja establecido.
SALARIOS RETENIDOS
Los accionantes demandaron igualmente el concepto de salarios dejados de percibir durante las dos quincenas correspondientes al mes de mayo de 2014, l primera quincena del mes de junio y el lapso transcurrido de la segunda quincena de junio de 2014 hasta el día 25 de junio de 2014, a razón de suman cincuenta y cinco (55) días en todos los casos con el último salario devengado; hecho éste admitido por la demandada en virtud de la admisión de los hechos decretada.
Por tal motivo, correspondería cancelar por este concepto lo siguiente:
1.- A Félix Rodolfo Guerra Pérez

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 133.000,00 4.433,33 30 133.000,00
Jun-14 133.000,00 4.433,33 25 110.833,33
Totales 55,00 243.833,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 243.833,33) y así se deja establecido.

2.- A Gemarian Moreno Hidalgo

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 131.666,67 4.388,89 30 131.666,67
Jun-14 131.666,67 4.388,89 25 109.722,23
Totales 55,00 241.388,90
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 241.388,90) y así se deja establecido.

3.- A Rosemary Carolina Escobar García

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 108.333,33 3.611,11 30 108.333,33
Jun-14 108.333,33 3.611,11 25 90.277,78
Totales 55,00 198.611,11
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos ciento noventa y ocho mil seiscientos once bolívares con once céntimos (Bs. 198.611,11) y así se deja establecido.

4.- A Nayerlin Zulimey Villegas Rojas

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 7.000,00 233,33 30 7.000,00
Jun-14 7.000,00 233,33 25 5.833,33
Totales 55,00 12.833,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doce mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 12.833,33) y así se deja establecido.

5.- A Yesly Shirley Sánchez Sánchez

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 5.000,00 166,67 30 5.000,00
Jun-14 5.000,00 166,67 25 4.166,67
Totales 55,00 9.166,67
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 9.166,67) y así se deja establecido.

6.- A Samuel José Arroyo Escobar

Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 25.000,00 833,33 30 25.000,00
Jun-14 25.000,00 833,33 25 20.833,33
Totales 55,00 45.833,33
(6)
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 45.833,33) y así se deja establecido.

7.- A Loriana Lilibeth Faria Nunes
Salario Salario Días a Total
Desde Mensual Diario Pagar Deuda
May-14 10.000,00 333,33 30 10.000,00
Jun-14 10.000,00 333,33 25 8.333,33
Totales 55,00 18.333,33
(6)

Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de dieciocho mil ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 18.333,33) y así se deja establecido.

DAÑO MORAL
La parte actora demandó igualmente el concepto de Daño Moral bajo el siguiente argumento:
“A tenor de lo que expone la pacífica jurisprudencia en la materia creemos procedente el cobro de daños morales en el presente caso, debido a la forma abrupta como nos hemos quedado sin trabajo y la forma como nos tratan los clientes y usuarios de la empresa en que trabajamos y hoy demandamos, a todo evento si los accionistas cometieron un fraude en contra de los clientes del concesionario, nosotros estábamos allí ejecutando un legítimo trabajo sin siquiera sospechar de ninguna actividad ilícita, a nosotros nos vendieron la idea que estábamos vendiendo vehículo asiáticos con todos los permisos de importación y con el cumplimiento de todas las normas venezolanas, nosotros somos personas decentes que hemos tenido que soportar cualquier cantidad de atropellos por parte de otras víctimas, es decir, de los compradores, si porque, ellos al igual nosotros fueron burlados en su buena fe, y a estas alturas nosotros no sabemos cuál va a ser el destino de la empres, lo que sí sabemos es que ya no tenemos trabajo y que las personas que nos vieron allí laborando hoy nos señalan, sin darse cuenta que nosotros somos igual de victima que ellos, muchos de nosotros somos padres de familia, han llegado al extremo de negarnos cupos de colegio a nuestros hijos por nuestra relación laboral con esa empresa, hemos estados sumidos en una profunda depresión, el 95% de nosotros somos profesionales de diversas áreas y ahora va a ser cuesta arriba conseguir empleo en ora empresa por la mancha que deja en nuestro expediente de servicios haber laborado en este empresa, es por ello que solicitamos en aplicación de la reciente jurisprudencia patria y el concordancia con nuestro código civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la procedencia del daño moral el cual hemos estimado prudentemente en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta mil (Bs. 150.000,00) para cada trabajador.”

De lo transcrito se observa que la parte actora fundamenta su reclamo de daño moral en el haber soportado atropellos por parte de los compradores, por no tener ya trabajo, porque las personas que los vieron allí laborando hoy los señalan, por cuanto se le ha negado cupos en colegio a sus hijos por la relación laboral con esa empresa, por estar sumidos en una profunda depresión y porque se le hará cuesta arriba conseguir empleo en otra empresa al haber laborado allí.
Para resolver, se considera prudente trascribir el contenido de una sentencia dictada por el Dr. Juan García Vara, Juez Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23 de marzo de 2007, en el asunto N°AP21-R-2006-000856, cuyo texto parcial indica:
“Sobre la procedencia del daño moral, la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia Nº 144, de fecha 07 de marzo de 2002, estableció: “(...) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico(la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidento o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, la capacidad económica del reclamante; f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.” (Jurisprudencia. Ramírez & Garay, Tomo 186, pp. 642 y 643 y Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia, año 2002, volumen 3, pp. 203 y ss.)
En el presente caso el actor fundamenta su pedimento de daños morales en la circunstancia que el empleador procedió de despedirlo abusando de su derecho a despedir.
Ahora bien, en doctrina y jurisprudencia, reiteradas y constantes, se ha establecido que el simple despido del trabajador por el patrono no acarrea el resarcimiento de daño moral alguno, salvo que el despido vaya adicionado, aparejado, con hechos que hagan nacer el derecho al reclamo de daños morales, por ocasionarle al laborante un daño personal, imputándole hechos que lo expongan al despreció o escarnio público
Este sentenciador, en fallo reciente, de fecha 07 de marzo de 2007, señaló expresamente:
“En relación al daño moral, resulta de vieja data el criterio jurisprudencial que el hecho simple del despido no puede originar reparación de daño moral; el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral. Si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.” (Expediente AP21-R-2007-000157).
No consta a los autos ningún hecho capaz de producir el perjuicio suficiente que haga procedente la reparación de un daño moral; no está comprobada ninguna de las circunstancias exigidas por la jurisprudencia, anotadas en precedencia, por lo que, en criterio de esta alzada, no se ha producido ningún daño moral por el despido de que fue sujeto el actor por parte de su empleador, confirmándose de esta manera la decisión apelada. Así se decide.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia transcrita parcialmente indica que el daño moral el simple hecho de que el patrono ponga fin unilateralmente a la relación de trabajo, justificadamente o sin justa causa, no conlleva la reparación de ningún daño moral. Si el despido es injustificado acarrea sanciones de otra naturaleza, pero no de daño moral, salvo que con el despido se produzcan hechos que pongan al trabajador al escarnio público, al desprecio o rechazo por la sociedad o comunidad donde convive.
En este mismo sentido, la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010, en el expediente P01-R-2010-000407, señala:

“Conteste con lo anterior, ni el error en la calificación de la conducta del trabajador, ni el despido injustificado constituyen hechos ilícitos y tampoco puede catalogarse este último supuesto como abuso de derecho –que también es fuente de una obligación extracontractual–. Habría un incumplimiento contractual del patrono que da lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido, en decisión N° 593 del 22 de marzo de 2007 (caso: Alex Roy Omar Iriarte y otro contra Constructora CAMSA C.A. y otra) se sostuvo la improcedencia de la indemnización por daño moral por despido injustificado, debido a que el daño por tal despido se indemniza de conformidad con el citado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la indemnización del daño moral causado por los hechos que se le atribuyeron al actor, el juez de Alzada negó su procedencia, fundamentando su decisión en el criterio de esta Sala citado supra, según el cual el despido injustificado no es un hecho ilícito sino un incumplimiento contractual.”(…) (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).
Ahora bien, partiendo del caso en concreto la actora, no demostró que efectivamente la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA, incurriera en un hecho ilícito producto del despido de la ciudadana MIRIAM GUTIERREZ, que le ocasionara a ésta un daño moral, aunado a que no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino es un incumplimiento contractual que debe ser indemnizado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que mal podría considerarse como un daño moral. Así se establece.”
“Conteste con lo anterior, ni el error en la calificación de la conducta del trabajador, ni el despido injustificado constituyen hechos ilícitos y tampoco puede catalogarse este último supuesto como abuso de derecho –que también es fuente de una obligación extracontractual–. Habría un incumplimiento contractual del patrono que da lugar a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido, en decisión N° 593 del 22 de marzo de 2007 (caso: Alex Roy Omar Iriarte y otro contra Constructora CAMSA C.A. y otra) se sostuvo la improcedencia de la indemnización por daño moral por despido injustificado, debido a que el daño por tal despido se indemniza de conformidad con el citado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la indemnización del daño moral causado por los hechos que se le atribuyeron al actor, el juez de Alzada negó su procedencia, fundamentando su decisión en el criterio de esta Sala citado supra, según el cual el despido injustificado no es un hecho ilícito sino un incumplimiento contractual.”(…) (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior). Ahora bien, partiendo del caso en concreto la actora, no demostró que efectivamente la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA, incurriera en un hecho ilícito producto del despido de la ciudadana MIRIAM GUTIERREZ, que le ocasionara a ésta un daño moral, aunado a que no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino es un incumplimiento contractual que debe ser indemnizado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que mal podría considerarse como un daño moral. Así se establece.”

La sentencia anterior indica en resumen que un despido no constituye un hecho ilícito sino que es un incumplimiento extracontractual y que debe ser indemnizado con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras).

Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de marzo de 2007, en el procedimiento interpuesto por los ciudadanos Alex Roy Omar Iriarte y Guilbher Darío Urdaneta Motta, contra Constructora Camsa C.A., y Petrolera Ameriven, S.A., por cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional.

“En el caso de autos, no quedó demostrado que el trabajador quedó con una incapacidad parcial y permanente por una hernia discal; de igual forma no procede la indemnización por daño moral por despido injustificado debido a que el daño por despido injustificado se indemniza en conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este caso no hubo despido injustificado y en caso de que lo hubiera habido tampoco procede la indemnización pues no quedó demostrado el daño a su honor, su reputación o que se le haya ocasionado algún daño de tipo espiritual o a la autoestima de él ni de su familia.” (Subrayado del Tribunal).


El fallo transcrito parcialmente indica que para que prospera el daño moral por despido injustificado debe estar demostrado el daño a su honor, su reputación o que se le haya ocasionado año espiritual o a la autoestima suya o de su familia.

En este sentido se observa que no es suficiente, a pesar de la presunción de admisión de hechos existente, la afirmación pura y simple de haberlas trabajado por cuanto este concepto excede los conceptos ordinarios debidos a los trabadores, es decir, se encuentra configurado como un exceso legal.

En el caso de autos, la parte actora no demostró el daño ocasionado por el cese de funciones de la entidad de trabajo demandada ni de manera directa por los demandados como personas naturales. Por tal motivo, en la presente causa no procede el pago por concepto de daño moral y así se decide.

TOTAL A PAGAR:
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a los accionantes en virtud de la declaratoria de admisión de hechos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente así como el total adeudado a cada uno de ellos y se obtuvo se obtuvo el resultado de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 4.480.247,41), según el siguiente resumen:

1.- Félix Rodolfo Guerra Pérez
Concepto Cantidad Monto
Demandado a Pagar Determinado Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 60,00 343.583,33 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 34.850,80 (2)
Utilidades 60,00 166.250,00 (3)
Bono Vacacional 11,25 49.875,00 (4)
Vacaciones 11,25 49.875,00 (5)
Indemnización por despido 60,00 378.434,14 (8)
Salarios Retenidos 55,00 243.833,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 312,50 1.268.447,86




2.- Gemarian Moreno Hidalgo
Concepto Cantidad Monto
Demandado a Pagar Determinado Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 75,00 425.173,62 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 51.528,21 (2)
Utilidades 82,50 164.583,34 (3)
Bono Vacacional 15,00 65.833,34 (4)
Vacaciones 15,00 65.833,34 (5)
Indemnización por despido 75,00 476.701,83 (8)
Salarios Retenidos 55,00 241.388,90 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 372,50 1.492.788,81




3.- Rosemary Carolina Escobar Garcia
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 75,00 349.976,84 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 42.025,63 (2)
Utilidades 97,50 135.416,66 (3)
Bono Vacacional 17,67 63.796,29 (4)
Vacaciones 17,67 63.796,29 (5)
Indemnización por despido 75,00 392.004,47 (8)
Salarios Retenidos 55,00 198.611,11 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 392,83 1.247.373,54





4.- Nayerlin Zulimey Villegas Rojas
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 75,00 22.613,89 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 2.724,58 (2)
Utilidades 90,00 8.750,00 (3)
Bono Vacacional 16,33 3.811,11 (4)
Vacaciones 16,33 3.811,11 (5)
Indemnización por despido 75,00 25.338,47 (8)
Salarios Retenidos 55,00 13.833,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 382,67 82.628,75





5.- Yesly Shirley Sánchez Sánchez
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 30,00 6.458,33 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 395,49 (2)
Utilidades 30,00 5.000,00 (3)
Bono Vacacional 5,00 833,33 (4)
Vacaciones 5,00 833,33 (5)
Indemnización por despido 30,00 6.853,83 (8)
Salarios Retenidos 55,00 9.166,67 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 210,00 31.287,23





5.- Samuel José Arroyo Escobar
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 60,00 64.583,33 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 6.513,77 (2)
Utilidades 67,50 31.250,00 (3)
Bono Vacacional 12,50 10.416,67 (4)
Vacaciones 12,50 10.416,67 (5)
Indemnización por despido 60,00 71.097,10 (8)
Salarios Retenidos 55,00 45.833,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 322,50 241.857,12




7.- Loriana Lilibeth Faria Nunes
Concepto Cantidad Total a
Demandado a Pagar Pagar Bs. Ref.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 75,00 32.305,56 (1)
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 0,00 3.892,26 (2)
Utilidades 90,00 12.500,00 (3)
Bono Vacacional 16,33 5.444,44 (4)
Vacaciones 16,33 5.444,44 (5)
Indemnización por despido 75,00 36.197,81 (8)
Salarios Retenidos 55,00 18.333,33 (6)
Tickets de Alimentación 55,00 1.746,25 (7)
Daño Moral 0,00 0,00
Total 382,67 115.864,10


RESUMEN:


Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.480.247,41).

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

Así mismo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.



III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos Félix Rodolfo Guerra Pérez, Gemarian Moreno Hidalgo, Rosemary Carolina Escobar García, Nayerlin Zulimey Villegas Rojas, Yesly Shirley Sánchez Sánchez, Samuel José Arroyo Escobar y Loriana Lilibeth Faria Nunes contra CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO, condenándose a pagar a favor de los demandantes, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.480.247,41), en los montos discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Así mismo se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 09 de julio de 2015, por tal motivo las partes están a derecho y por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo y contra el acta que declaró la admisión de los hechos, tal como lo prevé el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA EL SECRETARIO

Nota: En la misma fecha de hoy 16/07/2015, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.


EL SECRETARIO
EXP. N° 14-3815
CRS/LM