JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 15-4025

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: HENDRICK ERICKSON ABREU MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.947.537.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 31 y 32 del expediente, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de septiembre de 1972, bajo el N° 15, Tomo 118-A, cuya última modificación fue inscrita por ante Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de abril de 2002, bajo el N° 15, Tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.791, 72.143 y 26.718, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 43 y 44, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 22 de julio de 2015, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los apoderados judiciales de las partes quienes solicitan se adelante para el día de hoy la audiencia prevista para el día 27 de julio de 2015. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena anunciar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano HENDRICK ERICKSON ABREU MARCANO contra la entidad de trabajo HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano HENDRICK ERICKSON ABREU MARCANO, cédula de identidad N° 15.947.537 y el abogado GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.566, en su carácter de apoderado judicial parte actora. De igual forma, compareció la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas, en el entendido que la parte demandada llega a este acuerdo a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento y sin que esto signifique un reconocimiento de los conceptos demandados. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4025, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 15-4025
Crs*