REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, jueves once (11) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos JOSÉ LUIS GAMEZ SÁNCHEZ Y MIGUEL ARTURO IBARRA MANZANO titulares de la Cédula de identidad 6.008.210 y 6.425.562, respectivamente contra la sociedad mercantil DROGUERÍA LA UNIÒN C.A., y los ciudadanos ADELA ESTELA YIBIRIN PELUFFO y ANTONIO JOSÉ YIBIRIN PELUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.857.079 y 10.283.087, respectivamente como persona natural, en virtud de la apelación interpuesta por los accionantes ciudadanos JOSÉ LUIS GAMEZ SANCHEZ Y MIGUEL ARTURO IBARRA MANZANO anteriormente identificado asistido por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696 contra la decisión publicada en fecha 28 de abril de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2292 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos JOSÉ LUIS GAMEZ SANCHEZ Y MIGUEL ARTURO IBARRA MANZANO anteriormente identificado asistido por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni pos si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien como inicio de su exposición manifestó adherirse a la apelación de la parte actora, consignando a tal efecto diligencia contentiva de la prenombrada adhesión, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica y contrarréplica a ambas partes, quienes hicieron uso de tal derecho cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora ciudadanos JOSÉ LUIS GAMEZ SÁNCHEZ Y MIGUEL ARTURO IBARRA MANZANO titulares de la Cédula de identidad 6.008.210 y 6.425.562, respectivamente asistida por la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.696 contra la decisión publicada en fecha 28 de abril de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos JOSÉ LUIS GAMEZ SÁNCHEZ Y MIGUEL ARTURO IBARRA MANZANO titulares de la Cédula de identidad 6.008.210 y 6.425.562, respectivamente contra la sociedad mercantil DROGUERÍA LA UNIÒN C.A., y los ciudadanos ADELA ESTELA YIBIRIN PELUFFO y ANTONIO JOSÉ YIBIRIN PELUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.857.079 y 10.283.087, respectivamente como persona natural, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos; días de descanso y feriado, diferencia por: prestación de antigüedad y prestaciones sociales y los intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, intereses moratorios e indexación cuyos dos últimos conceptos serán cuantificados por el Tribunal de ejecución. TERCERO: SE MODIFICA el fallo contra la decisión publicada en fecha 28 de abril de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, en cuanto a la condena de las personas naturales ADELA ESTELA YIBIRIN PELUFFO y ANTONIO JOSÉ YIBIRIN PELUFO, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.857.079 y 10.283.087, respectivamente, como solidariamente responsable de la presente demanda así como la inclusión del pago de los día sábados como día de descanso. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber quedado vencida en la primera instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE

EXP. 15-2292
AHG/EVZ*