REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION CONTINUACION
En el día de hoy, martes, dos (02) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, la cual previamente fue fijada en la oportunidad de la celebración de la continuación de la audiencia de fecha 18 de mayo de 2015, de cuya acta levantada se observa que por error material se colocó ocho (08) de junio de 2015, siendo lo correcto del día de hoy martes (02) de junio de 2015, según consta de respaldo audiovisual de dicho acta, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARÍA ALCIRA MARTÌNEZ ARDILA titular de la Cédula Identidad Nº 4.017.871 contra la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ ARDILA, anteriormente identificada asistida del abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 68.102 contra la decisión publicada en fecha 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2253 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ ARDILA, arriba identificada, asistida del abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 103.504. De igual forma se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO inscrito en el inpreabogado bajo los NºS. 80.474. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, deja constancia como ha quedado establecido en la presente causa, corresponde la evacuación de la prueba de informe solicitada al Banco Exterior, la cual cursa a los folios 173 al 179 de la segunda pieza del expediente. Acto se seguido se le otorga el derecho a las partes para que se impongan del contenido de la prueba de informe para lo cual se otorgó el lapso de cinco (05) minutos. Acto seguido, el ciudadano Juez de palabra de la parte demandante, a través de su abogado asistente, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana MARÍA ALCIRA MARTÍNEZ ARDILA, anteriormente identificada asistida del abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 68.102 contra la decisión publicada en fecha 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MARÍA ALCIRA MARTÌNEZ ARDILA titular de la Cédula Identidad Nº 4.017.871 contra la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER, C.A. en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y sus intereses, bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades, bono alimentación sábados y domingos laborados, intereses mora e indexación cuyos dos últimos cálculos serán realizados por el Tribunal Superior. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión publicada en fecha 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques,, CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 15-2253
AHG/EVZ*