REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano WILMER MENDOZA VANDERELA titular de la Cédula Identidad Nº 18.234.157 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.379 contra la decisión publicada en fecha 29 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2272 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WILMER MENDOZA VANDERELA y el apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.379. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 38.842. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien como inicio de su exposición manifestó adherirse a la apelación de la parte actora, consignando a tal efecto diligencia contentiva de la prenombrada adhesión, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho a réplica y contrarréplica a ambas partes, quienes hicieron uso de tal derecho cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente:“……Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO BRAVO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.379 contra la decisión publicada en fecha 29 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión de la parte demandada a la apelación planteada por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 29 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuso el ciudadano WILMER MENDOZA VANDERELA titular de la Cédula Identidad Nº 18.234.157 contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, S.A., en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de la indemnización prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. CUARTO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 29 de abril de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, respecto de la forma de la determinación de la indemnización del ordinal 4º del artìculo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así como el cuantum del Daño Moral, QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EXP. 15-2272
AHG/EVZ*