REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÒN
En el día de hoy, martes treinta (30) de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JHON GRAND HERNÀNDEZ CABRILES titular de la Cédula de identidad 14.058.237 contra la sociedad mercantil INVERSIONES MARÍA G. 2221, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NAHUM ESCALONA ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.839 contra la decisión publicada en fecha 25 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2296 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez en vista de la incomparecencia de la parte apelante, pasa a declarar el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta, objeto de la audiencia del día de hoy una vez verificado que se ha cumplido con el respeto al derecho a la defensa, dando la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 17 de junio del año 2015, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, correspondiente al 6º día hábil para la consecución de dicho acto según la norma contenida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte apelante, declara el DESISTIMIENTO DE LA APELACION. En atención a las razones expuesta procedió a dictar el ciudadano Juez el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NAHUM ESCALONA ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.839 contra la decisión publicada en fecha 25 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo. Por la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, por la declaratoria del desistimiento. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Se deja constancia que el presente acto fue grabado en el material audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los treinta 30 días del mes de junio del año dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA





EXP. 15-2296
AHG/EVZ*