REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 5761-14
PARTE ACTORA:
JOHANA FLORES
APODERADA JUDICIAL:
Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.
DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
PRODUCTORA, DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 15 A-sgdo, de fecha 01 de febrero de 2008.
JOHANS E., VILLAFRANCA FERNANDEZ
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS. Compareció la ciudadana JOHANA BEATRIZ FLORES CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.565 parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores CLAUDIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601 y por la demandada PRODUCTORA, DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL). Compareció el abogado JOHANS ERNESTO VILLAFRANCA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.888, en su carácter de apoderado Judicial. Seguidamente la parte demandada consigna este acto constante de un (01) folio útil AUTORIZACION por escrito para TRANSIGIR, emanada del Presidente de PDVAL, asimismo las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde 04-12-2009 el hasta 15-06-2010, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.047,52) con el cargo de CAJERA, con un horario de martes a domingo de 07:30 a.m. a 03:30 p.m., fecha en la cual manifiesta la ex trabajadora que fue despedida injustificadamente, y que se le adeuda la cantidad de (Bs.95.108,2 ), por diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos, reconociendo la ex trabajadora que recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.35.706,67), adeudándole un total de (Bs. 59.401,53).- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad de (BS. 65.318,48), en cheque a nombre de la ex Trabajadora, signado con el Nº 03012365, del Banco de Venezuela, sucursal San José, de fecha 20 de mayo de 2015, del cual se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. El presente pago incluye los siguientes conceptos: Salarios caídos: desde el periodo de 15-06-2010 al 01-09-2012 la cantidad de (39.748,5); utilidades fraccionadas; año: 2010, 2011, 2012, (Bs. 11.639,7); Beneficio de alimentación: periodo 01/07/2010 al 14/09/2012 (Bs. 32.220,00); Útiles escolares: (Bs. 7.500,00); Juguetes: (Bs. 4.000,00) CUARTO: Estando presente la EX TRABAJADORA, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo que fue asesorada por su abogada de confianza- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las diferencias de prestaciones sociales y salarios caídos, demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean entregados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los quince (15) días de mes de junio del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5761-14
CVCT/kb
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