REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº.- 5376-13

PARTE INTIMANTE: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.961.803, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 142.316.- En representación propia.-

PARTE INTIMADA: INNOVACIONES JAPONESAS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 45-A de fecha 08-12-1964.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE LA INTIMADA: YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.249.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la diligencia de fecha 18-06-15, cursante a los folios 21, del cuaderno de intimación de honorarios profesionales, suscrita por la apoderada Judicial parte intimada, identificada anteriormente, donde señalan lo siguiente: “… PRIMERO: Visto que el abogado Pablo Rivas procedió a intimar los honorarios profesionales conforme a la condenatoria de las costas acordadas en la sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 22-02-14. SEGUNDO: Visto que nos encontramos en la etapa procesal correspondiente para darle cumplimiento a la intimación efectuada por el referido abogado y solo a los fines de evitar mayores costos en los que se incurriría en el ejercicio del derecho retasa y aún cuando los honorarios intimados se consideran fuera de rango legar permitido, por corresponder solo a la audiencia de apelación; esta representación procederá a efectuar el pago de los solicitados honorarios sin ningún tipo de contención, única y exclusivamente para precaver mayores costos. TERCERO: Procedo en consecuencia a dejar constancia en este acto que esta representación consigna por ante este Tribunal del Trabajo un cheque identificado con el numero 00264879, librado contra el Banco Provincial de fecha 09/06/15 a favor del ciudadano Pablo Rivas, por la cantidad de Bs. 13.711,86, a los fines de efectuar el pago de honorarios profesionales. CUARTO: Visto el cumplimiento de la intimación de honorarios profesionales mediante la cual se dirime la controversia planteada, es por lo que solicito respetuosamente que el Tribunal se sirva da por terminado el procedimiento, y en consecuencia ordene el cierre y archivo del presente expediente…” Y vista la diligencia de fecha 22/06/15, cursante al folio 25 del cuaderno de intimación de honorarios, suscrito por el abogado Pablo Rivas, parte intimante donde señala: “ Solicito la entrega del cheque Nº 00264879, del Banco provincial, a nombre de Pablo de la Cruz Rivas Álvarez, por la cantidad de Bs. 13.711,86,….Visto el cumplimiento de la intimación de honorarios, por la parte demandada, solicito muy respetuosamente, que el Tribunal se sirva dar por terminado el procediendo y en consecuencia ordene el cierre del expediente…”

Seguidamente, de la revisión de las actas procesales, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones, el convenimiento es cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dice Calvo Baca que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo dice la actora.

Rangel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante.

Ahora bien, la generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado con la cual declara someterse a la presentación de actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo. Que reconoce en forma total o parcial a favor de accionante.

En consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y vista que INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A. consigno la totalidad del monto intimado, es por lo que este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste a los autos el retiro del señalado cheque por el accionante se ordena el cierre del cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales y como consecuencia el archivo judicial TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:55 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 5376-13
CVCT/kb