REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 5812-14

PARTE ACTORA: LENNYS MARIA MEJIAS
C.I. Nº 12.296.998.

APODERADAS JUDICIALES DELA PARTE ACTORA: Abogadas LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, Nº 115.612, Nº 100.646, Nº 89.031, Nº 81.838, Nº 76.601, Nº 156.970 Y Nº 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDA: UNIDAD EDUCACIONAL BARLOVENTO. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha , bajo el Nº 42, Tomo 56-A-SGDO de fecha 29 de junio de 1984.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
JHOANNA JANETH MORA LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.535.-

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2015, anunciada por el alguacil a las puerta del Tribunal, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció la ciudadana LENNYS MARIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.296.998 parte demandante representada por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031 y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA BARLOVENTO. Compareció la abogada JHOANNA JANETH MORA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.535, en su carácter de apoderada Judicial. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala LA EX TRABAJADORA que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 24-10-2011 hasta 15-07-2013, quien fue despedida injustificadamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.457,00) cumpliendo un horario de lunes a viernes de 07.00 A.M 02.00 P.M desempeñando el cargo de SECRETARIA y reclama la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 11.190,00.), ya que el monto total es de (Bs. 20.496,43) y recibió un adelanto de (Bs. 9.306,18).- TERCERA: LA DEMANDADA está de acuerdo con lo señalado por la ex trabajadora y a los fines de poner fin a esta controversia CONVIENE en cancelar la totalidad de la demanda la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.190,25) pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el Nº 06600284, contra la Cta. Corriente Nº 0191-0019-78-2119001541, del Banco Nacional de Crédito, sucursal Guarenas, de fecha 04-05-2015, no endosable a nombre de la ex Trabajadora, se ordena dejar copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.- CUARTO: Estando presente la EX TRABAJADORA, este manifiesta estar de acuerdo con lo convenimiento realizado por la demandada y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo recibe conforme el cheque antes mencionado - QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados La diferencia de las prestaciones sociales demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, se nos devuelvan los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencidos los lapsos establecidos en la ley se ordenará su archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días de mes de mayo del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5812-14
CVCT/kb