REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º

EXPEDIENTE Nº: 6227-15

PARTE ACTORA: OMAR JOSE JOVE YEGUEZ,

APODERADO JUDICIAL: LISMAR TERAN

CO DEMANDADA:

CODEMANDADO:

APODERADO JUDICIAL: UNIDAD EDUCATIVA CARMEN ISTURIZ, C.A

CARLOS ALBERTO CORREA ROJAS

PABLO JESUS GONZALEZ

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándose inicio a las 12:00 p.m. por cuanto coincidía con la audiencia preliminar del Exp Nº 6215-15, en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el ciudadano OMAR JOSE JOVE YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 4.266.951, parte demandante, representado por la abogada LISMAR TERAN, Venezolana mayor de edad de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.- 169.594, y por la co demandada UNIDAD EDUCATIVA CARMEN ISTURIZ, C.A. Sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1.991, bajo el Nº 24, Tomo 47-A-PRO. Exp Nº 326393. Trasladado al Registro IV con expediente Nº 29185 y acta de asamblea presentada en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nº 60, Tomo 114. Compareció CARLOS ALBERTO CORREA ROJAS, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.110.399, en su carácter de Presidente Administrado y por la co demandada persona natural CARLOS CORREA identificado anteriormente. Compareció el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212 en su carácter de apoderado judicial de ambas codemandadas. Seguidamente ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01-10-1999 hasta 07-01-2014, quien renuncio voluntariamente, siendo su último salario mensual de (Bs. 2.915,00) con el cargo de Profesor de Matemáticas, con un carga horaria de 22 horas semanales, de lunes a jueves 4 horas diarias de clases y los viernes 2 horas de clases. A partir del 1º de octubre de 2006, paso a ejercer el cargo de Coordinador de Sección con una carga de 36 horas señales y al mismo tiempo impartía 18 horas de clases de matemáticas semanales, lo que daba un total de 54 horas semanales. Reclama vacaciones no canceladas 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 20011-2012, 2012-2013 y vacaciones fraccionadas 2013-2014, Bono vacacional del 1999 al 2013 y bono vacacional 2013-2014; Bonificación de fin de año no cancelada; salarios retenidos; Diferencia salarial desde el mes de mayo de 2012 al mes de septiembre de 2013. Beneficio de alimentación desde el mes de 0ctubre de 1999 hasta el mes de marzo de 2012; diferencia salarial por horas asignadas no canceladas; reclama la cantidad de (Bs. 275.241,63).- TERCERA: LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo señalado por el ex trabajador, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales cada una por (Bs. 50.000,00) de la siguiente manera: 1.- cuota para el dia 14 de junio de 2015, 2.- cuota el dia 14 de julio de 2015, 3.- cuota para el dia 14 de agosto de 2015 y la 5.- cuota para el dia 14 de septiembre de 2015, en cheque a nombre del ex Trabajador, se ordena dejar copia simple de los referidos pagos en el expediente.- CUARTO: Estando presente el EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo que fue asesorado por su abogada de confianza- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el ultimo pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, y una vez conste en los autos el último de los pagos señalados anteriormente se ordene el archivo definitivo del expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos el último de los pagos anteriormente señalado, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días de mes de junio del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

CO DEMANDADOS Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 12:40 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 6227-15
CVCT/kb