REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

204º Y 156º

Guarenas, 22 de junio de 2015

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio EDUVIGES USECHE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.017, de fecha 18 de junio de 2015 cursante al folio 41, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES LOMBAR-MOLIN C.A, según se desprende de acreditación que consta a los autos, donde consigna cheque de gerencia del Banco Banesco No.0010427, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.15.569,28) a favor de la parte demandante LUIS FELIPE ORTIZ SALAZAR, monto total de lo reclamado en el presente procedimiento relacionado al cobro de Indemnización por despido y otros conceptos laborales y solicita su homologación. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: Por cuanto el presente acto de cumplimiento de la demanda no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público le imparte la homologación dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. REGÌSTRESE, PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA. Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Es todo, se leyó y firman.

EL JUEZ

ABG. NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA


EXP.14-6058
NCG.