REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: 660-12
PARTE RECURRENTE:
Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03/07/1998, anotado bajo el Nº 42, Tomo 11-A-VIIR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ y MARCOS ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA:
(Procuraduría General de la República) Abogada MARÍA DÍAZ PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.814, y otros, en su carácter de representantes sustitutos de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO INTERESADO Ciudadana Josefa Antonia Tonito Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.220.414
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO Abogado RAFAEL BENIGNO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.982.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto contra de la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-01234, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.064, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Tributario.


ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recursivo presentado en fecha 09/03/2012, por los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A. en contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 14/03/2012 este Tribunal dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al Tercero interesado, ciudadana Josefa Antonia Tonito, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.414.
El día 16/03/2012 este Juzgado declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, cuyo auto fue objeto de apelación, mediante diligencia suscrita en fecha 27/03/2012 por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, por lo cual efectuada la distribución a través del Sistema de Distribución de Causas SACCES por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) este Juzgado libró oficio al Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques a los fines de que conociera dicha apelación.
En fecha 21/05/2012 se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el lunes dieciocho (18) de Junio a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Mediante auto de fecha 18 junio de 2012 se difirió la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día Miércoles veinte (20) de junio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en razón del reposo médico prescrito a esta Juzgadora.
El 18/06/2012 la Abogada María Díaz Pereira, en su carácter de representante del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificar nuevamente, por cuanto a su decir, no constaba el decreto del Juez al pie de las copias certificadas del escrito recursivo al momento de notificar a su representada; lo cual fue negado por este Juzgado mediante auto de fecha 20/06/2012.
El día 20/06/2012 se dio lugar a la celebración de la audiencia de juicio, en la cual comparecieron los apoderados judiciales de la parte recurrente y el tercero interesado.
En fecha 26/06/2012, la Abogada GERALYS GÓMEZ REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.699, en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, presentó diligencia ante este Tribunal, mediante la cual apeló del auto de fecha 20/06/2012 dictado por este Juzgado.
El 29/06/2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, transcurrido como fue el lapso para presentar los informes, el tercero interesado consignó su respectivo escrito de informes.
En fecha 30/07/2012 efectuada la distribución a través del Sistema de Distribución de Causas SACCES por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) este Juzgado libró oficio al Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques a los fines de que conociera dicha apelación.
El 05/11/2012 fue recibido ante este Juzgado, oficio Nº 245/2012 de fecha 31/10/2012 proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remitió a este Tribunal, las actuaciones correspondiente al recurso de hecho interpuesto por la Abogada María Díaz Pereira, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, en contra del auto de fecha 20/06/2012.
El día 31/01/2013 el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, ciudadana JOSEFA ANTONIA TONITO ROJAS, presentó Escrito mediante el cual solicitó la nulidad de las actuaciones correspondientes a los expedientes signados con los Nros. 660-12, 662-12, 663-12 (Nomenclatura de este Tribunal), alegando que en el presente expediente existe fraude procesal, ya que a su decir, extinguió el poder otorgado por el ciudadano Benito La Cruz La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 1.008.525 (hoy fallecido) en su condición de Director Gerente de la entidad de trabajo –hoy recurrente- a los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ y MARCO ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, ya identificados; lo cual quien aquí decide negó lo solicitado con respecto a la nulidad de los actos correspondientes a los referidos expedientes, mediante auto de fecha 05/02/2013, y, con relación al fraude procesal denunciado, esta Juzgadora ordenó la notificación de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en la Ley, dándose lugar al acto de contestación y promoción de las pruebas de las partes.
En fecha 13/11/2013 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de declaratoria de fraude procesal y la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA de los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ÁLVAREZ, MARCO ANTONIO ALCALÁ PÉREZ y VICTOR ANDRÉS BANDEZ ÁLVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 41.945, 43.911 y 177.939, respectivamente, en consecuencia, se declaró la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones realizadas por los abogados supra identificados, por lo tanto, Inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, por lo cual se declaró Firme el acto administrativo recurrido, contentivo de la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011 que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del hoy tercero interesado; la cual fue objeto de APELACIÓN a través de diligencia presentada en fecha 19/12/2013 por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.982, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefa Antonia Tonito Rojas –hoy tercero interesado-.
En fecha 22/01/2014, efectuada la distribución a través del Sistema de Distribución de Causas SACCES por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) este Juzgado libró oficio al Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas a los fines de que conociera dicha apelación, quien mediante Sentencia de fecha 25/03/2014 declaró Con Lugar la apelación interpuesta, y Anuló la decisión dictada por este Juzgado el día 13/11/2013, ordenándose así la reposición de la causa al estado en que se admita el presente recurso de nulidad y se emita pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; siendo ello así, dando fiel cumplimiento a dicha decisión, este Juzgado mediante auto de fecha 26/05/2014 admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley, en el cual se instó a la parte recurrente a que consignara dos (02) copias del escrito recursivo, así como de los recaudos que lo acompañan y del auto de admisión del presente recurso de nulidad.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE JUICIO DEL TRABAJO
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la anulación de la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-01234, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Josefa Antonia Tonito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.220.414, en contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterados tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/2011 y 16/03/2011 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
La representación judicial de la parte recurrente señala que la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-01234, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Josefa Antonia Tonito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.220.414, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A., se encuentra viciada de nulidad por cuanto la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, la parte recurrente delató el vicio de desviación de procedimiento por cuanto el Inspector del Trabajo suprimió la fase probatoria establecida en el artículo 446 de la referida Ley, violándose así el derecho a la defensa dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera, denuncia el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy fundamenta su decisión en hechos inexistentes, ya que -a su decir- no existió despido, desmejora o traslado alguno, así como por no existir ninguna disposición legal que disponga que se presume el despido y que al patrono le corresponda desvirtuar tal presunción. Grabar gravar
Habida cuenta, por los hechos narrados, solicitó declarar CON LUGAR el presente Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto; finalmente solicitó declarar procedente la solicitud de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa hoy recurrida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre el referido recurso, es menester para esta Juzgadora señalar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, por lo cual quien tenga un interés jurídico actual podrá acudir ante los órganos pertinentes a fin de iniciar la actividad jurisdiccional, con el objeto de hacer valer sus derechos.
Ahora bien, con respecto al interés procesal la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia precisó que “el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (…) ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala N° 256/2001. Vid. Sentencia N° 416/2009. Vid. Sentencia Nº 1483 del 29/10/2013).
De ello se colige la responsabilidad de las partes de mantener con vida jurídica el proceso, conducta que denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; de lo contrario, el abandono del juicio lleva a concluir que existe una presunción de pérdida del interés, lo cual acarreará consecuencias jurídicas negativas que operarán de pleno derecho y deberán ser advertidas y declaradas por el Órgano Jurisdiccional ante la actitud pasiva de aquél durante los lapsos de que dispone para la materialización de sus obligaciones durante el procedimiento.
Dicha pérdida de interés se da lugar en dos casos de inactividad procesal: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia (Vid. Sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, criterio reiterado mediante Sentencia Nº 1483 del 29/10/2013, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia).
En tal sentido, tal como se indicó supra, dicha perención opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento, destinados a impulsar y mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010) que estableció la figura de la perención, indicando que ésta opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-.
Por lo cual, se constituye entonces la referida institución procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. (Vid. Sentencia Nº 01579 de fecha 24/11/2011, criterio este que ha sido reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 00404 de fecha 25/04/2012, Nº 00590 de fecha 30/05/2012 y Nº 00842 de fecha 11/07/2012).
Siendo ello así, se observa que el presente caso se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ y MARCOS ANTONIO ALCALÁ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-01234, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Josefa Antonia Tonito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.220.414, en contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A.; en el cual se constata que este Juzgado mediante auto de fecha 26/05/2014 admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley, asimismo, se instó a la parte recurrente a que consignara dos (02) copias del escrito recursivo, así como de los recaudos que lo acompañan y del auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien, se evidencia que la parte recurrente NO cumplió con lo ordenado por este Juzgado a través de auto dictado el día 26/05/2014, observándose que desde la fecha de la efectiva materialización de la notificación dirigida a la parte recurrente, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEYDEX, S.A. (02/06/2014) ésta no dio impulso procesal mediante representación judicial alguna.
Bajo esa perspectiva, visto que desde dicho día (02/06/2014) hasta la presente fecha existe un lapso de tiempo de un (1) año y cuatro (04) días, por lo que transcurrió un lapso superior a un (01) año, tiempo éste que da razón a esta Juzgadora de estimar la presente causa como perimida, por haber transcurrido el plazo de inactividad procesal señalado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que opere de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ y MARCOS ANTONIO ALCLÁ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00418 de fecha 05/12/2011, correspondiente al expediente No. 017-2011-01-01234, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Josefa Antonia Tonito, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.220.414, en contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN KEIDEX, S.A.; quedando por vía de consecuencia, FIRME el acto administrativo recurrido, contentivo de la Providencia Administrativa supra identificada.
En este contexto, se ordena notificar del presente fallo a: (i) la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, (ii) al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, y (iii) a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a tal efecto se ordena librar copia certificada del presente fallo que será remitida adjunta a las notificaciones señaladas en los particulares (i) y (ii) ut supra descritos.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015) AÑOS: 205° y 156°.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.




EL SECRETARIO

TRS/RIME/Ls.-
Sentencia N° 82-15
Exp. 660-12