REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 22 de Junio de 2015
205º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 12/06/2015, y por cuanto en fecha 17/06/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.1.1. Cursante a los folios 43 al 51, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00151, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 06/10/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01514 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el Ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.1.2. Riela al folio 52, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00151 de fecha 06/10/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01514, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 23/10/2014.
1.1.3. Consta a los folios 53 y 54 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.652.764, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 20/12/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.1.4. Se observa a los folios 55 y 56, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 26/12/2013 de la denuncia efectuada el día 20/12/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.1.5. Consta los folios 57 y 58, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 06/03/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01514, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.652.764 -hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.1.6. Cursa a los folios 59 y 60 de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 11/03/2014, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Marin Urbina Ligmar Maria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, hoy tercero interesado.
1.1.7. Se constata a los folios 61 al 71, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, y su respectivos anexos, presentado en fecha 11/03/2014, por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.8. Se observa al folio 72 de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 11/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01514.
1.1.9. Consta al folio 73, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 11/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01514.
1.1.10. Cursa a los folios 74 al 77, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Acta de declaración de testigo de fecha 17/03/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01514.
1.1.11. Se constata al folio 78, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de diligencia presentada en sede administrativa en fecha 18/03/2014, por la apoderada judicial del accionante - hoy tercero interesado-, mediante la cual impugna contrato de trabajo promovido por la accionada Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.12. Se observa al folio 79, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Auto de fecha 19/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-01514, a la etapa de decisión.
1.1.13. Consta a los folios 80 al 82, de la pieza I, marcado con la letra “O”, copia simple de Oficio Nº 0468/14 de fecha 15/08/2014, dirigido a la Licenciada Ysabel Cabrera en su carácter de representante de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente a solicitud de inspección especial y sus respectivos anexos, relativos a memorando e informe de las resultas de la inspección efectuada en la sede de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.14. Cursante a los folios 83 y 84, de la pieza I, marcado con la letra “Q”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00151, de fecha 06/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01514, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (31/10/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER.
1.1.15. Se constata al folio 85, de la pieza I, marcado con la letra “Q.1”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 31/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01514.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 86 y 87, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03831368, monto ilegible girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano ROMERO ROBERTO (f.86) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 23/12/2013 al 23/10/2014, relativos al trabajador ROMERO ROBERTO, por un total de Bs. 54.344,52. (f.87).
1.1.16. Cursa a los folios 88 y 89, de la pieza I, marcado con la letra “R”, copia simple de diligencia (f.88) dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 16/12/2014, suscrita por la ciudadana Jennifer Salcedo, mediante la cual consigna copia simple de recibo de pago a favor del trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER (f.89).
1.2. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.2.1 Ratifica copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01514 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROMERO GARCIA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (*) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas, adjunto al referido expediente administrativo I (f. 36 al 42).
1.2.2 Marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 119 al 125 de la pieza I, constante de siete (07) folios útiles, relativa a original con firma y huellas dactilares de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano ROBERTO ALEXANDER ROMERO GARCIA – hoy tercero interesado-, en fecha 17/09/2013.
1.2.3 Marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 126 al 128 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador ROBERTO ALEXANDER ROMERO GARCIA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 31/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01514 (f.126, P.I),
(ii) Copia simple de Cheque Nº 03831368, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 54.344,52, a nombre del ciudadano ROBERTO ROMERO, contiene firma y huellas dactilares. (f.127, P.I), y
(iii) Origina con firma y huellas dactilares, hoja de Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 23/12/2013 al 23/10/2014 relativo al trabajador ROBERTO ROMERO, por un total de Bs.54.344, 52 (f.128, P.I).
1.2.4 Marcado con el número “5”, documental que consta a los folios 129 al 130 de la presente pieza (I), constante de dos (02) folios, original de diligencia dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 16/12/2014, suscrita por la ciudadana Jennifer Salcedo, contiene firma y sello húmedo (f.129, P.I), y copia simple de recibo de pago a favor del trabajador ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER (f.130, P.I).
1.2.5 Marcado con el número “6”, documental que consta al folio 131 de la presente pieza (I), constante de un (01) folio, copia simple de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente al periodo desde el 17/09/2013 al 20/12/2013, relativos al trabajador ROMERO ROBERTO, por un total de Bs. 16.348,99.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/06/2015 (f. 111 y 112, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO ROBERTO ALEXANDER ROMERO GARCIA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1. Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 145 al 153 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00151, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01514, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 06/10/2014.
3.2. Aporta marcado con letra “B”, cursante al folio 154 de la pieza I, original con firma y sello húmedo de Constancia de trabajo a nombre del ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad numero V- 23.652.764, emitida en fecha 11/02/2015.
3.3. Consigna marcada con letra “C”, el cual consta a los folios 155 al 160 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos al ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) Desde 25/11/2013 al 01/12/2013, emitido en fecha 01/12/2013 y desde 10/11/2014 al 16/11/2014, emitido en fecha 16/11/2014. (f.155, P.I).
(ii) Desde 18/11/2013 al 24/11/2013, emitido en fecha 24/11/2013 y desde 11/11/2013 al 17/11/2013, emitido en fecha 17/11/2013. (f.156, P.I).
(iii) Desde 26/01/2015 al 01/02/2015, emitido en fecha 01/02/2015 y desde 09/02/2015 al 15/02/2015, emitido en fecha 15/02/2015. (f.157, P.I).
(iv) Desde 13/04/2015 al 19/04/2015, emitido en fecha 19/04/2015; se observa en el segundo recibo que el periodo del mismo se encuentra ilegible. (f.158, P.I).
(v) Desde 04/11/2013 al 10/11/2013, emitido en fecha 10/11/2013 y desde 28/10/2013 al 03/11/2013, emitido en fecha 03/11/2013. (f.159, P.I).
(vi) Desde 07/10/2013 al 13/10/2013, emitido en fecha 13/10/2013 y desde 14/10/2013 al 20/10/2013, emitido en fecha 20/10/2013. (f.160, P.I).
3.4. Promueve marcada con letra “D”, cursante a los folios 161 y 162 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de (i) planilla de Certificación de Nacimiento (Historia Clínica Integral Nº 059070) emanada del Centro de Salud “Dr. Osio”-Cua (f.161, P.I) y (ii) Acta de Nacimiento Nº 4.445, de fecha 24/09/2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria Dr. Miguel Osío, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda (f.162, P.I).
En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las siguientes instrumentales: (i) Constancia de trabajo de fecha 11/02/2015 (marcada con la letra “B”) cursante al folio 154; (ii) Recibo de pago de fecha 16/11/2014, cursante al folio 155, recibos de pagos de fecha 01/02/2015 y 09/02/2015, cursantes al folio 157, recibo de pago de fecha 19/04/2015, cursante al folio 158 (todos marcados con la letra “C”), y (iii) Certificación de Nacimiento y Constancia de Nacimiento, cursante a los folios 161 y 162 marcadas con la letra “D”; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
4. OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 163 de la pieza I, suscrita en fecha 16/06/2015, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a las siguientes documentales presentadas por el tercero interesado:
1) Constancia de trabajo (marcada con la letra “B”) que corre al folio 154, de fecha 11/02/2015, señalando que por la fecha la misma no formó parte del procedimiento administrativo.
2) Recibos de pagos de fechas: 16/11/2014 (f.155); 01/02/2015 y 09/02/2015 (f.157); y 19/04/2015 (f.158), (marcados con la letra “C”), aduciendo que en razón a las fechas, dichas documentales no formaron parte del procedimiento administrativo.
3) Certificación de Nacimiento y Constancia de Nacimiento, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 161 y 162, por cuanto la misma fue presentada en copia simple.
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, se observa que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcadas con las letras “B” (f. 154); “C” (f. 155, 157 y 158) y “D” (f. 161 y 162); en tal sentido, quien Preside este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Con relación a la documental, marcado con la letra “B” (f. 154), Constancia de Trabajo la cual data 11/02/2015, así como, las documentales marcadas con la letra “C”, Recibos de pago que rielan a los folios 155, 157, y 158, relativo al ciudadano ROMERO GARCIA ROBERTO ALEXANDER, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA en fechas 16/11/2014, 01/02/2015, 15/02/2015 y 19/04/2015, los cuales versan sobre los siguientes periodos 10/11/2014 al 16/11/2014 (f.155), 26/01/2015 al 01/02/2015 (f.157), 09/02/2015 al 15/02/2015 (f.157) y 13/04/2015 al 19/04/2015 (f.158), respectivamente; se evidencia, que las mismas constan de fechas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 06/10/2014, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente respecto a las documentales relativas a Constancia de Trabajo y los recibos de pago supra detalladas, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “B” (f. 154) y “C” (f. 155, 157 y 158), por cuanto las mismas no forman parte de los hechos controvertidos en razón del tiempo, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Respecto a las documentales promovidas por el tercero interesado, marcada con la letra “D”, relativo a Certificación de Nacimiento y Acta de Nacimiento, cursante a los folios 161 y 162 de la presente pieza, es de precisar, que la parte recurrente se opone a las documentales por cuanto las mismas fueron promovidas en copia simple, así las cosas, es necesario dejar establecido que dichas documentales aun cuando constan en copia simple, las mismas constituyen un documento público, y como tal sólo admiten la tacha de falsedad, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien con vista al razonamiento antes expuesto con relación a la oposición formulada por la parte recurrente a las documentales promovidas por el tercero interesado (copia simple de Certificación de Nacimiento y Acta de Nacimiento), este Tribunal declara improcedente la oposición realizada por la recurrente a la documental marcada con la letra “D”, en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Así las cosas, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la parte recurrente, y por cuanto se evidencia que las partes –recurrente y recurrida-, no realizaron oposición a la prueba documental marcada con la letra “A” (cursantes a los folios 145 al 153 de la pieza I) promovida por el tercero interesado relativo a la Providencia Administrativa Nº 00151, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01514, en consecuencia se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/RIME/jmg.
Exp. N° 1008-15
Sentencia 89-15