REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 22 de Junio de 2015
205º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 12/06/2015, y por cuanto en fecha 17/06/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1..1. Cursante a los folios 40 al 48, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 0181, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 03/11/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01524 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), con motivo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el Ciudadano YAFRANCO FRONTADO, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1..2. Riela al folio 49, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 0181 de fecha 03/11/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01524, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 25/11/2014.
1..3. Consta a los folios 50 y 51 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia interpuesta por el ciudadano YAFRANCO FRONTADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.066.888, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23/12/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1..4. Se observa a los folios 52 y 53, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 27/12/2013, de la denuncia interpuesta el día 23/12/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida del trabajador YAFRANCO FRONTADO.
1..5. Se evidencia a los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 11/03/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01524.
1..6. Cursante al folio 56 de la pieza I, marcado “G1”, copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano FRONTADO YAFRANCO, emitido por la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1..7. Consta los folios 57 y 58, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de escrito de promoción de pruebas, de fecha 13/03/2014, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, presentado por la Procuradora del trabajo Abg. Marín Urbina Ligmar María, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRONTADO INFANTE, relativo al expediente Nº 017-2013-01-01524 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1..8. Riela a los folios 59 al 68 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “J”, copia simple de escrito de promoción de pruebas, y su respectivo anexo (copia simple de contrato de trabajo), de fecha 13/03/2014, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-01524 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1..9. Consta al folio 69 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 14/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora en Sede Administrativa, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01524 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy).
1..10. Se observa al folio 70 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “N”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 14/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01524.
1..11. Consta al folio 71 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “M”, copia simple diligencia de impugnación de contrato de trabajo, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en sede administrativa, en fecha 21/03/2014,
1..12. Cursa al folio 72 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de auto dictado por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 24/03/2014, mediante el cual se ordenó remitir el expediente Nº 017-2013-01-01524 a la etapa de decisión.
1..13. Riela al folio 73 de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “O”, copia simple de Auto para mejor proveer dictado por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy de fecha 14/08/2014.
1..14. Se observa a los folios 74 al 76 de la pieza I del presente expediente, sin denominación, copia simple de Oficio Nº 0468/14 de fecha 15/08/2014, dirigido a la Licenciada Ysabel Cabrera en su carácter de representante de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente a solicitud de inspección especial y sus respectivos anexos, relativos a memorando e informe de las resultas de la inspección efectuada en la sede de la entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1..15. Cursante a los folios 77 y 78, de la pieza I, marcado con la letra “Q”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00181, de fecha 03/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01524.
1..16. Se constata a los folios 79 al 81, de la pieza I, marcado con la letra “Q.1”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador YAFRANCO FRONTADO –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 28/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01524.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 80 y 81, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03832046, por un monto de Bs. 81.226,24 girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano FRONTADO YANFRANCO (f.80) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 23/12/2013 al 25/11/2014, relativos al trabajador FRONTADO YANFRANCO, por un total de Bs. 81.226,24. (f.81).
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Ratifica copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01524 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano YAFRANCO JOSÉ FRONTADO INFANTE en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (*) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas, adjunto al referido expediente administrativo I (f. 38 al 44).
1.3.2. Consigna marcado con el número “3”, documental que consta a los folios 110 al 116 de la presente pieza (I), constante de siete (07) folios, los siguientes documentos:
Original con firmas y huellas dactilares, Contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano FRONTADO INFANTE YAFRANCO JOSÉ, en fecha 16/09/2013.
1.3.3. Promueve marcado con el número “4”, cursante a los folios 117 al 119 de la pieza I del presente expediente las siguientes documentales:
(i) Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador YAFRANCO JOSÉ FRONTADO – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 28/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01524 (f.117, P.I);
(ii) Origina con firma y huella dactilar, hoja de Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 23/12/2013 al 25/11/2014, por un total de Bs.81.226, 24 (f.118, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 00383204, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 81.226,24, a nombre del ciudadano YAFRANCO JOSÉ FRONTADO, contiene firma y huella dactilar. (f.119, P.I).
1.3.3. Consigna marcado con el numero “5”, cursante al folio 120 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, original con firma y huellas dactilares, Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano FRONTADO YAFRANCO por la cantidad de Bs. 14.255,50.
En cuanto a las instrumentales ratificadas consignadas adjuntas al escrito recursivo y las documentales ratificadas y adjuntas al escrito de promoción de pruebas, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/06/2015 (f. 103 y 104, PI), se dejó constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASI SE ESTABLECE.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO YAFRANCO JOSÉ FRONTADO INFANTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 133 al 141 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, Original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00181, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01524, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 03/11/2014.
Consigna marcada con letra “B”, el cual consta al folio 147 de la pieza I, original con firma y sello húmedo, constancia de trabajo, a nombre del ciudadano FRONTADO INFANTE YAFRANCO JOSE, titular de la cédula de identidad numero V- 18.066.888, emitida en fecha 28/11/2013.
Aporta marcado con letra “C”, cursante al folio 148 de la pieza I, original con firma y sello húmedo, Constancia de trabajo, a nombre del ciudadano FRONTADO INFANTE YAFRANCO JOSE, titular de la cédula de identidad numero V- 18.066.888, emitida en fecha 11/02/2015.
Consigna marcado con la letra “D”, cursante a los folios 142 al 146 de la pieza I del presente expediente, constante de cinco (05) folios, copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos al ciudadano FRONTADO INFANTE YAFRANCO JOSE, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) 30/09/2013 al 06/10/2013, emitido en fecha 06/10/2013. (f.142, P.I)
(ii) 14/10/2013 al 20/10/2013, emitido en fecha 20/10/2013. (f. 143, P.I).
(iii) 24/11/2014 al 30/11/2014, emitido en fecha 30/11/2014. (f. 144, P.I).
(iv) Enero de 2015 (numeración de día ilegible) al 25/01/2015, emitido en fecha 25/01/2015 (f. 145, P.I).
(v) 29/12/2014 al 04/01/2015, emitido en fecha 04/01/2015 (f. 146, P.I).
Promueve marcado con la letra “E”, riela al folio 149 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio, copia simple de Certificación de nacimiento emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), relativa al Acta Nº 1703 de fecha 05/03/2014.
En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida no realizó oposición; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las siguientes instrumentales: (i) Recibos de pagos marcados con las letras “D” cursantes a los folios 144 al 146; (ii) Constancia de trabajo marcada con la letra “C” cursante al folio148, y (iii) Certificación de Nacimiento, cursante al folio 149 marcado con la letra “E”; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
4. OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 150 de la pieza I, suscrita en fecha 16/06/2015, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a las siguientes documentales presentadas por el tercero interviniente:
1) Recibos de pago (marcados con la letra “D”) de fechas: 30/11/2014, Enero de 2015 y 04/01/2015 que corren insertos a los folios 144 al 146, respectivamente, aduciendo que en razón a las fechas, dichas documentales no formaron parte del procedimiento administrativo.
2) Constancia de trabajo (marcada con la letra “C”) que corre al folio 148, de fecha 11/03/2015, señalando que por la fecha la misma no formó parte del procedimiento administrativo.
3) Certificación de Nacimiento (marcado con la letra “E”) cursante al folio 149, por cuanto la misma fue presentada en copia simple.
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, se observa que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcadas con las letras “D” (f. 144 al 146); “C” (f. 148) y “E” (f. 149) ; en tal sentido, quien Preside este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
Con relación a las documentales, marcados con la letra “D”, Recibos de pago que rielan a los folios 144 al 146, relativo al ciudadano YAFRANCO JOSÉ FRONTADO INFANTE, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA en fechas 30/11/2014, 25/01/2015 y 04/01/2015, los cuales versan sobre los siguientes periodos 24/11/2014 al 30/11/2014 (f.144), enero de 2015 al 25/01/2015 (f. 145) y 29/12/2014 al 04/01/2014, respectivamente; así también, se evidencia marcado con la letra “C” (f. 148), Constancia de Trabajo la cual data 11/02/2015, que las mismas constan de fechas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 03/11/2014, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición realizada por la parte recurrente respecto a las documentales relativas a los recibos de pago y a la constancia de trabajo supra detalladas, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “D” (f. 144 al 146, P.I.) y “C” (f. 148, P.I), por cuanto las mismas no forman parte de los hechos controvertidos en razón del tiempo, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Respecto a la documental promovida por el tercero interesado, marcada con la letra “E”, relativo a la certificación de nacimiento, cursante al folio 149 de la presente pieza, es de precisar, que la parte recurrente se opone a la documental por cuanto la misma fue promovida en copia simple, así las cosas, es necesario dejar establecido que dicha documental aun cuando consta en copia simple, la misma emana de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) Consejo Nacional Electoral, así pues es de entenderse que el mismo es un documento público, por cuanto el mismo es autorizado por un Funcionario competente para dar plena fe pública y como tal solo admite la tacha de falsedad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano, norma de procedimiento aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien con vista al razonamiento antes expuesto con relación a la oposición formulada por la parte recurrente a la documental promovida por el tercero interesado (copia simple de la Certificación de Nacimiento), este Tribunal declara improcedente la oposición realizada por la recurrente a la documental marcada con la letra “E”, en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Jaaa.
Exp. N° 1016- 15.