REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 22 de Junio de 2015
205º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 12/06/2015, y por cuanto en fecha 17/06/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.1.1. Cursante a los folios 35 al 43, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00167, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 22/10/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01523 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.1.2. Riela al folio 44, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00167 de fecha 22/10/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01523, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 30/10/2014.
1.1.3. Consta a los folios 45 y 46 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana NEYESKA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.587.590, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23/12/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.1.4. Se observa a los folios 47 y 48, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 27/12/2013 de la denuncia efectuada el día 23/12/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la trabajadora NEYESKA MACHADO –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.1.5. Consta los folios 49 y 50, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 24/02/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01523, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.587.590 -hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.1.6. Cursa a los folios 51 y 52 de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 25/02/2014, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Marin Urbina Ligmar Maria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MACHADO CALDERON NEYESKA NAYOY, hoy tercero interesado.
1.1.7. Se constata a los folios 53 y 54 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, y su respectivos anexos insertos en los folios 55 al 63 de la pieza I, presentado en fecha 26/02/2014, por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su condición de Carta Poderhabiente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.8. Se observa al folio 64 de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 06/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01523.
1.1.9. Consta al folio 65, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 06/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01523.
1.1.10. Se constata al folio 66, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de diligencia presentada en sede administrativa en fecha 06/03/2014, por la apoderada judicial del accionante - hoy tercero interesado-, mediante la cual impugna contrato de trabajo promovido por la accionada Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.11. Se observa al folio 67, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Auto de fecha 14/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-01523, a la etapa de decisión.
1.1.12. Consta a los folios 68 al 70, de la pieza I, marcado con la letra “O”, copia simple de Oficio Nº 0468/14 de fecha 15/08/2014, dirigido a la Licenciada Ysabel Cabrera en su carácter de representante de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente a solicitud de inspección especial y sus respectivos anexos, relativos a memorando e informe de las resultas de la inspección efectuada en la sede de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.1.13. Cursante a los folios 71 y 72, de la pieza I, marcado con la letra “Q”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00167, de fecha 22/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01523, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (12/11/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON.
1.1.14. Se constata al folio 73, de la pieza I, marcado con la letra “Q.1”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 12/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01523.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 74 y 75, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03831643, por la cantidad Bs. 64.392,54, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la ciudadana MACHADO NEYESKA (f.74) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 23/12/2013 al 30/10/2014, relativos a la trabajadora MACHADO NEYESKA, por un total de Bs. 64.392,54. (f.75).
1.1.15. Cursa a los folios 76 al 84, de la pieza I, marcado con la letra “Q.2”, copia simple de Acta Nº 60 de Junta Directiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente- registrada por ante el Registro Mercantil V, del Distrito Capital en fecha 05/03/2012.
1.2. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.2.1 Ratifica copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01523 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (*) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas, adjunto al referido expediente administrativo I (f. 37 al 44).
1.2.2 Marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 114 al 121 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles, relativa a copia simple de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y la ciudadana NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON – hoy tercero interesado-, en fecha 13/11/2013.
1.2.3 Marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 122 al 124 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 12/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01523 (f.122, P.I),
(ii) Original con firma y huellas dactilares, hoja de Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 23/12/2013 al 30/10/2014 relativa a la trabajadora MACHADO NEYESKA, por un total de Bs.64.392, 54 (f.123, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03831643, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 64.392,54, a nombre de la ciudadana MACHADO NEYESKA, contiene firma y huellas dactilares en tinta. (f.124, P.I).
1.2.4 Marcado con el número “5”, documental que consta al folio 125 de la presente pieza (I), constante de un (01) folio útil, Carta-Poder otorgado por la ciudadana Virginia Fernández Pérez, en su carácter de Primer Gerente General Suplente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A. a favor de la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.054.489.
1.2.5 Marcado con el número “6”, documental que consta a los folios 126 al 134 de la presente pieza (I), constante de nueve (09) folio útiles, copias certificadas presentadas Ad Efectum Videndi correspondiente a Acta Nº 60 de Junta Directiva de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente- registrada por ante el Registro Mercantil V, del Distrito Capital en fecha 05/03/2012.
1.2.6 Marcado con el número “7”, documental que consta a los folios 136 y 137 de la presente pieza (I), copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 24/02/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01523, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.587.590 -hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7 Marcado con el número “8”, documental que consta al folio 138 de la presente pieza (I), original de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00167 de fecha 22/10/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01523, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 30/10/2014, se observa firma y sello húmedo.
1.2.8 Marcado con el número “9”, documental que consta a los folios 139 y 140 de la presente pieza (I), copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00167, de fecha 22/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01523, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (22/10/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas adjuntas al escrito recursivo marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “J”, “K”, “N”, “L”, “Ñ”, “O”, “Q”, “Q.1”, “Q.2”, y las promovidas mediante escrito de promoción de pruebas correspondiente a la ratificación del Expediente Administrativo Nro. 017-2013-01-01523 y las marcadas con los números “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien en relación a la documental marcada con el número “3”, promovida por la parte recurrente mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, el tercero interesado realizó formal oposición a la documental cursante a los folios 114 al 121 de la pieza I, marcada con el número “3”, señalando que la misma es impertinente; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a la prueba de la parte recurrente, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por el tercero interesado. Así se establece.-
2. OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO
A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 163 de la pieza I, suscrita en fecha 17/06/2015, por la ciudadana Neyeska Nayoy Machado Calderon, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.587.590, en su carácter de tercero interesado en el procedimiento, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 93.638, se opuso a la documental presentada por la parte recurrente, sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., en los siguientes términos:“solicito que la documental promovida por la representación empresarial identificada como contrato de trabajo a tiempo determinado, no sea tomada en consideración en la definitiva del presente procedimiento ya que la misma es impertinente, por ser un elemento probatorio que se tiene que hacer valer en la fase administrativa del procedimiento”
En atención a la oposición formulada por el tercero interesado, se observa que la misma cuestiona la pertinencia de la prueba documental promovida por la parte recurrente, marcada con el número “3” (f. 114 al 121, P.I); en tal sentido, quien Preside este Juzgado observa del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, signado bajo el número 1017-15 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de las copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 017-2013-01-01523, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que la parte accionada en sede administrativa mediante escrito de promoción de pruebas promovió documental marcada con la letra “C”, constante de ocho (08) folios útiles, relativa a Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado celebrado entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. y la ciudadana MACHADO CALDERON NEYESKA NAYOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.587.590, en fecha 13/11/2013, tal como consta en los folios 37 al 44 del referido del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, siendo admitida dicha documental por el Inspector del Trabajo mediante auto de admisión de pruebas dictado en fecha 06/03/2014, en consecuencia, este Tribunal deja establecido que la parte accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, hizo valer la prueba documental marcada con el número “3” relativa al Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado (f. 114 al 121, P.I).
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara improcedente la oposición realizada por el tercero interesado, en consecuencia SE ADMITE la documental marcada con el número “3” (f. 114 al 121, P.I), todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
3. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/06/2015 (f. 105 y 106, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
4. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
4.1. Promueve marcada con letra “A”, el cual consta a los folios 152 y 153 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos a la ciudadana NEYESKA NAYOY MACHADO CALDERON, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) Desde 11/11/2013 al 17/11/2013, emitido en fecha 17/11/2013 y desde 18/11/2013 al 24/11/2013, emitido en fecha 24/11/2013. (f.152, P.I).
(ii) Desde 25/11/2013 al 01/12/2013, emitido en fecha 01/12/2013. (f.153, P.I).
4.2. Aporta marcado con letra “B”, cursante a los folios 154 al 162 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00167, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01523, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 22/10/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante escrito de promoción de pruebas por el tercero interesado, se observa que la parte recurrente ni la parte recurrida realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/RIME/jmg.
Exp. N° 1017-15
Sentencia 90-15