REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 25 de Junio de 2015
205° y 156°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.409.102, en contra de la entidad de trabajo “CONSTRUCTORA INGE C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA, demandan por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , por los siguientes conceptos: (i) Horas Extraordinarias Diurnas; (ii) Horas Extraordinarias Nocturnas; (iii) Bono Nocturno; (iv) Depósito de Garantía de antigüedad; (v) Intereses o Fideicomiso; (vi) Vacaciones Fraccionadas; (vii) Salario Mínimo Nacional Obligatorio; (viii) Bono Vacacional Fraccionado; (ix) Utilidades Fraccionadas; (x) Cesta Tickets; (xi) Indemnización por renuncia justificada; (xii) Cotizaciones Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (xiii) Régimen Prestacional de Empleo, (xiv) Indexación e Intereses Moratorios.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INGE C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- La relación laboral de manera ocasional, por cuanto solo era contratado para realizar traslado de mercancías, cuando la demanda de los traslados lo exigía.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega la Modalidad de la relación laboral.
2.- Niega el despido.
3.- Niega que su representada le adeude cantidad alguna a la accionante por los conceptos de Bono Nocturno, Horas Extraordinarias, Días de Descanso Laborados; Alícuota Vacacional; Alícuota de Utilidades; Deposito de Garantías de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional; Bono Alimenticio; Utilidades; 265 Cotizaciones Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Pago de Intereses Moratorios por Incumplimiento del Pago Oportuno; Salario Mínimo Obligatorio; Pago del Régimen Prestaciones de Empleo y/o la Indemnización por Despido Injustificado, Indexación, y Corrección Monetaria.
4.- Niega, Rechaza y Contradice la Jornada alegada por la accionante, en una jornada de 19 horas diarias, comprendidas en 11 horas como jornada especial y 08 horas extraordinarias.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.-Modalidad de la Relación Laboral
2.- Despido
3.-Pago de los conceptos Horas Extraordinarias Diurnas, Horas Extraordinarias Nocturnas; Bono Nocturno; Deposito de Garantía de antigüedad, Intereses o Fideicomiso; Vacaciones Fraccionadas; Salario Mínimo Nacional Obligatorio; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Cesta Tickets; Indemnización por Renuncia Justificada; Cotizaciones Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4.- Jornada Laboral
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con relación a la Modalidad de la prestación del servicio, le corresponde a la parte accionada la carga de la prueba.
Respecto al Salario Mínimo Nacional, le corresponde a la parte demandada la carga de probar el salario devengado por el accionante.
En cuanto a la Jornada de trabajo, le concierne al actor la carga de probar los días de la semana en que laboraba para la empresa demandada.
Con atención a las Bono Nocturno, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba.
En atención a las Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, le corresponde a la parte demandante demostrar que es acreedor de tales beneficios y a la demandada le corresponde probar el pago de tales conceptos.
Con relación al Bono de Alimentación, la carga de la prueba recae sobre el actor quien debe demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Respecto al Indemnización por Renuncia Justificada, le corresponde a la parte actora la carga de la prueba.
Con relación al Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado el despido le corresponderá a la empresa demandada demostrar los motivos del mismo.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 6 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Autorización de fecha 29/01/2014, suscrita por el ciudadano Jorge E. González L, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.663.115, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa CONSTRUCTORA INGE C.A, con RIF: J-30107161-1, mediante la cual autoriza al ciudadano Mario Concepción García, titular de la cédula de identidad 6.409.102, para TRANSITAR por todo el territorio nacional en un vehículo MACK GRANITE, CV713LTD, placa A77AF8D Serial de Carrocería: 1AG11YX8MO70832, color blanco, batea, placa A39BX9V, color amarillo.
2- Marcado con la letra “B”, riela a los folio 7 al 12 y sus respectivos vueltos del cuaderno de recaudos I del presente expediente, movimientos de la cuenta 1103-09112-3, a nombre del ciudadano GARCIA MARIO CONCEPCION emitido por el Banco Mercantil de fecha 26 de noviembre de 2014, los cuales se detallan a continuación:
(i) Consta al folio 07, movimiento de cuenta desde el día 03/02/2014 hasta el día 24/02/2014.
(ii) Cursante al vuelto del folio 07, movimiento de cuenta desde el día 09/06/2014 hasta el día 25/06/2014.
(iii) Consta al folio 08, movimiento de cuenta desde el día 24/02/2014 hasta el día 24/03/2014.
(iv) Cursante al vuelto del folio 08, movimiento de cuenta desde el día 24/03/2014 hasta el día 04/04/2014.
(v) Consta al folio 09, movimiento de cuenta desde el día 04/04/2014 hasta el día 05/05/2014.
(vi) Cursante al vuelto del folio 09 movimiento de cuenta desde el día 05/05/2014 hasta el día 23/05/2014.
(vii) Consta al folio 10, movimiento de cuenta desde el día 30/05/2014 hasta el día 09/06/2014.
(viii) Cursante al folio 11 movimiento de cuenta desde el día 25/06/2014 hasta el día 20/08/2014, al vuelto del mismo folio cursa movimientos desde el día 09/06/2014 hasta 25/06/2014, el cual se encuentra tachado, y repetido por cuanto tales movimientos constan al vuelto del folio 7.
(ix) Consta al folio 12 movimiento de cuenta desde el día 20/08/2014 hasta el día 06/10/2014.
(x) Cursante al vuelto del folio 12 movimiento de cuenta desde el día 27/10/2014 hasta el día 10/11/2014; 06/10/2014 hasta el 27/10/2014.
3- Marcado con la letra “C”, riela al folio 13, Original (impresión de descarga por Vía Web) de Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, a nombre del ciudadano GARCIA MARIO CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.102.
4- Marcado con la letra “D”, riela al folio 14, carta suscrita por el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 6.409.102, dirigida al ciudadano JORGE E. GONZALEZ, mediante la cual manifestó la voluntad de no interponer procedimiento de Reenganche ante el ente correspondiente.
5- Marcado con la letra “E1 y E2”, riela al folio 15 y 16, notas de entregas, ambas de fecha 02 octubre de 2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada los documentos detallados a continuación:
1. Recibos de pago de salario originales, de toda la relación laboral.
2. Recibos de pago originales de las vacaciones, bono vacacional y utilidades, de la relación laboral.
3. Libro de Control de Vacaciones, bono vacacional y utilidades.
4. Libro de horas extraordinarias de la relación laboral.
5. Original de la autorización del Inspector del Trabajo para realizar horas extraordinarias en la empresa.
6. Afiliaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
7. Recibos de pago originales de bono de alimentación mensual, o en su defecto, que exhiba facturas, constancias o cualquier medio que sirva para demostrar que cumplía con la obligación patronal.
8. Segundo ejemplar de la “CARTA DIRIGIDA A LA DEMANDADA EN ORIGINAL” redactada por el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCUA, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.102, dirigida al ciudadano JORGE E. GONCALES, mediante la cual manifestó la voluntad de no interponer procedimiento de Reenganche ante el ente correspondiente
9. Libro de control de pago de viáticos (hospedaje y alimentación).
En cuanto a las pruebas de Exhibición de Documentos promovidas por la parte actora, se admiten las marcadas con los números 1 al 7, y 9, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos, y cuanto a los puntos 1 y 7, deberá exhibir los recibos de pago correspondiente a las fechas indicadas por la parte actora en las documentales promovidas, cursantes en el cuaderno de recaudos I del presente expediente a los folios 7 al 12 y sus respectivos vueltos, tal y como se señalan en el siguiente cuadro:
DIA MES AÑO
04 FEBRERO 2014
06 FEBRERO 2014
07 FEBRERO 2014
11 FEBRERO 2014
14 FEBRERO 2014
17 FEBRERO 2014
21 FEBRERO 2014
27 FEBRERO 2014
21 MARZO 2014
21 ABRIL 2014
25 ABRIL 2014
05 MAYO 2014
23 MAYO 2014
30 MAYO 2014
06 JUNIO 2014
13 JUNIO 2014
20 JUNIO 2014
27 JUNIO 2014
04 JULIO 2014
19 AGOSTO 2014
12 SEPTIEMBRE 2014
03 OCTUBRE 2014
10 OCTUBRE 2014
21 OCTUBRE 2014
24 OCTUBRE 2014
27 OCTUBRE 2014
Siendo dicha exhibición en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En lo que respecta a la prueba promovida marcada con el nùmero “8” como “CARTA DIRIGIDA A LA DEMANDADA ORIGINAL”, este Juzgado observa que la parte actora, al promover la prueba de exhibición de documentos, refiere que el documento es “original” por lo cual es menester señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 82 establece dos supuestos al momento de solicitar la prueba de exhibición de documentos, que según manifestación del promovente se halle en poder de su adversario siendo estos: 1.- “a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento”, en su defecto 2.- “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”, pues es de observarse de lo antes transcrito que la particularidad de la prueba de exhibición de documentos en el proceso laboral, y de conformidad con el cumplimiento de los requisitos supra mencionados, es la exigencia de que se demuestre que el documento original estuvo o está en poder del adversario, por lo cual en el presente caso no puede existir demostración alguna, ya que el documento original se encuentra en poder de la parte actora, en consecuencia este juzgado se inadmite por cuanto el documento presentado tal y como lo refiere el actor fue presentado en original. Por lo cual no encuadra con los parámetros legales ut supra señalados. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandante solicita lo siguiente:
1. Oficie al banco mercantil, para que aporte información exhaustiva de la cuenta Nº 1103-09112-3 cuyo titular es el ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº V-6.409.102, de todos los pagos a terceros que obtuvo mediante transferencia electrónicas denotadas con el código 4484, desde el 29 de enero de 2014 hasta el 27 de octubre de 2014.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandante, ciudadano MARIO CONCEPCION GARCIA., se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar el oficio correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que dicho órgano ordene a la entidad bancaria Banco Mercantil remita información a este Juzgado de los movimientos bancarios en especifico transferencias de terceros a la cuenta Nº 1103-09112-3 del ciudadano GARCIA MARIO CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº 6.409.102, de todos los pagos a terceros que obtuvo mediante transferencia electrónicas denotadas con el código 4484 en el período comprendido desde el 29 de enero de 2014 hasta el 27 de octubre de 2014, en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con la letra “A1 y A2”, cursante al folio 18, 19 y sus respectivos vueltos, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (2) folios útiles, copia simple del Contrato Nº HC-SLO-CUAD-06-0001, celebrado entre la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGE C.A (COINGECA).
2- Marcado con la letra “B1 y B2” cursante al folio 20, 21 y sus respectivos vueltos, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de dos (2) folios útiles, copia simple del contrato Nº HC-SLO-CUAD-03-0002, celebrado entre la C.A. HIDROLOGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL), y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGE C.A (COINGECA).
3- Marcado con la letra “C1” cursante al folio 22, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 31/03/2014 al 06/04/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
C2 23 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.- V.-15.892.164
2.- V.-10.078.980
C3 24 1.-DAVID APARICIO
2.- DANI PEREZ 1.- V.-20.481.070
2.- V.-15.475.520
C4 25 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.- PATRICIO BARRIOS, 1.- V.-2.583.735
2- V.-10.892.726
C5 26 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.-JOSE G. BERNAL 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
C6 27 1.- JOSE F. ROJAS T.
2.- ALEXANDER ROJAS T., 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
C7 28 1.- CHRISTIAN PEREZ y
2.- HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
C8 29 1.-FERNANDO ROJAS
2.-MELITO YANEZ 1.-V.-22.041.679
2.-V.-10.889.574
C9 30 1.-BETTY QUINTERO
2.-DANIEL A. PEREZ HERRERA 1.-V.-12.056.954
2.-V.-12.615.048
C10 31 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
C11 32 1.- ADOLFO ROJAS
2.- LISBETH MARIN 1.-V.-22.041.670
2.-V.-17.080.980
C12 33 1.-ROBERT PADRON
2.-DANIEL A. GARCIA ROJAS, 1.-V.-25.639.191
2.-V.-22.041.662
C13 34 1.-JOSE MIGUEL RIVERA 1.-V.-17.588.202
4.- Marcado con la letra “D1” cursante al folio 35, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 07/04/2014 al 13/04/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
D2 36 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.-V.-15.892.164
2.-V.-10.078.980
D3 37 1.-DAVID APARICIO
2.-DANI PEREZ 1.-V.-20.481.070
2.-V.-15.475.520
D4 38 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
D5 39 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.- JOSE G. BERNAL 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
D6 40 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.-ALEXANDER ROJAS T 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
D7 41 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.-HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
D8 42 1.-FERNANDO ROJAS
2.- MELITO YANEZ 1.-V.-22.041.679
2.-V.-10.889.574
D9 43 1.-BETTY QUINTERO
2.-DANIEL A. PEREZ HERRERA 1.-V.-12.056.954
2.-V.-12.615.048
D10 44 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
D11 45 1.-ADOLFO ROJAS
2.-LISBETH MARIN 1.-V.-22.041.670
2.-V.-17.080.980
D12 46 1.-ROBERT PADRON
2.-DANIEL A. GARCIA ROJAS 1.-V.-25.639.191
2.-V.-22.041.662
D13 47 1.-JOSE MIGUEL RIVERA 1.-V.-17.588.202.
5.- Marcado con la letra “E1” cursante al folio 48, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 17/03/2014 al 23/03/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
E2 49 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.-V.-15.892.164
2.-V.-10.078.980
E3 50 1.-DAVID APARICIO
2.-DANI PEREZ 1.-V.-20.481.070
2.-V.-15.475.520
E4 51 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
E5 52 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.-ALEXANDER ROJAS T., 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
E6 53 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.-HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
E7 54 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.-JOSE G. BERNAL 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
E8 55 1.-FERNANDO ROJAS
2.-MELITO YANEZ, 1.-V.-22.041.679
2.-V.-10.889.574
E9 56 1.-BETTY QUINTERO
2.-DANIEL A. PEREZ HERRERA 1.-V.-12.056.954
2.-V.-12.615.048
E10 57 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
E11 58 1.-ADOLFO ROJAS
2.-LISBETH MARIN 1.-V.-22.041.670
2.-V.-17.080.980
E12 59 1.-ROBERT PADRON
2.-DANIEL A. GARCIA ROJAS 1.-V.-25.639.191
2.-V.-22.041.662
E13 60 1.-JOSE MIGUEL RIVERA 1.-V.-17.588.202
6.- Marcado con la letra “F1” cursante al folio 61, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 21/04/2014 al 27/04/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
F2 62 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.-V.-15.892.164
2.-V.-10.078.980
F3 63 1.-DAVID APARICIO
2.-DANI PEREZ. 1.-V.-20.481.070
2.-V.-15.475.520
F4 64 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
F5 65 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.-JOSE G. BERNAL, 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
F6 66 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.-ALEXANDER ROJAS T. 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
F7 67 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.- HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
F8 68 1.-FERNANDO ROJAS
2.-MELITO YANEZ 1.-V.-22.041.679
2.-V.-10.889.574
F9 69 1.-BETTY QUINTERO
2.-DANIEL A. PEREZ HERRERA 1.-V.-12.056.954
2.-V.-12.615.048
F10 70 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
F11 71 1.-ADOLFO ROJAS
2.-JOSE MIGUEL RIVERA, 1.-V.-22.041.670
2.-V.-17.588.202
F12 72 1.-ROBERT PADRON
2.-DANIEL A. GARCIA ROJAS 1.-V.-25.639.191
2.-V.-22.041.662
7.- Marcado con la letra “G1” cursante al folio 73, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 12/05/2014 al 18/05/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
G2 74 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.-V.-15.892.164
2.-V.-10.078.980
G3 75 1.-DAVID APARICIO
2.-DANI PEREZ 1.-V.-20.481.070
2.-V.-15.475.520
G4 76 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
G5 77 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.-JOSE G. BERNAL 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
G6 78 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.-ALEXANDER ROJAS T., 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
G7 79 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.-HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
G8 80 1.-JOSE ANTONIO SCAFURO
2.-MELITO YANEZ 1.-V.-10.693.059
2.-V.-10.889.574
G9 81 1.-BETTY QUINTERO
2.- KENDERSON YANEZ L., 1.-V.-12.056.954
2.-V.-24.283.192
G10 82 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
G11 83 1.-ADOLFO ROJAS
2.-JOSE MIGUEL RIVERA, 1.-V.-22.041.670
2.-V.-17.588.202
G12 84 1.-ROBERT PADRON
2.-DANIEL A. GARCIA ROJAS 1.-V.-25.639.191
2.-V.-22.041.662
8.- Marcado con la letra “H1” cursante al folio 85, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 09/06/2014 al 15/06/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
H2 86 1.-ELEAZAR HURTADO
2.-ORLANDO A. MONTOYA 1.-V.-15.892.164
2.-V.-10.078.980
H3 87 1.-FRANCISCO ESCOBAR
2.-DANI PEREZ 1.-V.-21.148.255
2.-V.-15.475.520
H4 88 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
H5 89 1.- CARLOS RODRIGUEZ
2.- JOSE G. BERNAL, 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
H6 90 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.- ALEXANDER ROJAS T., 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
H7 91 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.- HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.-2.938.045
H8 92 1.-ROBERT PADRON
2.-MELITO YANEZ 1.-V.-25.639.191
2.-V.-10.889.574
H9 93 1.-BETTY QUINTERO
2.-BRIAN CRISTOFER RAMIREZ GARAVITO 1.-V.-12.056.954
2.-V.-21.407.337
H10 94 1.- AREVALO MENDEZ
2.- PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
H11 95 1.-DANIEL GARCIA
2.-JOSE MIGUEL RIVERA 1.-V.-22.041.662
2.-V.-17.588.202
9.- Marcado con la letra “I1” cursante al folio 96, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original relación de nómina del 16/06/2014 al 22/06/2014.
Promueve recibos de pago identificados de la siguiente forma.
LETRA FOLIO NOMBRES CEDULA
I2 97 1.-MARCELINO HERNANDEZ
2.-PATRICIO BARRIOS 1.-V.-2.583.735
2.-V.-10.892.726
I3 98 1.-FRANCISCO ESCOBAR
2.-DANI PEREZ 1.-V.-21.148.255
2.-V.-15.475.520
I4 99 1.-BETTY QUINTERO
2.-BRIAN CRISTOFER RAMIREZ GARAVITO 1.-V.-12.056.954
2.-V.-21.407.337
I5 100 1.-CARLOS RODRIGUEZ
2.-JOSE G. BERNAL, 1.-V.-5.426.693
2.-V.-16.093.243
I6 101 1.-JOSE F. ROJAS T.
2.-ALEXANDER ROJAS T., 1.-V.-16.578.518
2.-V.-14.966.803
I7 102 1.-CHRISTIAN PEREZ
2.-HECTOR HURTADO 1.-V.-22.778.940
2.-V.2.938.045
I8 103 1.-ROBERT PADRON
2.-MELITO YANEZ 1.-V.-25.639.191
2.-V.-10.889.574
I9 104 1.-AREVALO MENDEZ
2.-PEDRO ESCALONA 1.-V.-12.304.166
2.-V.-5.401.998
I10 105 1.-DANIEL GARCIA
2.-JOSE MIGUEL RIVERA 1.-V.-22.041.662
2.-V.-17.588.202
10.- Marcado con la letra “J1” cursante al folio 106, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Lunes 31/03/2014.
11.- Marcado con la letra “J2” cursante al folio 107, del Cuaderno de Recaudos I del `presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Lunes 17/03/2014.
12.- Marcado con la letra “J3” cursante al folio 108, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Viernes 21/03/2014.
13.- Marcado con la letra “J4” cursante al folio 109, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Miércoles 09/04/2014.
14.- Marcado con la letra “J5” cursante al folio 110, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Lunes 12/05/2014.
15.- Marcado con la letra “J6” cursante al folio 111, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Martes 22/04/2014.
17.- Marcado con la letra “J7” cursante al folio 112, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Lunes 09/06/2014.
18.- Marcado con la letra “J8” cursante al folio 113, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Viernes 13/06/2014.
19.- Marcado con la letra “J9” cursante al folio 114, del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, constante de un (1) folio útil, en original, control de asistencia de fecha Miércoles 18/06/2014.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
TRS/RIME/Dr.
Exp. 1042-15
Sentencia Nº 93-15