REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 30 de Junio de 2015
205º y 156°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 18/06/2015, y por cuanto en fecha 25/06/2015 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
Cursante a los folios 02 al 71, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de setenta y uno (71) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01564, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Evelyn Mayre González Camacho en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: copia certificada del Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas (f. 42 al 48, de la pieza denominada expediente administrativo).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 39 al 46, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00146, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 03/10/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01564 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana EVELYN MAYRE GONZALEZ CAMACHO, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 47, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00146 de fecha 03/10/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01564, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 30/10/2014.
1.2.3. Consta a los folios 48 y 49 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, interpuesta por la ciudadana EVELYN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.837.841, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27/12/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, asimismo se observa anexo a la denuncia cursante al folio 50 de la presente pieza, copia simple de Reporte de Ecografía Obstétrica.
1.2.4. Se observa a los folios 51 y 52, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 02/01/2013 de la denuncia interpuesta el día 27/12/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la trabajadora EVELYN GONZALEZ – hoy tercero interesado-.
1.2.5. Consta los folios 53 y 54, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 06/03/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01564, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.6. Cursa a los folios 55 y 56 de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple del escrito de promoción de pruebas con un (01) anexo, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 07/03/2014, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Ángela Zerpa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EVELYN GONZALEZ CAMACHO, hoy tercero interesado. Se observa cursante al folio 57 de la presente pieza: copia simple de informe obstétrico emitido en fecha 27/02/2014 por la Unidad de Ultrasonido Dr. Ernesto Lagrange.
1.2.7. Se constata al folio 58 de la pieza I, marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil, diligencia presentada en fecha 11/03/2014, presentada por la ciudadano Jennifer Salcedo, mediante el cual impugna las documentales presentadas por la parte actora en sede administrativa –hoy tercero interesado- relativa al informe obstétrico.
1.2.8. Se observa a los folios 59 al 61 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y su respectivo anexo (f. 62 al 68, P.I), presentado en fecha 11/03/2014, por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.2.9. Riela al folio 69 de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 11/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-001564. Es de precisar que el nombre del accionante en sede administrativa observado en la identificada providencia de pruebas no se corresponde con la ciudadana Evelyn Camacho.
1.2.10. Consta al folio 70, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 11/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01564.
1.2.11. Se constata a los folios 71 de la presente pieza, marcado con la letra “L”, copia simple de diligencia de fecha 12/03/2014 presentada por la apoderada judicial de la accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, mediante la cual impugna la documental relativa a Informe Medico Ecográfico marcado con la letra “B” presentado por la accionante en sede administrativa –hoy tercero interesado-.
1.2.12. Cursa al folio 72 de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de diligencia de fecha 17/03/2014 presentada por la apoderada judicial de la actora en sede administrativa –hoy tercero interesado-, mediante la cual impugna la documental relativo al contrato de trabajo a tiempo determinado consignado por la entidad de trabajo en sede administrativa –hoy recurrente.
1.2.13. Se observa al folio 73 de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Auto de fecha 19/03/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-01564, a la etapa de decisión.
1.2.14. Consta al folio 74 de la pieza I, marcado con la letra “O”, copia simple de Oficio Nº 0468/14 de fecha 15/08/2014, dirigido a la Licenciada Ysabel Cabrera en su carácter de representante de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente a solicitud de inspección especial y sus respectivos anexos marcados con la letra “P”, relativos a memorando e informe de las resultas de la inspección efectuada en la sede de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-.
1.2.15. Cursante a los folios 77 y 78 de la pieza I, marcado con la letra “Q”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00146, de fecha 03/10/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01564, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (06/11/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora EVELYN GONZALEZ CAMACHO.
1.2.16. Cursante al folio 79 de la pieza I, marcado “Q.1”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por por la trabajadora EVELYN GONZALEZ CAMACHO –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 06/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01564.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 80 y 81, de la pieza I, copias simples de los siguientes documentos: (i) Cheque Nº 03831473, por la cantidad Bs. 54.320,99, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la ciudadana GONZALEZ EVELYN (f.80) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 23/12/2013 al 30/10/2014, relativos a la trabajadora, por un total de Bs. 54.320,99. (f.81).
1.3 Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 112 al 118 de la pieza I, constante de siete (07) folios útiles, copia simple de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y la ciudadana EVELYN MAYRE GONZALEZ CAMACHO – hoy tercero interesado-, en fecha 16/09/2013.
1.3.2. Marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 119 al 121 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora EVELYN GONZALEZ CAMACHO – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 06/11/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01564 (f.119, P.I),
(ii) Copia simple de Cheque Nº 03831473, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 54.320,99, a nombre de la ciudadana GONZALEZ EVELYN, contiene firma y huellas dactilares en tinta. (f.120, P.I).
(iii) Original con firma, huellas dactilares y sello, hoja de Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 23/12/2013 al 30/10/2014 relativa a la trabajadora GONZALEZ EVELYN, por un total de Bs. 54.320,99 (f.121, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas adjuntas a la pieza denominada Expediente Administrativo I, y las consignadas con el escrito recursivo marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “N”, “L”, “M”, “Ñ”, “O” y su anexo marcado “P”, “Q”, “Q.1”, y la promovida mediante escrito de promoción de pruebas marcada con el número “4”, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien en relación a la documental marcada con el número “3”, promovida por la parte recurrente mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que la parte recurrida no realizó oposición; sin embargo, el tercero interesado realizó formal oposición a la documental cursante a los folios 112 al 118 de la pieza I, marcada con el número “3”, señalando que la misma es impertinente; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a la prueba de la parte recurrente, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por el tercero interesado. Así se establece.-
2. OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO
A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 139 de la pieza I, suscrita en fecha 22/06/2015, por la ciudadana González Camacho Evelyn, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.837.841, en su carácter de tercero interesado en el procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abg. Alexnellys Ortiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 93.638, se opuso a la documental presentada por la parte recurrente, sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., en los siguientes términos:“solicito que la documental promovida por la representación empresarial identificada como contrato de trabajo a tiempo determinado, no sea tomada en consideración en la definitiva del presente procedimiento ya que la misma es impertinente, por ser un elemento probatorio que se tiene que hacer valer en la fase administrativa del procedimiento…”
En atención a la oposición formulada por el tercero interesado, se observa que la misma cuestiona la pertinencia de la prueba documental promovida por la parte recurrente, marcada con el número “3” (f. 112 al 118, P.I); en tal sentido, quien Preside este Juzgado observa del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, signado bajo el número 1007-15 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo de las copias certificadas del Expediente Administrativo Nro. 017-2013-01-01564, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, que la parte accionada en sede administrativa mediante escrito de promoción de pruebas promovió documental marcada con la letra “C”, constante de siete (07) folios útiles, relativa a Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado celebrado entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. y la ciudadana GONZALEZ CAMACHO EVELYN MAYRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.837.841, en fecha 16/09/2013, tal como consta en los folios 42 al 48 del referido del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, siendo admitida dicha documental por el Inspector del Trabajo mediante auto de admisión de pruebas dictado en fecha 11/03/2014, en consecuencia, este Tribunal deja establecido que la parte accionada en sede administrativa –hoy recurrente-, hizo valer la prueba documental marcada con el número “3” relativa al Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado (f. 42 al 48, del Exp. Administrativo I).
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara improcedente la oposición realizada por el tercero interesado, en consecuencia SE ADMITE la documental marcada con el número “3” (f. 112 al 118, P.I), todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
3. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 18/06/2015 (f. 104 al 106, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
4. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA EVELYN MAYRE GONZALEZ CAMACHO
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
1.3 Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 131 al 138 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles, original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00146 de fecha 03/10/2014, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01564.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante escrito de promoción de pruebas por el tercero interesado, se observa que la parte recurrente ni la parte recurrida realizaron oposición a la presente prueba, en consecuencia se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/RIME/jmg.
Exp. N° 1007-15
Sentencia 96-15