REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Visto el escrito que antecede consignado por los abogados BIANEY SOSA SILVA y ELIS MOISES COLINA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.576 y 210.702, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ COSME, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.367.161, debidamente asistido por la abogada HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.929, y la abogada HILDA JOSEFINA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.490, en su carácter de Partidora designada en la presente causa, mediante la cual celebran Transacción Judicial, con respecto al cumplimiento de la providencia dictada en la presente causa por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2014; el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Analizada como ha sido la providencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014, la cual entre otras cosas, fijó oportunidad para el nombramiento del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de realizar la partición del siguiente bien inmueble: “… un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado “No. 2-2” , del Lote Etapa 1 y 2 de la Urbanización La Casona, situada en los lotes 1 y 2 de la Parcela siglas A8A9A10, ubicado en la Urbanización El Castillejo en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho Edificio se encuentra constituido sobre dos (2) Lotes de terreno, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios constan suficientemente detallados en su Documento de Condominio, (…). El referido apartamento está distinguido con el No. 2-13 de la Planta Baja del mencionado Edificio; tiene un área aproximada de setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (72,50 m2.); le corresponde los porcentajes inseparables de la propiedad del mismo de cero enteros con setenta y ocho mil ciento veinticinco cenmilésimas por ciento (0,78125 %) sobre las cosas y cargas comunes del lote 1 y 2 de la Urbanización La Casona; y la Parcela siglas A8A9A10 representa un porcentaje de cinco enteros con sesenta y dos centésimas por ciento (5,62%) sobre las cosas y cargas comunes de la Urbanización El Castillejo; consta de salón-comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habilitadas para servir de dormitorios y la restante esta abierta y será destinada a usos múltiples, dos (2) baños, uno (1) de los cuales esta ubicado dentro de las habitaciones principales; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, fachada Norte; SUR, fachada Sur y escaleras; ESTE, fachada Este; y OESTE, apartamento No. 2-14. Al inmueble (…) le corresponde como uso exclusivo un puesto para estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, tiene una superficie aproximada de quince metros cuadrados (15,00 m2), ubicado en el área de estacionamiento del Conjunto, el cual forma parte integrante e indivisible del mismo (…)”, el cual fue adquirido durante la vigencia de la unión conyugal, según consta de documento debidamente registrado en fecha 15 de enero de 1998 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 12 y 05, Protocolo Primero y Tercero, Tomo 03 y 01, Primer Trimestre de 1998. Asimismo visto el escrito consignado por las partes, en el cual de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron a los fines de darle cumplimiento a la providencia in comento, lo siguiente: el ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ COSME, entrega a la ciudadana MINERVA ERESBEY MERCHAN NÚÑEZ, mediante cheque de gerencia la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), por los derechos que ésta ultima poseía sobre el bien inmueble antes descrito, asumiendo el primero de los nombrados todas las obligaciones que ha generado y genere el inmueble en cuestión por concepto de servicios básicos, condominio e impuestos, tal y como se desprende de los particulares primero y segundo del escrito in comento. Ahora bien analizada tanto la providencia de fecha 02 de mayo de 2014 y el escrito contentivo de la transacción celebrada por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo determinado por este Juzgado en el auto in comento, razón por lo cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a los términos en que fue suscrito el acuerdo transaccional.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: en este sentido queda evidenciado que los abogados BIANEY SOSA SILVA y ELIS MOISES COLINA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.576 y 210.702, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, inserto bajo el Numero 09, Tomo 24, de fecha 19 de noviembre de 2013, tienen atribuidas las facultades para “convenir, transigir y desistir”, en nombre de su representada, así mismo ha quedado evidenciado en autos, que la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ COSME, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.367.161, en dicha actuación se encuentra debidamente asistido por la abogada HAYDEE COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.929, cumpliéndose así lo preceptuado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, aunado ello a que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que alguna de las partes carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera legítimas las actuaciones emprendidas por las partes para transigir en el presente juicio en fase de ejecución.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte aprobación a la transacción que suscribieron las partes en fase de ejecución, en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO
EMQ/MB
Exp. Nº 30.404
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