JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 156º

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 15 de junio del año en curso, suscrita por la abogada NORMA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.207, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante la cual solicita la citación por carteles del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO, en virtud del oficio recibido por este Tribunal y procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y de cuyo contenido se desprende que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO, se encuentra en la ciudad de Bogotá, Colombia; quien aquí suscribe, a los fines de emitir pronunciamiento en esta causa y de la correcta prosecución de la misma, considera oportuno traer a colación lo siguiente:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado” (Subrayado del Tribunal).
Ello significa que para el caso de que exista un litis consorcio pasivo y se produzca la citación de alguno de los que conforman el mismo, surge para la parte actora un lapso inexorable de sesenta días a los fines de lograr la citación del resto de los co-demandados o por lo menos publicar dentro de ese lapso el cartel de citación conforme lo prevé el artículo antes trascrito.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa: PRIMERO: Que este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2014, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANOS QUERALES y MARÍA ELVIRA MORALES LEÓN. SEGUNDO: Que en fecha 06 de octubre de 2014, a solicitud de la parte actora, este Despacho libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la co-demandada MARÍA ELVIRA MORALES LEÓN. TERCERO: Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el ciudadano EDGAR GARCÍA en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia consignó la compulsa y recibo de citación librada al co-demandado RAFAEL ENRIQUE CASTELLANOS QUERALES, sin haber logrado la efectividad de tal actuación procesal. CUARTO: Que en fecha 18 de diciembre de 2014, a solicitud del apoderado judicial de la parte actora fue librado oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y al SISTEMA AUTOMATIZADO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a los fines de que esos organismos informaran a este Despacho todo lo concerniente al último movimiento migratorio y domicilio del co-demandado RAFAEL ENRIQUE CASTELLANOS QUERALES. QUINTO: Que en fecha 27 de enero del presente año, mediante escrito la co-demandada MARÍA ELVIRA MORALES LEÓN, se dio por citada en el presente juicio. SEXTO: Que en fecha 21 de mayo de 2015, este Juzgado dio por recibido el oficio procedente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
De lo expuesto anteriormente, se evidencia que ha transcurrido en demasía el lapso a que se contrae la parte in fine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es decir, entre la primera citación producida en este juicio a la ciudadana MARÍA ELVIRA MORALES LEÓN y la solicitud de citación mediante cartel al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANOS QUERALES, y por cuanto tal circunstancia obra en contra de la prontitud que debe existir en la conformación de la relación procesal deseable en toda causa y por cuanto el debido proceso involucra que ambas partes en el procedimiento deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de pruebas destinadas a acreditarlos, esta Juzgadora en consecuencia; DISPONE: En virtud de haber transcurrido hasta el día 15 de junio del presente año un lapso superior de sesenta (60) días, a que hace mención el artículo antes transcrito, suspender el presente procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO




EMQ/Eliana
Exp. N° 30.550