JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
205º y 155º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada JUDITH ORELLANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2014; este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar el alcance del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2011, caso: Dhineyra María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar, entre otras cosas señaló y sostuvo lo siguiente:
“(…) De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. (…)” (Negrillas y Subrayado añadidos).-
Así las cosas, de la cita jurisprudencial, se colige con claridad, que los juicios que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia, se encuentran subsumidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, como lo es el presente caso, criterio que es acogido por esta juzgadora, aún cuando el mismo no resulte vinculante, todo ello en consideración con lo preceptuado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el caso de marras, este Juzgado considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
A partir del 6 de mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial signada con el No. 39.668 de esa misma fecha, cuyo objeto es “la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, siendo los sujetos destinatarios de tal protección las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda.-
El texto normativo en referencia, prevé en su artículo 4, lo siguiente:
“(…) A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley…” (Subrayado propop).-
De igual forma, contempla en su artículo 12 el trámite a seguir en caso de encontrarse la causa en fase de ejecución, estableciendo expresamente que:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos…” (Subrayado añadido).
La disposición antes trascrita contempla la suspensión, por un plazo específico, de cualquier actuación en fase de ejecución (voluntaria o forzosa) que implique la terminación o cese de la posesión de un bien destinado a vivienda, caso en el cual el órgano jurisdiccional debe verificar, si durante el proceso el sujeto que, eventualmente, pueda verse afectado por la medida contó con la debida asistencia, a los fines de determinar si se insta o no a las partes al agotamiento del procedimiento previo contemplado en el Decreto Ley que nos ocupa.-
Por tales consideraciones, debe este Juzgado concluir que resulta aplicable al presente caso lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la causa se halla en fase de ejecución, que eventualmente podría recaer sobre el inmueble constituido por: “(…) una parcela de terreno distinguido con las siglas F raya VEINTINUEVE (F-29) y la UNIDAD DE VIVIENDA sobre ella construida, que forma parte de la URBANIZACIÓN LA COTARA – ETAPA III, ubicada en el Kilómetro Dos (02) de la Carretera Nacional Araguita, Jurisdicción del Municipio Caucagua, Distrito Acevedo del Estado Miranda, cuya Superficie es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela F-13 en siete (7,00) metros lineales, SUR: Calle D en siete (7,00) metros lineales, ESTE: Zona verde en veintidós (22,00) metros lineales, OESTE: parcela F-28 en veintidós (22,00) metros lineales. La unidad de vivienda construida sobre dicha parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximadamente de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 Mts2) (…)”; tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, aunado a que tal actuación producirá sus efectos contra la persona natural que se halle en posesión del mismo. Así se establece.-
En tal virtud, y siendo que las partes en este juicio se hicieron asistir en el proceso por abogados elegidos por ellos, resulta innecesario instar a las partes para que agoten el procedimiento previo a que se contrae el Decreto Ley en referencia, por lo que en el dispositivo de la presente decisión, se ordenará la suspensión de la ejecución por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la presente fecha, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 eiusdem y, así establece.-
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SUSPENDE la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la presente fecha, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en el entendido que cumplido el término en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los,
205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

JENIFER BACALLADO.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez minutos (02:10) de la tarde.
LA SECRETARIA,
EMQ/MB
Expte N° 28.060.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
203º y 154º

Oficio No. 0740-
Ciudadana:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio que por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, siguen los ciudadanos INGRID ELENA OROZCO CALLES, CESAR ALONSO OROZCO CALLES, MARIETA DEL VALLE OROZCO CALLES, AQUILES ANTONIO OROZCO CALLES Y DAVID RICARDO OROZCO CALLES contra el ciudadano FREDDY RAMÓN LUGO COLMENARES, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 23037, de la nomenclatura de este Tribunal, mediante auto dictado en esta misma fecha, acordó SUSPENDER la presente causa por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación que de la presente providencia se haga a las partes, todo ello con fundamento en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, e igualmente se ordenó la notificación de la República, toda vez que uno de los inmuebles objeto de este proceso de partición se encuentra destinado a la prestación de un servicio público.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 23037.-
Anexo copia certificada del informe presentado por el Perito Avaluador y del auto que ordenó la suspensión de la causa.-