REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4144-14
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.098.231.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638 y 97.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEMANDADO: Abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468.
MOTIVO: COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES (PERIODOS 2007/2008 y 2008/2009)
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4144-14, que por COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES (PERIODOS 2007/2008 y 2008/2009), ha incoado el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V-14.098.231, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano FRANCISCO JAVIER ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.098.231, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638, en su condición de apoderada judicial de la parte actora antes identificado. Asimismo, se hizo presente el abogado JOSE LUIS PERNIA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.800, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Resolución Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21/02/2014, que consta en autos (f. 28 y 29). Asimismo, se hizo presente la Abogada ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 19.853, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada, según se desprende de instrumento poder que consta en autos (f. 30 y 31). Seguidamente, se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que nada adeuda al trabajador accionante, puesto que el mismo disfrutó efectivamente la vacaciones correspondientes a los periodos 2007/2008 y 2008/2009, previo al inicio del presente procedimiento, vale decir, desde el día 25/09/2014 hasta el 11/11/2014, oportunidad en la cual recibió el pago correspondiente a su disfrute a través de pago bancario con cargo en cuente personal. Con ocasión del Bono Vacacional de los periodos 2007/2008 y 2008/2009, arguye efectuó su en fecha 24/09/2014, a través de cheque. SEGUNDO: La parte actora manifiesta que efectivamente recibió de la parte accionada el pago por los conceptos pretendidos, es decir, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los periodos 2007/2008 y 2008/2009, lo cual se corrobora una vez verificado el acervo probatorio aportado por las partes, el cual el Juez no valora en esta fase del proceso, pero que coadyuva a la mediación. TERCERO: La parte actora, manifiesta que nada adeuda la parte accionada por los conceptos pretendidos, en consecuencia da por satisfecha su pretensión. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. De igual forma, materializado como se encuentra el acuerdo celebrado entre las partes, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FRANCISCO JAVIER ACOSTA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDANTE
Abg. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES
Abg. JORGE LUIS PERNIA CASTRO
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. ROSA RINCONES DE PEREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4144-14
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