REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4232-15
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad número V-3.633.453.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ORTIZ ALEXNELLYS y LIGMAR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638 y 97.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, titular de la cédula de identidad número V-6.421.230.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO Y NESTOR ANTONIO MIRABLAL MIRABLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.792.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles, tres (03) de junio de dos mil quince (2.015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4232-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, ha incoado el ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad número V-3.633.453, en contra del ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, titular de la cédula de identidad número V-6.421.230. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOSQUEDA, antes identificado, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.638. Asimismo, se hizo presente la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.834, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GIUSEPPE SCHIAVINATO CROSATO, antes identificado, según se evidencia de instrumento poder otorgado bajo la modalidad apud-acta, cursante a los folios 15 y 16 del presente expediente. Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que reconoce la relación laboral, fecha de ingreso, fecha de egreso y salario, alegados por el trabajador. Asimismo, expone que el accionante recibió anticipos de prestaciones sociales. SEGUNDO: La parte actora, por su parte acepta y reconoce que efectivamente recibió anticipos de prestaciones sociales durante la prestación de servicios. TERCERO: En este estado la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar en este mismo acto al demandante ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MOSQUEDA, antes identificado, por todos los conceptos demandados, la cantidad total de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque número 41119790, girado en fecha 03/06/2015 contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, a favor del demandante. CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y declara que recibe de la representación judicial de la accionada el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez transcurren cinco días hábiles a partir de la presente fecha exlusive, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOSQUEDA
PARTE ACTORA
Abogada ALEXNELLYS ORTIZ
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogado MARIA DEL CARMEN NUZZO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO CESAR GARCÍA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4232-15
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