REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.219-15

PARTE ACCIONANTE: NEPTALI CANDELARIO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-4.776.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880 respectivamente

PARTE DEMANDADA: INGARCA INGENIERIA AUGUSTO ROJAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS ERIC MORON YANEZ y FRANCISCO JOSE SILVA PALOMARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.642 y 150.897 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos NEPTALI CANDELARIO BUSTAMANTE, trabajador actor debidamente representado por su apoderada judicial WILLIAN ROSENDO, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano ALEXIS ERIC MORON YANEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00 Bs) monto este que resulta de cotejar el acervo probatorio aportado por la parte demandada, quien en esta audiencia presentó recibos de pago que enervan algunas de las pretensiones del trabajador actuante y que luego de las operaciones aritméticas respectivas arrojan que la cantidad adeudada al trabajador es la suma antes descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: diferencia prestaciones sociales y dotaciones no otorgadas. SEGUNDO: El monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00 Bs), será pagado por la empresa por ante la URDD de este circuito judicial en fecha diez (10) de julio de 2015, mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador. TERCERO: La parte actora y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES:


NEPTALI CANDELARIO BUSTAMANTE


WILLIAN ROSENDO


ALEXIS ERIC MORON YANEZ



EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.219-15