REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diesisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.244-15

PARTE ACCIONANTE: MANUEL JOSE OJEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-19.494.415.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.306.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE ESTRUCTURAS METALICAS SURADEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.182.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de las partes realizada por escrito mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2015, lo cual es acordado por este Tribunal en este acto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MANUEL JOSE OJEDA RIVAS, trabajador accionante, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, ambas partes solicitan al Juez, que aunque no estaban incluidos en la demandada, se incorporen en el presente acuerdo los montos que por prestaciones sociales ofrece pagar la entidad de trabajo al trabajador toda vez que en el ínterin del juicio se produjo la renuncia voluntaria del trabajador a la empresa lo cual fue ratificado por el trabajador en la presente audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs.) discriminados de la siguiente manera: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (588.039,77 Bs), suma esta que comprende los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de Bs. 361.562,40; lucro cesante de conformidad con el artículo 1273 del Código Civil por bolívares 200.000,00 y por concepto de Daño Moral, la suma de 26.477,37 Bs. Todo esto derivado exclusivamente de la reclamación incoada por el trabajador con ocasión de la enfermedad profesional que padece y que fue diagnosticada como ESCOLIOSIS LUMBAR LEROCONVEXA, excluyéndose expresamente cualquier otra patología que pudiera sufrir el trabajador del presente acuerdo. Ahora bien, adicionalmente la empresa ofrece pagar y el trabajador acepta, los siguientes conceptos: a) Por concepto de Prestaciones sociales correspondiente 240 días, la suma de Bs. 122.362,09; b) Por concepto de clausula 73 de retiro voluntario de la convención colectiva vigente la de indemnización artículo 92 de la LOTTT, la suma de Bs. 122.362,09; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2015 le corresponden de 80 días a razón del salario de Bs. 401,93, lo que da la cantidad de Bs. 32.154,25; d) Por concepto de lo establecido en la Clausula No. 36, la suma de Bs. 650,00; e) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.982,84; f) por concepto de utilidades, correspondiente a 120 días a razón de Bs. 375,13, lo que da la suma de Bs. 45.015,95; g) Por concepto de lo establecido en la Clausula No. 71 la suma de Bs.292,00; h) Prestaciones sociales Art. 142 son 14 días a razón de 509,84 Bs por día, para un total por este concepto de Bs. 7.137,79. Todo lo cual da la cantidad total de Bs. 920.996,78 monto al cual deberá ser descontada la suma 50.996,78 Bs que el trabajador acepta haber recibido como adelanto de prestaciones sociales, lo cual al ser descontados arroja la suma antes descrita de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs) que es el monto final al cual se contrae el presente acuerdo. SEGUNDO: Dicho monto de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (870.000,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 01398303 girado contra la cuenta corriente numero 0104-0107-11-0107085424 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 19 de mayo de 2015 a nombre del trabajador el cual declara recibir el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


MANUEL JOSE OJEDA RIVAS


FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN


GABRIEL FRANCISCO ACOSTA MIELGO


EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.244-15