REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 09 de Junio de 2015
Años 205º y 156°

Visto el escrito suscrito en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2015, por el Abogado PEDRO V RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte accionada entidad de trabajo “FARMATODO, C.A.”, por una parte y por la otra el Abg. ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.855, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, y por la otra parte co-demanadada y tercero interviniente representada a través de su Apoderado Judicial, Abg VICTOR BANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.945; mediante la cual dejan constancia que el Apoderado Judicial de la parte accionada supra mencionada conviene en la presente demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega al Apoderado Judicial de la parte actora de un (01) cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL APODERADO JUDICIAL ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ISIDRO FERNANDEZ DE FREITAS BANESCO 02508232 (Bs. 163.00,00)


Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa el escrito Transaccional en la presente causa seguida por los ciudadanos MONASTERIO GONZALEZ ALEJANDRO Y OTROS, en contra de la entidad de trabajo “FARMATODO, C.A.”, lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que la transacción realizada se encuentra definitivamente materializada, en consecuencia, este Tribunal considerando que la presente transacciòn es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la transacción celebrada por ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo de trabajadores y trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrado entre las partes y se le otorga y FUERZA Y CARÁCTER DE COSA JUZGADA, así mismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el último pago acordado. CUMPLASE



Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ

Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.





Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JGEG/JCG/Yb
Exp. N° 4029-14
Pieza N° II