REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Primero (01) de junio de 2015.-
205º y 156º
Visto las diligencias de fecha 25 y 26 de Mayo de 2015, suscritas por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, venezolano, cedula de identidad Nº 4.291.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782, en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ DOMINGUEZ y su cónyuge ARGELIA MEJIA DE YANEZ, identificados en autos, en la cual hace diversas aseveraciones y solicitudes este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:
DE LO EXPRESADO POR EL DILIGENCIANTE :
…”en fecha 20 de mayo de 2015, solicite el expediente arriba mencionado (3061) y sorpresa mía fue que el expediente con los mismos caracteres (3061) fue solicitado en el archivo de este Tribunal, y la “gestión” de quien lo pidió, fue dirigirse al juez del tribunal y allí dejo el expediente según se anoto en el libro diario del solicitud de expedientes en la fecha antes indicada, (…) dicha abogada solicitó el expediente y de manera unilateral sostuvo a decir, por lo visto en el libro de solicitudes de expedientes en el archivo una entrevista con el juez, por que el expediente quedó en manos de la magistrada, cosa extremadamente anormal, ninguna persona antes de citado el demandado puede `gestionar` y de manera a de censura tiene entrevista con el juez (…) y, a mi parecer fue a ABOGAR por el demandado, cosa que parece incorrecta que el Juez tenga un Expediente (…) así que solicito se expida la solicitud de la demanda en copia certificada, el poder que el ciudadano YANY JOSÉ SOSA FAGUNDEZ, le otorgara y la inadmisibilidad en copia Certificada para ser consignada en este expediente, además solicito que del libro Diario de solicitudes de expedientes las paginas de la fecha 20-5-15, se expida copia certificada de ese día, para consignarla al expediente; y del listado de personas que entran al Tribunal que lleva la seguridad en el entrada se certifique la hoja de entrada de ese día 20-5-2015, todos serán consignados en este expediente, (…), se hace necesario que la Juez que tiene conocimiento del caso (3061) llevado a su despacho por la apoderada-abogada que le llevó el caso en el expediente 3012-14, a YANY JOSE SOSA FAGUNDEZ, le facilitó conocimiento de la causa del 306115 esa es una `gestión` , `tarea`, `quehacer´ e fin una `diligencia` voluntaria de la apoderada-abogada de la parte demandada y, por lo tanto, exijo que se declare la `citación presunta`, y el lapso que corresponde es el estimado en el Artículo 10 del CPC, para tal declarativa, es decir, dentro de los tres días siguientes, quiere decir, que puede se antes del tercer días, a la brevedad posible; y de no declarativa, pido se abra el lapso probatorio que el artículo 607 CPC establece.
Omissis…
...la abogada MARLIG MARÍN, haya hecho la solicitud del expediente y este se dejara en manos del Juez, quiere decir, que tuvo una ACTUACIÓN VOLUNTARIA A FAVOR DE SU DEFENDIDO, es decir el expediente 301214, cuya `gestión`, se ha hecho a viva voz, pues no reposa en el expediente ningún requerimiento que el Juez debía hacer, causa extrañeza que en la etapa de la citación, venga un apoderada-abogada de la parte demandada, que según son muchos abogados, debe este funcionario de la administración Central del Gobierno disfrutar de las asesorías que provee el sistema en que se encuentra, pues creo que no tiene los recursos, del sueldo que gana para pagar a tantos asesores jurídicos y defensores abogados en los distintos juicios que emprendió. Se ve bien que es ayudado por la maquinaria política a la cual pertenece.
Omissis…
Según jurisprudencia la actuación de la persona que actúa, sea diligenciando, (…) sea actuando en otro proceso que tenga que ver con la persona a citar, que su voluntad sea expresada en la `gestión`, `tarea`, es decir, que cumplir con el cometido de acudir al tribunal voluntariamente, y solicitar el expediente y dejarlo con el juez, induce a pensar que el solicitante tuvo una audiencia con el jurisdicente, cosa que hace por mandato expreso de su mandante el demandado, es una actuación, gestión, tarea, mandato, es configuración entonces la `Citación Presunta‘ y que haga a favor de su defendido, es `presunta su citación`, como lo establece el artículo 216 CPC. Así que, de acuerdo a lo arriba señalado en las normas transcritas: `solicito que se declare la `citación presunta` del Señor YANY JOSÉ FAGUNDEZ, en esta causa, debido a la `gestión´ CALCULADA y esto es intencional, calcular una jugada, que esté propensa a que esta situación que se solicita sea negada, cosa que por su presentación, no lo parece al tener que la diligencia se puede transformar en cualquier actitud voluntaria que el apoderado del demandado realice, sea esta `hablar con el Juez y dejarle èl expediente`, es suposición que no hablaron de otra cosa sino de lo que trata el expediente., y, por lo tanto, pone en conocimiento del Juez la controversia que se pretende,…”
De la revisión minuciosa, del escrito presentado por GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, venezolano, cedula de identidad Nº 4.291.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ DOMINGUEZ y su cónyuge ARGELIA MEJIA DE YANEZ, identificados en autos, se evidencia que se pretende denunciar presuntas irregularidades, que a su decir, incurrió el Tribunal; utilizando expresiones ofensivas a la dignidad de quien aquí decide, sin que ellas tengan algún sustento sólido que puedan conllevar, aunque sea, a una presunción de veracidad.
Al respecto este Tribunal comienza por señalar: que la referida abogada nunca vio el expediente, por encontrarse en el despacho de la Juez, de igual manera la aludida profesional del derecho Marlig Marin, nunca ha intercambiado palabra alguna con la Juez de este Tribunal.
Las afirmaciones realizadas por el abogado Gustavo Castillo son totalmente inciertas, orientadas a cuestionar sin fundamento alguno, la imparcialidad en las actuaciones por parte de este Tribunal, a hacer aseveraciones que “supone”, sin probanza alguna, y así lo manifiesta a lo largo de su escrito.
Al respecto, estimo conveniente señalar lo sostenido por la Sala Casación Civil, en sentencia del 5 de junio de 2001, recaída en el caso Marielba Barboza, en la cual se señaló:
‘...que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil”.
Es por ello que este Tribunal hace un llamado de atención al profesional del derecho GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, identificado en autos, en resguardo del ejercicio de la función judicial y el respeto que a ella debe brindarse, a mantener decoro en sus peticiones, dirigirse de manera respetuosa y acorde, frente a esta Juzgadora, debiendo abstenerse de utilizar en sus posteriores escritos, expresiones ofensivas e irrespetuosas, contrarias a la majestad del Poder Judicial, so pena de rechazar cualquier otra solicitud que contenga conceptos irrespetuosos, así como inadmitir tales escritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS SOLICITUDES REALIZADAS:
-Respecto a la solicitud de citación tacita alegada
Dispone el articulo 216 del Código de Procedimiento :
“…la parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidades;…”
La citación presunta se encuentra estipulada en el único aparte del artículo 216 de Código de Procedimiento Civil. Esta figura se produce cuando el mismo demandado o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presente en un acto del mismo. De ello, se infiere por consiguiente que el lapso para la contestación de la demanda corre a raíz y a partir de la fecha de la citación presunta, como si se tratare de la citación in faciem que regula el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en que la ley no exige ninguna formalidad posterior cuando el citado firma la constancia de recibo de la compulsa.
Ahora bien, con relación al libro de préstamo de expedientes, conviene traer a colación un extracto de la sentencia Nº 2326 pronunciada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de fecha 18 de diciembre del año 2007, en el expediente N° 07-0926, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, mediante la cual en un caso parecido señaló lo siguiente:
“…..En criterio de la Sala, el cómputo del lapso de caducidad para que la demandante incoara la pretensión de amparo se inició desde el 30 de mayo de 2006, cuando tácitamente se dio por notificada del acto jurisdiccional objeto de impugnación y no el 22 de mayo de 2006, cuando hubo solicitado el expediente para su revisión, tal como fue alegado por el tercero interesado, en virtud de que es en las actas procesales donde deben constar las actuaciones de las partes conforme lo ordena el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. POR ELLO, EL LIBRO DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES NO FORMA PARTE DE LAS ACTAS PROCESALES, YA QUE SU USO OBEDECE A UN CONTROL DE ENTREGAS DE EXPEDIENTES QUE LLEVA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL; POR TANTO, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE A UNA PARTE EL CONOCIMIENTO DE UN ACTO QUE OCURRIÓ EN EL PROCESO SI EL MISMO NO CONSTA EXPRESAMENTE EN EL EXPEDIENTE. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien en el caso que nos ocupa pretende la parte actora que este Tribunal considere el hecho que la abogada MARLIG MARIN , apoderada judicial del demandado en otro expediente que curso por ante este Tribunal con el Nº 3012-14, que al solicitar, el presente expediente al archivo del tribunal y firmar el libro de préstamo de expedientes, sea tomada como una citación presunta o tácita de la parte demandada.
A criterio de este Juzgado acordar este supuesto sería modificar el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en virtud, que no se puede tomar como citación presunta este hecho por cuanto la parte demandada o su apoderado no han realizado ninguna diligencia en el proceso, ni tampoco han estado presentes en un acto del mismo; ya que todo lo que se ha realizado ha sido por impulso de la parte demandante y por cuanto no se cumple con ninguno de los supuestos establecidos en el contenido del Art. 216 del C.P.C., en consecuencia se niega tal pedimento. Así se decide.
-En cuanto a la solicitud de las copias certificadas de la demanda, del poder que otorgara el ciudadano YANY SOSA, y la inadmisibilidad, que se encuentran en el aludido expediente 3012-14, que curso por ante este Tribunal, se insta al solicitante a realizar la referida solicitud en el expediente señalado.
-Respecto a la solicitud de copias certificadas del listado de personas que entran al Tribunal llevados por el personal de Seguridad adscrito a la DEM, de fecha 20-05-2015, se insta al profesional del derecho GUSTAVO CASTILLO, a realizar dicha solicitud, por ante la respectiva dependencia administrativa, por carecer este Tribunal de competencia sobre el aludido personal y sus registros.
-En lo atinente a la solicitud de copias certificadas del libro de préstamo de expedientes, del día 20-05-15, este Tribunal acuerda las mismas y se ordena certificarlas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
ABS/MG/sbr
Exp. Nº3061-15