REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy. 11 de Junio del 2015.
205ª y 156ª



Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por el ciudadano ADRIAN REINALDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-18.131.121, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN MARIA DIAZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.234.386, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alberto José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.209. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el No.3081-15, Y por cuanto de la revisión hecha al libelo de la demanda y de los recaudos que lo acompañan; se evidencia la inexistencia de documentos que prueben el Derecho alegado por la parte demandante. El Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de la presente causa; y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Habiéndose estudiado detenidamente el expediente, el Juzgador considera importante destacar previamente lo siguiente:
Las reglas aplicables al caso en cuestión se encuentran contenidas en los Artículos 340 y 640 siguientes del Código de Procedimiento Civil.


DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TÍTULO I. DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA.

Capítulo I. De la Demanda
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Artículo 341
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Del Procedimiento por Intimación

Artículo 640
Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
Artículo 641
Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Artículo 642
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.
Artículo 643
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.

2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.

3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

En tal sentido observa el Juzgador, que la parte actora no acompaña con el libelo de su demanda, tal como lo exige el Ordinal 2ª, del artículo 643 del Código de procedimiento Civil, como requisitos fundamentales que exigen para su admisibilidad y en virtud de dichas pruebas NO consta por parte de la parte actora, lo cual es fundamento de la presente causa, así que la misma carece de los instrumentos en que se deba fundamentar su pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. En consecuencia este Tribunal declara INADMISIBILE la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-



LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA




ABS/MG/Eleana*
EXP. No.3081-15.