REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 18 de Junio del 2015.

205° y 156°


DEMANDANTE: MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. V-11.569.118.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.782.


DEMANDADO: YANY JOSE SOSA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.349.157.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE No. 3067-15.



NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 30-04-2015, por la ciudadana MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.569.118, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.782, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo admitida dicha demanda en fecha 05-05-2015 en la misma fecha se ordeno la citación del ciudadano YANY JOSE SOSA FAGUNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.733.907.
Riela al folio 25 de fecha 13-05-2015, diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente.
En fecha 15-05- 2015, por cuanto fueron consignados los fotostatos se ordena librar las respectivas compulsas, según riela al folio 26 y 27.
En fecha 22-05-2015, riela al folio 28, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.782, diligencia mediante el cual consigna poder otorgado por la parte actora.
En fecha 16-06-2013 riela al folio 32, diligencia suscrita por la Representación Judicial de la parte actora, ciudadana MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.569.118; mediante la cual hace saber al Tribunal su Desistimiento en el presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.782; Apoderado Judicial de la parte actora MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.569.118; DESISTE del procedimiento y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.782; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora MARTHA ELENA HENRIQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-11.569.118; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Quince 2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/MG/Eleana*
Exp. No.3067-15.