REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 19 de Junio del 2015
205° y 156°


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ZULAPRI, COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el nº 46, tomo 71-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inpreabogado Nº 50.768.-

PARTE CODEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el nº 26, tomo 47-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inpreabogado Nº 50.472.-

MOTIVO: SIMULACION.-


EXPEDIENTE N° 2811-12

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por el abogado MIGUEL ANGEL MORALES VILLEGAS, inpreabogado Nº 50.471, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZULAPRI, COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el nº 46, tomo 71-A Sgdo, contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 39.45.59 c.a., inscrita en el Registro Mercantil Del Distrito Federal y estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 55, tomo 70-A-Sgdo, de fecha 26 de mayo de 2005; GRUPO 96-97 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el nº 26, tomo 47-A, de fecha 28 de marzo de 2012 y los ciudadanos HUMBERTO GUERRA DEL VECHIO e ITALO GUERRA DEL VECCHIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.288.485 y V-2.585.574 respectivamente.-
Cursa al folio 111 de fecha 14 de noviembre del 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Cursa a los folios 113 al 116, de fecha 26 de noviembre del 2012, se libro las respectivas compulsas.-
Cursa a los folios 19 al 26, de la segunda pieza de fecha 03 de febrero del 2014, Escrito de transacción suscrito por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZULAPRI, COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el nº 46, tomo 71-A Sgdo, respectivamente debidamente representado por el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inpreabogado Nº 50.768 y la Sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el nº 26, tomo 47-A, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inpreabogado Nº 50.472, mediante el cual solicitaron al tribunal de conformidad con el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, se imparta la correspondiente homologación a la transacción presentado.
Cursa a los folios 167 al 176 de la segunda pieza, de fecha 26 de junio del 2014, sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, mediante la cual revoca la sentencia dictada por este despacho en fecha 06 de febrero del 2014, en todas y cada unas de sus partes, segundo ordena a este juzgado homologar la transacción judicial presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZULAPRI, COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el nº 46, tomo 71-A Sgdo, respectivamente debidamente representado por el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inpreabogado Nº 50.768 y la Sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el nº 26, tomo 47-A, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inpreabogado Nº 50.472.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZULAPRI, COMPAÑÍA ANÒNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, bajo el nº 46, tomo 71-A Sgdo, respectivamente debidamente representado por el abogado MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, inpreabogado Nº 50.768 y la Sociedad Mercantil GRUPO 96-97 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2012, bajo el nº 26, tomo 47-A, respectivamente, debidamente representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL RUBEN GAMARRA CAÑIZALEZ, inpreabogado Nº 50.472, mediante la cual la parte CODEMANDADA PRIMERO: conviene y reconoce la plena propiedad que tiene LA DEMANDANTE sobre dos (2) lotes de terreno denominado LOTE 1 y LOTE 2, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: LOTE 1: Con un área de terreno aproximada de QUINIENTOS SESNTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (569.638,17 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: NORTE: Con área de terreno que se denomina o se denomino Hacienda Sucua, en una extensión de setecientos treinta metros (730,00m), en línea irregular que tiene su origen en el punto 1A10, pasando por los puntos 1A11, 1A12, 1A13, 1A14, 1A15 y finaliza en el punto E-9; SUR: Con el LOTE 10, definido como tal en el presente escrito de partición, el cual forma parte de la HACIENDA PASO REAL, en una extensión de seiscientos sesenta metros con veintidós centímetros (660,00 mts), en línea irregular que tiene su origen en el punto E-20 (10J3) pasando por el punto S10 (10 J2) y finaliza en el punto 1ª1 (10J1); ESTE: Loma que da vista a Chicura; con terrenos que son o fueron de Juan Domingo Vargas, en una extensión de un mil treinta y cinco metros (1.035,00m), en línea irregular que tiene origen en el punto E-9, pasando por los puntos E-10, E-11, E-12, E-13, E-14, E-15, E-16, E-17, E-18, E-19, y finaliza en el punto E-20; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la hacienda SUCUA, via de entrada a la Urbanización Santa Rosa y con carretera intercomunal Charallave a Ocumare del Tuy, en una extensión de un mil cuatrocientos metros (1.400,00m), en línea irregular que tiene su origen en el punto 1A1, pasando por los puntos 1A2, 1A3, 1A4, 1A5, 1A6, 1A7, 1A8, 1A9, y finaliza en el punto 1A10. LOTE 2: Con un área de terreno aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO METROS CUADARDOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (45.205,10m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: NORTE: Con área de terreno que se denomina o se denomino Hacienda Sucua, en un extensión de ciento treinta y ocho metros (138,00m), en línea recta que tiene su origen en el punto2B1, y finaliza en el punto 2B2; SUR: Con carretera Charallave-Ocumare del Tuy vía entrada a Urbanización Santa Rosa en una extensión de ochenta metros (80,00m), en línea irregular que tiene su origen en el punto 2B9, pasando por los puntos 2B10 y finaliza en el punto 2B11; ESTE: Con vía entrada a la Urbanización santa Rosa, en una extensión de cuatrocientos diez metros (410,00m), en línea curva que tien su origen en el punto 2B2, pasando por los puntos 2B3, 2B4, 2B5, 2B6, 2B7, 2B8, y finaliza en el punto 2B9; y OESTE: Con Autopista Nacional Charallave-Ocumare del Tuy, en una extensión de trescientos noventa y cinco metros (395,00m), en línea curva que tiene su origen en el punto 2B11 pasando por los puntos 2B12, 2B13, y finaliza en el punto 2B1. Así mismo, LA CODEMANDADA reconoce que dicho lote de terreno le pertenece a LA DEMANDANTE, según consta de los documentos siguientes: 1) Documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1992, bajo el Nº 4, Protocolo Primero, folios 15 al 18, tomo 3; 2) Informe de partición con su respectivo plano del área objeto de la partición (resultas de la partición), el cual fue homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de las Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 14, Protocolo Primero, y el plano correspondiente agregado al Cuaderno de Comprobantes de la referida Oficina de Registro, en la misma fecha bajo el Nº 44, folio 44; y su respectivo documento de aclaratoria, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el Nº 21, tomo 14, Protocolo Primero. Igualmente, LA CODEMANDADA reconoce que el origen de la cadena titulativa que demuestra la propiedad de LA DEMANDANTE, es el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Paz castillo del Estado Miranda, en fecha seis (06) de mayo de 1890, bajo el Nº 14, Tomo 1, Protocolo Primero. SEGUNDO: Ambas partes han acordado, a los fines de dar termino al presente juicio, en que LA DEMANDANTE, cede a favor de LA CODEMANDADA, el derecho de propiedad sobre un lote (1) lote de terreno que forma parte del lote de mayor extensión denominado LOTE 2, antes descrito. El lote de terreno contentivo de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Linda con mayor extensión propiedad de INVERSIONES ZULAPRI, C.A., la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-2) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132084,23, Este: 735079,94, pasando por los puntos (1-3) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132091,07; Este: 735082,48, en una distancia de siete metros con veintinueve centímetros (7,29 mts); al punto (1-4) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132098,55; Este: 735091,60, en una distancia de once metros con ochenta centímetros (11;80 mts); al punto (1-5) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132102,24, Este: 735101,00, en una distancia de diez metros con diez centímetros (10,10 mts); al punto (1-6) con valores de coordenadas U.TM. Norte: 1132117,09; Este: 735174,02, en una distancia de setenta y cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (74,52 mts); al punto (1-7) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132148,99; Este: 735271,68, en una distancia de ciento dos metros con sesenta y tres centímetros (102,73 mts); al punto (1-8) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 735296,55, en una distancia de veintiocho metros con ochenta y cuatro centímetros (28,84 mts); al punto (1-9) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132157,74, Este: 735299,93, en una distancia de seis metros con cincuenta y seis centímetros (6,56mts); y finaliza en el punto (1-10) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132172,75; Este: 735325,90, en una distancia de (30,00 mts); ESTE: Linda con mayor extensión propiedad de INVERSIONES ZULAPRI, C.A., la cual conforma una línea quebrada que parte del punto signado (1-10), pasando por los puntos 81-11) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132141,88, Este: 735343,75, en una distancia de veinte y cinco metros con sesenta y seis centímetros 835,66 mts); al punto 81-2) con valores de coordenadas U.T.M Norte: 1132015,76; Este: 735352,53, en una distancia de ciento veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (126,42 mts9; y finaliza en el punto (1- 13) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131897,27, Este: 735368,28, en una distancia de ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (145,40 mts); SUR: Linda con mayor extensión propiedad de INVERSIONES ZULAPRI, C.A., la cual conforma una línea recta desde el punto signado (1-13) y finaliza en el punto (1-14) con valores de cincuenta y tres metros con cuatro centímetros (53,04 mts); OESTE: Linda con mayor extensión propiedad de INVERSIONES ZULAPRI, C.A., la cual conforma una línea mixta que parte desde el punto signado (1-14), pasando por los puntos (1-1) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132042,91; Este: 735068,80, en una distancia de doscientos doce metros con noventa y dos centímetros 8212,92 mts); y finaliza en el punto (1-2), en una distancia de cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (46,59 mts), punto este donde tuvo su origen este alinderamiento, todos los puntos, distancias, colindantes y valores de coordenadas (U.T.M.) aparecen señalados en el plano anexo agregado al cuaderno de comprobantes.
TERCERO: LA CODEMANDADA acuerda en pagar a LA DEMANDANTE, quien así lo acepta, como precio de la cesión contemplada en la clausula SEGUNDA de este escrito, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 4.000.000,00), lo cual incluye cualquier indemnización por concepto del presente juicio, incluyendo los gastos y costos del mismo. Dicha cantidad será pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción de la presente transacción.
CUARTO: LA DEMANDANTE manifiesta estar íntegramente satisfecha con el contenido de la presente transacción que le da término a este juicio, por lo cual se declara suficientemente resarcida por todos y cada uno de los conceptos demandados, incluyendo los eventuales daños y perjuicios que pudieron ocasionársele. Así mismo LA DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar ni por concepto de costas judiciales, ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio. Igualmente, LA CODEMANDADA declara estar conforme con el contenido del presente escrito de transacción. En virtud de lo antes expuesto, ambas partes declaran no tener nada que reclamarse y por ende, se abstiene de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, incluyendo la de daños y perjuicios, en cuanto a la causa y objeto aquí previsto.
QUINTO: En virtud de la presente transacción, ambas partes solicitan al tribunal se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada según Oficio Nº 2012-427, de fecha 28 de noviembre de 2012 (Exp. 2811-12), sobre el inmueble por el lote de terreno contentivo de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts2) de superficie, el cual forma parte de la mayor extensión del fundo denominado Santa Rosa, ubicado en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Linda con mayor extensión del Fundo Santa Rosa, la cual conforma una línea quebrada desde el punto signado (1-2) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132084,23; Este: 735079,94, pasando por los puntos (1-3) con valores de coordenadas U.T.M Norte: 1132091,07; Este: 735082,48, en una distancia de siete metros con veintinueve centímetros (7,29 mts); al punto (1-4) con valores de coordenadas U.T.M Norte: 1132098,55; Este: 735091,60, en una distancia de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts); al punto (1-5) con valores de coordenadas U.T.M Norte: 1132102,24; Este: 735101,00, en una distancia de diez metros con diez centímetros (10,10 mts); al punto (1-6) con valores de coordenadas U.T.M Norte: 1132117,09; Este: 735174,02, en una distancia de setenta y cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (74,52 mts); al punto (1-7) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132148,99; Este: 735271,68, en una distancia de ciento dos metros con setenta y tres centímetros (102,73 mts); al punto (1-8) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132163,42, Este: 735296,55, en una distancia de veintiocho metros con ochenta y cuatro centímetros (28,84 mts); al punto (1-9) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132157,74; Este: 735299,93, en una distancia de seis metros con cincuenta y seis centímetros (6,56 mts); y finaliza en el punto (1-10) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132172,75; Este: 735325,90, en una distancia de (30,00 mts); ESTE: Linda con lote de mayor extensión, la cual conforma una línea quebrada que parte del punto signado (1-10), pasando por los puntos (1-11) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132141,88, Este: 735343,75, en una distancia de treinta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (35,66 mts); al punto (1-12) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132015,76; Este: 735352,53, en una distancia de ciento veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (126,42 mts); y finaliza en el punto (1-13) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 113189, 27; Este: 735268,28, en una distancia de ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta centímetros (145,40 mts); SUR: Linda con lote de mayor extensión la cual conforma una línea recta desde el punto signado (1-13) y finaliza en el punto (1-14) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1131888,96; Este: 732215,89, en una distancia de cincuenta y tres metros con cuatro centímetros (53,04 mts); OESTE: Linda con lote de mayor extensión, la cual conforma una línea mixta que parte desde el punto signado (1-14), pasando por los puntos (1-1) con valores de coordenadas U.T.M. Norte: 1132042,91; Este: 735068,80, en una distancia de doscientos doce metros con noventa y dos centímetros (212,92 mts); y finaliza en el punto (1-2), en una distancia de cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (46,59 mts), punto este donde tuvo su origen este alinderamiento, todos los puntos, distancias, colindantes y valores de coordenadas (U.T.M.) aparecen señalados en el plazo anexado a su respectivo documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.13.12.1.4498, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, y una vez suspendida la medida decretada, sea designado cualquiera de los apoderados de las partes intervinientes, como correspondiente. Se acompaña marcado “S” copia del decreto de la medida antes mencionada.
SEXTO: Ambas partes han convenido que cada una asumirá los gastos de Honorarios Profesionales de sus abogados representantes en el presente juicio, así como también los gastos por costas y costos generados en el mismo, antes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Expediente Nº 28-1112.
SEPTIMO: Finalmente ambas partes solicitan con carácter de urgencia a este Tribunal, se sirva impartir el respectivo decreto de homologación a la presente Transacción, impartiéndole el carácter de cosa juzgada en aplicación de los artículos 255 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1718 del Código Civil.-
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/darma*
Exp. Nº 2811-12