REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Ocumare del Tuy, TREINTA (30) de JUNIO de 2015.
205º y 156º
Exp. No. 3013-14
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.328.437.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DILIA DEL CARMEN MATUTE, Inpreabogado No. 187.238.
PARTE DEMANDADA: GLORIA MARIA ARAUJO VILORIA, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.028.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GARCIA LEON, Inpreabogado No. 163.185.
MOTIVO: HOMOLOGACION EN JUICIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
Pasa a conocer de la presente causa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la presente causa que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.328.437, contra la ciudadana GLORIA MARIA ARAUJO VILORIA, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.028.818.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por este Tribunal. En fecha 09/12/2014, por cuanto se recibió la presente demanda por ante la secretaria de este Juzgado.
En fecha 18/12/2014, mediante auto se admitió la demanda.
En fecha 12/01/2015, la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y solicita comisión para dicha citación.
En fecha 14/01/2013, mediante auto se acuerda librar compulsa y comisión para citación de la parte demandada.
En fecha 26/02/2015, mediante auto a la juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 24/03/2015, mediante auto se ordena agregar resultas de citación de la parte demandada.
En fecha 04-05-2015, la parte demandada consigna escrito de contestación y opone cuestiones previas.
En fecha 12/05/2015, la parte actora consigna escrito de pruebas de la articulación probatoria.
En fecha 28/05/2015, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria de las cuestiones previas opuestas en el presente juicio.
En fecha 25/06/2015, las partes que conforman la presente causa, debidamente asistidos de abogados, consignaron escrito de transacción.
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa:
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la ciudadana GLORIA MARIA ARAUJO VILORIA, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.028.818, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Eduardo Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.099, PARTE DEMANDADA y el ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.328.437, igualmente asistido por la abogada en ejercicio Dilia del Carmen Matute, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 187.238; mediante la cual establecieron las siguientes bases “PRIMERA: La parte demandada, reconoce en que la PARTE DEMANDANTE, conjuntamente con ella son propietarios en partes iguales o sea en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Numero y Letra 10-10-B, ubicado en el Piso 10, Edificio 10 de PARQUE RESIDENCIAL LOS SAMANES, situado en la Avenida Bolívar de la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y determinaciones constan en autos y se dan aquí íntegramente por reproducidas en su totalidad, el cual, a través del presente procedemos a realizar su liquidación y partición.
SEGUNDA: La parte demandada, conviene en este acto en cancelarle a la parte demandante por concepto de los derechos que le pertenecen o sea por su cincuenta por ciento (50%) sobre el apartamento antes identificado, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), cuyo pago se realizara a mas tardar el día 30 de Julio del año 2.015, lo cual se hará mediante cheque de gerencia a nombre de la parte demandante, ciudadano, LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA.----
TERCERA: La parte demandante, declara estar plenamente conforme y acepta la propuesta de pago hecha por la parte Demandada en la clausula segunda de este documento y en reciproca concesión a la parte demandada por la transacción aquí celebrada, se obliga a cederle a su favor y en forma pura simple, todos y cada uno de los derechos que le pertenecen o pudieran pertenecerle sobre el inmueble objeto del presente proceso, lo cual se hará mediante documento que se protocolizara por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Población de Cua, a cuyas instalaciones se obligan ambas partes acudir para el respectivo otorgamiento.----------------------------------------------------
CUARTA: Tanto la parte demandante como la parte demandada, se obligan a cancelar en partes iguales, todas y cada una de las cantidades de dinero se adeuden por concepto del impuesto referente al Derecho de Frente a los fines de la obtención de la Solvencia de Derecho de Frente y la cedula Catastral, todo ello con el propósito de presentar y posterior otorgamiento del documento de cesión de derechos por ante la Oficina de Registro Publico antes citada.-----------------
QUINTA: Las partes que celebramos la presente transacción, declaramos que con el otorgamiento y cumplimiento de la misma y la protocolización del documento contentivo de la cesión de derechos sobre el inmueble tantas veces referido realizada por la parte demandante a favor de la parte demandada, queda totalmente realizada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, QUE EXITIO ENTRE AMBAS PARTES, y que hoy se da por finalizada y nada se queda a deber por dicho procedimiento que se da por concluido, amabas partes se obligan a cancelar los honorarios profesionales a sus respectivos abogados, motivo por el cual, no hay correspondiente condenatoria en costas a ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso.------------------------------SEXTA: La parte Demandada, declara estar plenamente conforme y acepta en caso de llegado la fecha de cumplimiento de dicho convenimiento, es decir el 30 de Julio del año 2.015, y NO se logra concretar dicho Contrato de la propuesta de pago hecha a la Parte Demandante, ciudadano, LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, este queda plenamente facultado para buscar terceras personas y proceder a la venta del referido inmueble en los términos expuestos en la Demanda de Partición de la Comunidad Ordinaria. La demandante y la demandada convienen en solicitar al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación a esta transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/MG/ELEANA*
Exp. No. 3013-14.
|